Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

lunes, 4 de noviembre de 2013

EL SENIAT Y LA ENCUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA







Tras la publicación de la Providencia No. 066 en la Gaceta Oficial No. 40.262 de fecha 1ero. de octubre de 2013, las personas jurídicas están en el deber de cumplir con la formalidad de actualizar su clasificación de actividad económica a través del Portal Fiscal: www.seniat.gob.ve.

Al respecto los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir con esta obligación, en este sentido a través del Portal SENIAT, dicho organismo incorporó una guía fácil para hacer mas expedito este procedimiento mas una ayuda técnica para determinar la clasificación de la actividad económica.

Es importante resaltar que aquellos contribuyentes especiales que no llenen la encuesta serán sancionados con multas entre 50 y 200 UT de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del COT. 

La clasificación de actividad económica del SENIAT es una estructura basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas, que proporciona un marco general donde los datos económicos pueden reunirse y divulgarse  en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones  y elaboración de políticas públicas.

Esta clasificación no es mas que la actualización del código de clasificación industrial internacional uniforme, mejor conocido por sus siglas como Código CIIU.



domingo, 22 de septiembre de 2013

REFLEXIÓN: LA DOBLE NO TRIBUTACIÓN DE LAS MULTINACIONALES




Luego de 30 años de auge de la globalidad, desde principios del siglo XXI, en especial luego de la crisis financiera-económica mundial desencadenada en 2008 que pareciera no terminar de mostrar signos de mejora consistentes y permanentes, uno de los grandes temas de las agendas de cumbres y encuentros de importancia entre jefes de estados, otros organismos multilaterales e inclusive administraciones tributarias de diferentes jurisdicciones, se refiere a la forma como la tributación debe aportar positivamente a la mejora del déficit fiscal y desequilibrio global del PIB de las naciones.

Las múltiples discusiones y encuentros suscitados, han evolucionado en acuerdos que pareciera serán la pauta para el diseño de la arquitectura fiscal y tributaria mundial de los años que se avecinan. Todo ello basado en soluciones multijuridiccionales relacionadas con bases imponibles comunes consolidadas con repartos equitativos tributarios entre distintos territorios, reduciendo de esta forma los márgenes de maniobra de las multinacionales en la aplicación de fórmulas tributarias que conllevan en la actualidad a bajas tributaciones.  

En concreto, ya algunas administraciones tributarias se encuentran enfilando de manera conjunta sus baterías a la era de la transparencia fiscal internacional e intercambio automático y estandarizado de la información, dentro del marco del cumplimiento tributario voluntario o lo que es lo mismo: Impulsar la era de la Cooperación entre Administraciones Tributarias, Contribuyentes y Sistema Financiero, con Responsabilidad Social en aras de la Sostenibilidad.

Bajo estas premisas se pretende incentivar el cumplimiento tributario introduciendo mejoras sustanciales que conlleven la asistencia expedita y efectiva al contribuyente, así como, una buena gestión de las administraciones tributarias. A su vez,  se pretende llevar a cabo una lucha encarnada contra el fraude y la elusión fiscal a través de un control y fiscalización efectiva, de forma tal que el sistema fiscal y tributario sea eficaz, funcional, equitativo y sostenible.

Por lo anterior, no es de extrañar que en el último encuentro del G20 uno de los temas tratados se refiriera al Modelo para la Doble No Tributación de las Multinacionales Tecnológica (y otras), considerando el clamor de muchos sectores, los cuales estiman injusto que en esta época de tanta pobreza, asfixia fiscal de la clase media, pequeños y medianos comerciantes y altos índices de desempleo, las multinacionales persistan en mantener recursos y mecanismos sofisticados de planificaciones financieras nocivas y tributarias agresivas, apalancadas en la explotación al máximo de vacíos legales existentes en las diversas jurisdicciones donde se desenvuelven, sobre todo en lo referente a la subcapitalización, tratados de doble tributación, regímenes de baja imposición fiscal, precios de transferencia y manejo de ingresos y gastos que impactan las bases imponibles para prácticamente "NO TRIBUTAR O TRIBUTAR MUY POCO EN LAS JURISDICCIONES DONDE OBTIENEN BENEFICIOS".

Es importante acotar que según la opinión de quien escribe, nadie debe poner en duda que hay que tener criterios fiscales y tributarios  que no desincentiven la inversión,  sin embargo, tampoco es ética y moralmente aceptable que ante el estancamiento económico que estamos viviendo, los grandes contribuyentes como las multinacionales, mantengan estructuras y planificaciones fiscales que las aíslan de esta realidad, la cual requiere el esfuerzo de todos, de forma tal, que se puedan recaudar adecuadamente  ingresos ordinarios necesarios para cubrir un gasto público de calidad (seguridad, infraestructura, salud, empleo, educación, deporte, cultura) que permita el desarrollo de las naciones y el bienestar de los pueblos.


