Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

domingo, 18 de septiembre de 2016

Las exportaciones están sometidas al IVA



El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el IVA, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria
No. 6.152 de fecha 18 de noviembre 2014, indica en su artículo 3, numerales 4 y 5 y en su artículo 4 que dicha actividad (bienes y servicios) constituye hecho imponible sujeto a este tributo.

Sin embargo, por ser ésta aportante de una balanza positiva comercial para Venezuela, beneficiando las cuentas nacionales; el PIB; la generación de divisas; desarrollo, crecimiento económico y una fuente generadora de empleo productivo; la alícuota  considerada es del 0%, según lo establece el artículo 27 ejusdem.

Por lo antes expuesto,  si una empresa maneja operaciones de exportación, deberá estar atenta a:

1.      Artículos 34 y 35 de la Ley, por el tratamiento del prorrateo de los créditos fiscales IVA.
2.      Artículos 43, 44, 45, los cuales indican el mecanismo de recuperación de los créditos fiscales asociados al proceso de exportación, a través de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), cuyo plazo de vigencia es hasta 2 años,  que podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos nacionales, accesorios de la obligación tributaria, sanciones tributarias y costas procesales. Así mismo el SENIAT podrá crear un registro especial a esta categoría de contribuyentes y exigirles la constitución de garantías suficientes en el caso que deseen la recuperación de estos.
3.      Los momentos en que mantenga solicitudes de recuperación de créditos fiscales, deberá tener especial atención con las casillas 21, 22 y 23, al momento de elaborar su declaración IVA, en este sentido, el monto solicitado en la casilla 21, no podrá exceder al resultado de la suma de los créditos fiscales del periodo más el excedente de créditos fiscales del periodo anterior.
4.      La elaboración de la factura comercial que respalda la exportación debe cumplir con la normativa de facturación  IVA y registrarse en los libros de venta. Esta debe prepararse en forma