Una vez más mi reflexión es: ¿Las multinacionales realmente son en esta época socialmente responsables con la materia tributaria? ¿La manera de involucrarse con el problema no será parte del problema?.

domingo, 25 de agosto de 2013

REFLEXIÓN: CONTRABANDO ADUANERO Y EVASIÓN FISCAL



El contrabando aduanero se refiere al tráfico doloso de mercancía sometida a alguna restricción o prohibición, cuya infracción a la legislación deriva a su vez, en la evasión parcial o total de aranceles y pago de impuestos imputables al flujo de mercancías, con el propósito de obtener una ventaja.

Si bien es cierto que el contrabando es una de las actividades ilegales más antiguas y comunes de la humanidad, el mismo ha evolucionado en todos sus aspectos redimensionándose exponencialmente con el boom de desarrollo tecnológico actual, el cual ha conllevado a nuevas formas de contrabando que se traducen en insospechados niveles de enriquecimientos ilícitos y delitos económicos y financieros derivados.

Es por ello que el contrabando como delito económico internacional no sólo es un flagelo cuyas sofisticadas ramificaciones causan profundos daños a la economía mundial, en especial de países emergentes y aquellos con niveles de pobrezas apreciables, producto de la competencia desleal de precios y calidad de bienes,  tráfico de mercancía prohibida o dañina, tales como: drogas; alimentos y medicinas adulteradas, en malas condiciones o sin controles sanitarios; ropa infectada, especies animales y agrícolas que pueden causar enfermedades y desequilibrios económicos, entre otros; explosivos, armas y productos químicos, armas de fuego, sino que es considerado uno de los principales factores que atentan contra la fiscalidad mundial.

En otras palabras el contrabando o tráfico ilegal del flujo de mercancías  a través de sus variantes, deriva en un detrimento al interés fiscal de los Estados en relación al cobro de tributos (ya sea por la vía directa aduanal o por competencia desleal y evasión tributaria directa de importadores, exportadores, industriales y comerciantes) y por ende en la obtención de ingresos ordinarios necesarios para cubrir el gasto público (seguridad, infraestructura, salud, empleo, educación, deporte, cultura) que permitan el desarrollo de las naciones y el bienestar de los pueblos.

En conclusión, toda disquisición sobre contrabando aduanero y evasión fiscal, en opinión de quien escribe, debe suponer posiciones más allá del socialismo y del capitalismo y ahondar un poco más en una economía de mercado con responsabilidad social, en este sentido los individuos y las colectividades debemos tomar conciencia de nuestra contribución en estos temas en el quehacer diario.


Finalmente, me permito varias reflexiones: ¿A dónde van mis Impuestos?¿Realmente somos parte de una sociedad más humana, cuando socialmente es aceptado el contrabando aduanero y la evasión fiscal?. ¿Somos responsables socialmente en materia tributaria?.¿El contrabando de qué forma repercute en el comercio informal?. Eso que supuestamente pagué más barato o lo pasé por aduana sin pagar tributos o por tributos menores ¿Cómo repercutió en el sistema público de: salud, educación, infraestructura, cultura, seguridad, deporte, empleo?. ¿La manera de involucrarnos con el problema no será parte del problema?

domingo, 28 de julio de 2013

Nueva Providencia que Regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF)



En la Gaceta Oficial Número 40.214 del 25 de julio de 2013 fue publicada la Providencia No. SNAT/2013/0048 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), derogando la Providencia 0073 del 06 de febrero de 2006 que existía en la materia. 

Con la entrada en vigencia de esta Providencia se facilita la actualización y renovación del RIF al crear la emisión digital de la cédula fiscal del venezolano siempre y cuando el contribuyente esté al día con la Administración Tributaria, esto permitirá descongestionar las sedes del SENIAT.

Este certificado digital sustituye al documento actual, el cual podrá ser utilizado a su vencimiento.

En sana teoría esta nueva forma de mantener el RIF permitirá entre otras ventajas blindar al contribuyente contra ilícitos tributarios.

El artículo 4 de esta Providencia contempla que el RIF sea de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier ente u órgano de la Administración Pública (es decir que su uso no es sólo para fines tributarios). A su vez el artículo 7 ejusdem indica que el SENIAT podrá determinar la condición del sujeto pasivo como activo o inactivo, por lo que sugiero a mis lectores observar al respecto una tendencia que se está dando actualmente en Europa, España para mas referencias, donde si el contribuyente se encuentra insolvente desde el punto de vista tributario le es suspendido el Registro de Identificación Tributaria impidiendo por esta vía la ejecución de otros trámites legales gubernamentales. 

martes, 25 de junio de 2013

El Efecto Financiero Negativo de las Retenciones IVA en Venezuela



La retención es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada, por lo que cada vez que ocurra un hecho generador de un tributo se hace la  retención respectiva. De esta manera, el estado no tiene que esperar a que transcurra el periodo de un tributo para recaudarlo, sino que mediante esta modalidad puede obtener la liquidez necesaria para cubrir de forma efectiva parte del gasto público.

Estos mecanismos usualmente son establecidos por los Estados a fin de mitigar los efectos dañinos de la evasión fiscal, haciendo más eficiente la actividad recaudadora de las Administraciones Tributarias.

En Venezuela desde el año 2003 en el impuesto a las ventas existe la figura de retención la cual se encuentra tipificada en el artículo 11 de la LIVA (ver GO 38.632 del 26/02/2007), en esa oportunidad las normas de rango sublegal que desarrollaban la materia eran las Providencias Administrativas identificadas con los Número 1454 y 1455, que fueron sustituidas en el año 2005 por las Número 0056 y 0056-A y actualmente por las Providencias 0029 y 0030 publicadas en GO 40.170 del 20/05/2013, mediante las cuales se designa a los órganos, entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención IVA.

Este tipo de retención consiste en que el comprador, al momento de adquirir un bien o servicio (cuando se cause o se pague, lo primero que ocurra) debe retener al vendedor el 75% ó el 100% del monto del IVA, convirtiéndose de esa forma en un agente de retención, el cual además de la obligación de practicar la retención, deberá dentro de los plazos establecidos en las Providencias arriba mencionadas declarar, pagar lo retenido y hacer entrega del respectivo comprobante de retención al vendedor del bien o servicio en cuestión.

Si bien es cierto que en un análisis primario de dicha figura podría considerarse que la misma representa un alivio temporal en el flujo de caja del comprador, el cual no tiene que desembolsar inmediatamente una parte del IVA para el vendedor, ésta produce en el caso venezolano un efecto contrario tanto en el vendedor como en el comprador en el mediano y largo plazo, producto del altísimo porcentaje de retención aplicado, ya que al ser el impuesto al valor agregado un tributo indirecto, concebido para que sea asumido por el consumidor final (quien es el que realmente soporta el pago del impuesto al no poder trasladarlo), este conlleva un cálculo a través de la diferencia entre el total del importe IVA cobrado al momento de una venta “débito fiscal” y el total del importe IVA soportado al momento de una compra “crédito fiscal” configurándose un mecanismo de determinación de IVA a pagar, que permite que el contribuyente de derecho (sujetos pasivos de la obligación que se encuentran a lo largo de la cadena de comercialización) recupere el impuesto soportado en el proceso  configuración y determinación del IVA a través de la cuota tributaria, de tal forma que los contribuyentes ordinarios que se encuentren a lo largo de la cadena de comercialización recuperen el impuesto pagado en el proceso, premisa  esta que no necesariamente se presenta en la mecánica de aquellos contribuyentes que han sido sujetos a retención vista la preponderancia e impacto que tienen los contribuyentes especiales, entes y órganos del sector público en un mercado tan pequeño y poco profundo como el venezolano.

La afirmación antes indicada se debe a que la diferencia entre estas cantidades sólo conllevará a un pago en caso de que los débitos fiscales sean mayores que los créditos fiscales, en caso contrario, las Providencias antes señaladas al establecer unos porcentajes de retención del 75% y del 100% sobre el monto de los débitos fiscales  cuando se vende un bien o servicio a un contribuyente especial, ente u órgano del estado no permite que la empresa vendedora al momento de la presentación de su declaración IVA pueda recuperar el 100% del crédito fiscal soportado, menoscabándose su derecho de trasladar el impuesto manteniendo un exceso de retención acumulada, el cual no le es permitido recuperar de manera expedita, sino mediante un proceso de recuperación engorroso, ya que hasta tanto el comprobante de retención no sea entregado este monto no podrá ser aprovechado (artículo 9 de la Providencia 0029); así mismo para su recuperación, en los casos que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del periodo de imposición respectivo (Cuota Tributaria = Débito-Crédito fiscal)  el excedente no descontado será trasladado a los siguientes periodos de imposición hasta su descuento total pudiéndose optar a su recuperación a partir de 3 meses de presentada esta situación, siempre y cuando hayan sido declaradas por los agentes de retención y se encuentren en el estado de cuenta del contribuyente ante el SENIAT (estado de cuenta que no siempre se encuentra debidamente actualizado), dicha recuperación deberá solicitarse ante la Gerencia Regional de tributos internos a razón de 1 solicitud mensual, impidiéndose nuevas solicitudes hasta tanto el SENIAT no se haya pronunciado (ver artículos 11 y 12 de la Providencia 0029).

Como usted comprenderá amigo lector, ante una economía inflacionaria como la nuestra, y un mercado donde la mayoría de los sujetos de cualquier cadena de comercialización terminan siendo proveedores de bienes y servicios de contribuyentes especiales, órganos y entes del estado y con un proceso de recuperación de créditos fiscales poco práctico, el crecimiento exponencial de los excesos de retenciones por descontar termina convirtiéndose en un impuesto mas a pagar y con efectos perversos pudiéndose inclusive a aseverar que nos encontraríamos en presencia de una irrupción del principio de no confiscatoriedad.


Por lo anterior, sería interesante proponer al Estado venezolano la revisión de los porcentajes de retención IVA aplicados actualmente, a lo mejor concluyen que deberían seguir el ejemplo colombiano, quienes en 2012 decidieron bajar el porcentaje de retención del 50% al 15% (ver artículo 42 de la Ley 1607 del 26/12/ 2012).

jueves, 6 de junio de 2013

Reflexión Tributaria ¡¡¡¡












"Ya no se tiene cabida ni a la tolerancia al


fraude fiscal ni la planificación fiscal 


agresiva" José Gurría

Código Orgánico Tributario


El COT es la disposición que comprende en forma homogénea la mayoría de aspectos regulatorios y procedimental del derecho tributario venezolano, incluida:

  • La ampliación de los principios que la rigen
  • Las fuentes de las normas tributarias
  • Su interpretación
  • La clasificación de los tributos, sus características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación
  • Las infracciones, sanciones
  • Los procedimientos de recaudación, inspección y revisión.
  • Los actos administrativos y contenciosos a lugar 


Este instrumento jurídico se basa en su estructura en el Modelo de Código Tributario para América Latina, preparado en 1976 para el programa conjunto de Código Tributario OEA/BID, el cual recopila la doctrina mas avanzada y admitida del moderno derecho tributario de los años 70’ , adicionalmente fue enriquecido por la doctrina elaborada a lo largo de varias jornadas realizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (1958-1970).

La importancia fundamental del COT es que logra dotar a Venezuela de una norma que da carácter sustantivo  para la aplicación de la legislación tributaria y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes y al estado.

El primero de julio de 1982 se promulga el COT venezolano con entrada en vigencia en
180 días, es decir el 30-01-1983 , el mismo ha tenido dos importantes reformas a saber:

  •        El 27-05-1994, GOE 4.727
  •        El 17-10-2001, GO 37.305
La estructura básica del COT es la siguiente:

•Disposiciones Preliminares (Art. Del 1 al 12)
La Obligación Tributaria (Art. 13 al 78)
•Ilícitos Tributarios y Sanciones (Art. 79 AL 120)
•La Administración Tributaria (Art. 121 al 235)
•Revisión de los Actos de la Administración y de los Recursos Administrativos (Art.
236 al 258)
•Los Procedimientos Judiciales (Art. 259 al 332)
.Disposiciones Transitorias y Finales (Art. 333 al 343)

martes, 21 de mayo de 2013

Normas Antielusión en Venezuela




En Venezuela básicamente existen 3 disposiciones que regulan el tema de la elusión tributaria, las cuales tienen como fin evitar operaciones que persigan de forma manifiesta eludir las obligaciones tributarias, estas disposiciones son: 

1-Lo incluido en los Tratados de Doble Tributación con respecto a las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías, según lo dispuesto en el artículo 12 de los tratados firmados por Venezuela. 

2-Lo indicado en el artículo 14 del Código Orgánico Tributario, el cual se refiere al hecho que los convenios referentes a la aplicación de las normas en la materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco, salvo en los casos autorizados por la ley. 

3-El contenido del artículo 16 del Código antes mencionado, al indicar que cuando la normativa relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear al tributo. Este mismo artículo reza expresamente lo siguiente: "Al calificar los actos o situaciones que configuren hechos imponibles, la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en este Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias". 

jueves, 16 de mayo de 2013

Derechos y Garantías del Contribuyente frente a la Administración Tributaria


En Venezuela los contribuyentes no sólo tienen deberes que cumplir, los mismos también gozan de derechos y garantías frente al ejercicio, potestades y competencias de la Administración Tributaria.

En atención a lo anterior, un aspecto importante a destacar es la preeminencia de los derechos humanos como un valor superior que orienta y determina el ordenamiento jurídico y toda la actuación del estado en base a lo dispuesto en  el artículo 19 de la Constitución Nacional, por lo que la garantía al respeto del contribuyente como ciudadano es base y fundamento que debe considerar la Administración Tributaria en el ejercicio de su competencia y atribuciones.

Otros principios constitucionales que protegen al contribuyente son los  de igualdad, no discriminación y justicia tributaria, el de legalidad, el de no confiscatoriedad, el de derecho a la propiedad, de capacidad contributiva, eficiencia, seguridad jurídica, derecho al trabajo, progresividad y proporcionalidad.

Además de lo antes mencionado todo contribuyente tiene derecho a la dignidad e integridad de la persona, inviolabilidad del domicilio, al honor intimidad y vida privada, inviolabilidad de las comunicaciones, derecho a petición y oportuna respuesta, derecho a los datos e informaciones, al reintegro, a solicitar prórrogas y facilidades de pago, y a la educación tributaria.

Igualmente todo contribuyente tiene derechos y garantías procesales y procedimentales los cuales se detallan:

  • Derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 26 de la Constitución)
  • Derecho al debido proceso (Art. 49 de la Constitución)
  • Derecho a exigir la responsabilidad del estado y sus funcionarios (Art. 25, 139 y 140 de la Constitución)
  • Derecho a invocar la prescripción (Art. 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario)
En caso que el contribuyente desee defender algunos de sus derechos y garantías, el estado debe poner a su disposición los medios de defensa, los cuales son tanto de carácter administrativo como las defensorias del contribuyente y usuario aduanero; solicitudes como repeticiones de pago, procedimientos de remisión tributaria, reconocimientos de nulidad absoluta de los actos administrativos, procedimientos de corrección de errores materiales o de cálculo; los recursos jerárquico y de revisión; como de carácter  judicial, tales como: el recurso contencioso tributario, la oposición a las medidas cautelares tributarias, procedimientos de juicio ejecutivo tributario, procedimiento judicial de embargo y el amparo tributario.

Para profundizar sobre este tema, se recomienda la lectura del Estatuto del Contribuyente y Usuarios del Comercio Internacional en Venezuela, elaborado por el Centro de Estudios Fiscales, Ediciones SENIAT.

sábado, 4 de mayo de 2013

El Sistema Socioeconómico de un País y su Régimen Fiscal


Todo régimen socioeconómico de un país debe fundamentarse en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, con el fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para su pueblo. 

Por lo anterior, toda política económica que emprenda cualquier estado deberá estar al servicio de la sociedad a la que se debe.

Es por ello que la gestión fiscal debe estar regida en Venezuela por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal establecido en el artículo 311 de la Constitución Nacional de forma tal que los ingresos ordinarios deberán ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

En aras de cubrir ese equilibrio presupuestario, el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos según lo dispuesto en el artículo 316 ejusdem; de forma tal que el Estado pueda promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar social, todo ello en consonancia con lo indicado en el artículo 320 de la Constitución Nacional antes mencionada. 

Siendo así, me remito a lo escrito en este blog el 29 de mayo del año 2012, cuando se desarrolló el tema de los tributos y otras exacciones aplicables en Venezuela donde se concluye que la proliferación de tributos y otras exacciones gubernamentales en Venezuela, lejos de ser variables de control fiscal para asegurar y mantener la estabilidad económica del país, conducen al menoscabo de la legalidad tributaria y presupuestaria incrementando el deterioro de la unidad de caja del sector público aumentando el desbalance entre los fines públicos y generando incongruencias entre los tributos, así como una disminución del control financiero, todos estos aspectos que sumados atentan contra la integridad del sistema financiero y económico del estado venezolano.


Igualmente vale la ocasión para denunciar hasta cuando los venezolanos vamos a seguir aceptando la firma de convenios con Cuba, como el firmado esta semana donde  Venezuela y Cuba desarrollarán 51 proyectos en diversas áreas, como energía, salud y educación, así como inversiones conjuntas por valor de 2.000 millones de dólares en este ejercicio 2013, donde el principal beneficiado es Cuba y no Venezuela.

Señores debemos exigir a este y cualquier gobierno venezolano una calidad de gasto público que se traduzca en bienestar para el pueblo de Venezuela, antes que cualquier otro.

sábado, 20 de abril de 2013

Relación Tributo-Estado / Parte II



Dado que los tributos nacen por la necesidad que tienen los estados de financiar el gasto público; los estados antiguos mediante su poder de imperio, instauraron la costumbre de exigir a sus ciudadanos aportar para cubrir sus gastos. 
Los impuestos tienen antecedentes remotos relacionados con Egipto, Grecia y Roma. En este sentido y a título de ejemplo se puede observar que en la Roma antigua, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios, se podía percibir una forma rudimentaria de tributos. 
Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba ya el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. 

En América por su parte, culturas indígenas  como Incas, Aztecas y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. 



A su vez en la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.


Por su parte en Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte.
Además en Francia, durante la edad media rigió un tributo semejante al IVA, llamado “Maltote”, que fue antecedente de la “Alcabala” Española, implementada por Alfonso XI en 1342 (siglo XVI), sin embargo este último, es el origen que comúnmente se le atribuye al Impuesto sobre las Ventas cuando el Reino de Castilla quería reconquistar los territorios del Reino de Granada,  estableciendo un nuevo tributo sobre el volumen de las ventas, con el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras.
En términos generales en la evolución de los sistemas tributarios, la imposición de la renta representa una de las características más comunes, la razón de la difusión de este impuesto se basa en el hecho que la renta ha llegado a representar la expresión más típica de cómo los sujetos manifiestan su propia aptitud económica, ya que al constituir un incremento patrimonial, la renta prueba en forma inmediata la aptitud del sujeto a contribuir con el gasto público.
El Impuesto Sobre la Renta, se aplicó inicialmente en el siglo XVIII durante las guerras napoleónicas, como necesidad de financiamiento de las guerras contra Napoleón, costumbre esta que fue adoptada en el tiempo por otras naciones para ese mismo fin.
En la medida que fue evolucionando dicho tributo, y vista la necesidad de financiar el creciente gasto público, no solo para los fines de la guerra, sino también, en relación con la aplicación de las primeras medidas sociales (principios del Siglo XX) por parte de los Estados Modernos, se fueron perfeccionando los mecanismos de su aplicación, se incrementaron las alícuotas del impuesto y se comienza a aplicar este tributo a sujetos distintos de las personas físicas (EEUU-CORPORATE TAX). Ya por esa época se comienzan a realizar los primeros intentos de considerar de forma unitaria, los distintos tributos que gravan la misma forma de riqueza, o sea la renta, para evitar que el cobro tributario pudiese afectar la economía en forma injusta y excesiva. Sin embargo la crisis económica de 1929 y la segunda guerra mundial, afectan la evolución de los impuestos sobre la renta manteniéndose la modalidad de altas alícuotas, generándose en contraposición, la necesidad de establecer formas de exenciones o reducciones fiscales que favorecieran algunas categorías de contribuyentes.
A finales de los 70´ principio de los años 80´ es cuando los gobiernos de EEUU e Inglaterra, aceptan considerar una inversión la tendencia y una reducción de la presión fiscal sobre la renta y en general sobre los contribuyentes, así como la implantación de nuevas formas tributarias complementarias y en algunos casos sustitutivas de esta forma de renta.
Es necesario, comentar que a finales de los 80´, principios de los 90´, con la completa liberación de los movimientos de capitales y pagos a nivel de la comunidad europea y en general con el afianzamiento de las Multinacionales, comienza una etapa donde el Impuesto Sobre la Renta se vuelve un tributo complejo en cuanto a su forma y reglas de imposición. Mientras en el pasado, cada legislación no tenía interferencias externas en la regulación de las normas tributarias, la evolución y dinámica de la economía mundial impone a cada estado la forma de regular la materia tributaria de forma tal que no vaya en detrimento de su soberanía, no se discriminen las situaciones extra fronteras, ni se produzcan restricciones que puedan disuadir a los contribuyentes de ejercer libertades comunitarias fundamentales, es decir, la circulación de personas, servicios y bienes de capitales.
En lo que se refiere al IVA, A pesar de los antecedentes anteriores, este tipo de impuesto se comenzó a conocer y generalizar a partir de la Primera Guerra Mundial, cuando los Alemanes en el año 1925 implementaron un Impuesto a las Ventas tipo cascada o acumulativo. Ahora bien, como esta modalidad trajo algunas consecuencias desfavorables, se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto de vista fiscal el precio de las mercancías de importación; evitara la imposición acumulativa y evitara la inflación económica.

Los primeros cambios en esta modalidad se implementaron en el año 1948 en Francia, donde se estableció de forma exclusiva para el nivel de mayorista, el Impuesto a las Ventas, el cual ya contemplaba que debía recaudarse en etapas periódicas; permitiendo, a su vez, la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa o periodo anterior.
 
Sin embargo, la modalidad de Impuesto a las Ventas tipo “Valor Agregado” (IVA) que conocemos en Venezuela, tiene su origen en el año 1967, en el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea; cuando el Consejo de la Comunidad Europea establece la necesidad de la creación del Mercado Común, haciéndose necesario que existiera un sistema de imposición entre los primeros países que iniciaron el Mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería entre dichos países sin las distorsiones que provocan los problemas tributarios aduaneros.

Es así, como un Comité Experto integrado por Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania, comenzaron a trabajar la idea en el año 1962 y cinco años más tarde (1967), elaboran el Informe Newmark, punto de referencia para el IVA actual.

En la década de los 70´, el IVA fue implementado en América, específicamente en: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay.

Venezuela por su parte, dentro del proceso de reforma tributaria, en 1992, en el marco de los compromisos adquiridos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la iniciación del Proyecto de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento del Sistema Tributario, da lugar al IVA, implementado según la G.O. 33.304 el 24/09/1993, bajo el gobierno de Ramón J. Velásquez.

Posteriormente, el 27/05/1994 y bajo el mandato de Rafael Caldera, este impuesto se convirtió en “Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor” (ICSVM); Hasta el 05/05/1999 cuando nuevamente retoma el nombre de IVA, esta vez bajo el gobierno de Hugo Chávez Frías, que con posteriores reformas dio lugar a la vigente ley.

Como puede desprenderse de la lectura anterior, la materia tributaria es tan antigua como la evolución del hombre  y la creación de un tributo atiende a particularidades relacionadas con el gasto público. Por ser los 2 tributos de mayor relevancia en Venezuela, me centré en describir rápidamente la evolución de los impuestos a la renta y a las ventas, sin embargo, que cada vez que usted desee conocer sobre un aspecto tributario, lo invito a indagar sobre su historia y evolución, aspectos estos que lo ayudarán a entender  el mismo.


domingo, 31 de marzo de 2013

Relación Tributo - Estado / Parte I





En términos simples el estado es la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio; a su vez la política económica de un estado, se refiere a la estrategia general que trazan los gobiernos de dicho estado en cuanto a la conducción económica de un país. Siendo así, la política económica busca establecer un conjunto de acciones gubernamentales dirigidas a la modificación, alteración o control de algún fenómeno económico, tratando de regular los hechos y fenómenos económicos; es decir la forma y efectos de la intervención del estado en la vida económica con la finalidad de conseguir determinados objetivos

La política fiscal a su vez, es una rama de la política económica que configura el presupuesto del estado, siendo sus componentes el ingreso y el gasto público, por lo que estos 2 últimos elementos son variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica de un país.

El ingreso público son las entradas de dinero a la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza, el estado por tanto recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa en la sociedad, necesidades que varían de un estado a otro.

El ingreso antes mencionado, puede obtenerse a través de la vía extraordinaria como por ejemplo una venta de bienes del estado u operaciones de crédito público, y a través de la vía ordinaria la cual proviene de ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año porque provienen de la administración del patrimonio del estado o de tributos que son exigidos por el estado a los particulares de manera rutinaria bajo su poder de imperio.

Visto así, los tributos son ingresos públicos que se convierten en obligaciones pecuniarias, impuestas unilateralmente por el estado como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule el deber de contribuir, cuyo fin principal es el de obtener los ingresos ordinarios necesarios para el sostenimiento del gasto público.

Por ello cuando seas objeto de un tributo debes preguntarte de forma consciente ¿cuál es el destino del mismo y si la calidad del gasto público  se corresponde con lo exigido por el estado?. 

viernes, 1 de febrero de 2013

Modelos Emergentes Tributarios: Construcción de la Nueva Relación Cooperativa Administraciones Tributarias-Contribuyentes


Desde el año 2006, en el marco de la tercera reunión del Foro OCDE sobre Administraciones Tributarias, donde se firmó un acuerdo  entre la OCDE y CIAT, el objetivo estratégico a largo plazo de muchas Administraciones Tributarias a nivel mundial, es el fomento del cumplimiento voluntario por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales a través de dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia, para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios, mediante actuaciones de control.


Para poder favorecer en la práctica el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, las Administraciones tributarias deben lograr ejecutar acciones que permitan minimizar el costo fiscal indirecto derivado del cumplimiento formal y material de las obligaciones tributarias.

En razón de lo anterior las Administraciones Tributarias deberán realizar una revisión del Sistema Tributario y rediseñar el mismo, a fin de que sea mas eficiente y minimizar el número de obligaciones lo cual hace al Sistema actual complejo e ineficiente a efectos del aumento de la recaudación pretendida.

Así mismo, dichas Administraciones deberán introducir métodos de evaluación de riesgos y control fiscal que permitan sistematizar la recaudación tributaria a través de un mayor número de autoliquidaciones y retenciones, de forma tal que permitan simplificar la declaración de tributos, así como la obtención de suministro masivo de información que permita el cruce de la misma entre lo obtenido por la propia Administración y lo aportado a través de contribuyentes.

Lo anterior debe conllevar a brindar mejores servicios de asistencia tributaria para ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y mejores servicios de información tributaria que permitan resolver las dudas que se le plantean al contribuyentes para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones.

Un elemento a considerar en esta nueva relación es la creación de planes de cultura tributaria fuertes donde se pueda hacer ver a los contribuyentes la importancia de "La Responsabilidad Social" y por tanto la importancia de "La Responsabilidad Fiscal Corporativa".

Esto último debe tener la finalidad de desarrollar la tendencia de que  la contabilidad financiera tal como se maneja hoy día, constituye un reflejo parcial de la actuación de la empresa, y no considera aspectos externos positivos o negativos que pudieran impactar al contribuyente desde el punto de vista tributario.

Al respecto, la responsabilidad social reclama que estas externalidades se cuantifiquen para que la
empresa tenga una actuación más acorde con los intereses de la comunidad en que se desenvuelve, por lo que se convertiría en un aspecto relevante el incluir el cumplimiento tributario dentro de los aspectos que impactan la responsabilidad social de los contribuyentes.

 Para ahondar sobre el tema aquí planteado, les recomiendo visitar la página de la CIAT y de la OCDE, así como revisar el Código de Buenas Prácticas Tributarias que fue firmado entre la Agencia Tributaria Española y el Foro de Grandes Empresas.

La Factura Fiscal



Con la vigencia del Impuesto al Valor Agregado (anteriormente Impuesto al Consumo Suntuario), el Sistema  Tributario venezolano incorporó elementos técnicos complejos a la gestión de los asuntos tributarios.

Uno de los elementos mas destacados ha sido la imposición de una serie de deberes formales relacionados con los requisitos que debe tener una Factura o su equivalente, a los fines de poder aprovechar el crédito fiscal que esta genera para el mecanismo del Impuesto al Valor Agregado y su impacto en la deducilidad de los costos y gastos en la declaración del Impuesto Sobre la Renta.

La Factura Fiscal, es hoy día en Venezuela un instrumento básico fundamental para el control tributario, lo que ha traído como consecuencia que este documento sea para la Administración Tributaria un elemento importantísimo como prueba de las operaciones que en ella se contengan, por lo que el contribuyente debe colocar medidas de controles efectivas que le permitan mitigar los riesgos derivados de la no deducibilidad del ISLR y el no aprovechamiento de los créditos fiscales producto de posibles debilidades relacionadas con los requisitos de factura.

A continuación presentación realizada por alumnos de la cátedra Derecho Tributario de la UCAB referidos a este tema:

Requisitos de la Factura Fiscal en Venezuela

Aporte de los alumnos del 10mo Semestre de Administración y Contaduría de la UCAB (sólo láminas Power Point): Carlos Rojas, Victor Azocar, Karina Henriquez, Miguel Maestre, Jhon Alti. -Enero 2013. Revisado y mejorado  por: Prof. Yeniny Y. Rodríguez P.

Una Factura no Fidedigna llevada al Costo ¿Es deducible del ISLR?

El artículo 57 de  la Ley que establece el IVA en Venezuela, indica los requisitos, formalidades  y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos que se generan conforme a dicha Ley. Requisitos que como mínimo deben ser:

  1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
  2. Nº de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase No. de control.
  3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor (persona natural) o denominación o razon social y domicilio fiscal (persona jurídica).
  4. RIF del Emisor.
  5. Nombre completo y RIF del adquiriente.
  6. Especificación del monto del impuesto y alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.
  7. La factura o documento debe estar elaborada por una imprenta autorizada.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionará que el impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal. El Reglamento en sus artículos del 62 al 69 y otras normas sublegales  exigen el cumplimiento de otros requisitos para la generación del crédito fiscal, por lo que se recomienda ubicar las Providencias SENIAT No. 0071 GO No. 39.795 del 8-11-2011; Providencia No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; Providencia No. 0091 GO No. 39.259 del 8-09-2009; No. 0456 GO No. 38.233 del 21-07-2005; 0474 GO 38.035 de fecha 01-10-2004; Providencia No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; 603 GO 36.435 de fecha 17-04-1998.

Al no generarse crédito fiscal, tal como lo indica el artículo 35 de la Ley del IVA  estos montos formarán parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente, por ende debemos analizar en materia de ISLR la deducibilidad de dicho costo, en este sentido, el artículo 21 de la Ley de ISLR en su parágrafo primero dice que el costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor y las deducciones según el artículo 27 ejusdem deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios , hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento, por lo tanto el artículo 92 de la misma norma  (Título VII del Control Fiscal) menciona que “Los emisores de comprob antes de ventas o prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de registro de Información Fiscal. A todos los efectos de esta Ley , sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria”


Aporte de los alumnos: Carla de Freitas, Gabriela Zanardi, Yelitza Dávila, Katherina Pita, Anileva Hernández, Ahna Pinto - Escuela de Administración y Contaduría - 10 Semestre UCAB - Enero 2013.
Revisado y ampliado por: Yeniny Y. Rodríguez P.

sábado, 26 de enero de 2013

La Administración de Riesgos Tributarios Emergentes en Tiempos de Incertidumbre

El día de hoy fui invitada a las II Jornadas de Planificación Financiera en Tiempos de Incertidumbre, organizadas por un grupo de alumnos de la Escuela de Administración y Contaduría de la UCAB, bajo la Coordinación de la Profesora María Elena Malavé.



A continuación mi ponencia, espero sea de su agrado.

Jornadas UCAB 26-01-2013
Enlace Video YouTube; Ponencia UCAB 26-01-2013

Saludos,

Yeniny Y. Rodríguez P.

Para cualquier inquietud o comentario adicional, pueden contactarme al correo: calderinrodriguez@gmail.com

jueves, 17 de enero de 2013

¿Cuáles son los Principios Tributarios Constitucionales en Venezuela?



Es fundamental que cualquier aspecto tributario sujeto a estudio sea concatenado con los principios tributarios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, estos principios son:

1- Principio de Generalidad del Tributo: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. (Art. 133 - CN).

2- Principio de Progresividad y Capacidad Contributiva: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (Art. 316 - CN).

3- Principio de Legalidad y No Confiscatoriedad: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (Art. 317 - CN).

No Puedo Aprovechar el Crédito Fiscal IVA, ¿Qué Hago?


El artículo 31 de la Ley que establece el IVA en Venezuela, indica que dada la naturaleza de impuesto indirecto de este tributo, el denominado "Crédito Fiscal", sólo constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto establecido en la Ley y sólo será aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere. En consecuencia, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra la República por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro concepto distinto al previsto en la Ley.

Visto lo anterior, es menester analizar la definición del "Crédito Fiscal IVA", el cual se encuentra establecido en el artículo 55 del Reglamento del IVA: "Se considera crédito fiscal aquel que provenga del impuesto soportado por la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, que corresponda a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente...", de la lectura de dicho artículo se observa que en la misma definición se establece que para su reconocimiento este debe estar debidamente soportado.

Lo indicado en el artículado mencionado, guarda relación con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del IVA que indica:

"El monto de los créditos fiscales que, según lo establecido en el artículo anterior, no fuere deducible, formará parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente y, en tal virtud, no podrán ser traspasados para su deducción en períodos tributarios posteriores, ni darán derecho a las compensaciones, cesiones o reintegros previstos en esta Ley para los exportadores.

En ningún caso será deducible como crédito fiscal, el monto del impuesto soportado por un contribuyente que exceda del impuesto que era legalmente procedente, sin perjuicio del derecho de quien soportó el recargo indebido de pedir a su vendedor o prestador de serivicios, la restitución de lo que hubiera pagado en exceso.

Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada ...".

En conclusión podemos afirmar que si por alguna causa, no es posible soportar el monto de una compra para atribuirse como crédito fiscal, el mismo deberá ser registrado directamente en las erogaciones que sean reflejadas en el Estado de Resultado, es importante acotar adicionalmente que si la documentación no cumple con los requisitos fiscales de facturación, este gasto tampoco podrá ser deducible de la declaración del ISLR del contribuyente.

Aporte de los alumnos: Alberto Cabrera, Carlos Rojas, John Alti, Karina Henriques, Miguel Maestre y Victor Azocar - Escuela de Administración y Contaduría - 10 Semestre UCAB - Enero 2013.

Revisado y complementado por: Yeniny Y. Rodríguez P.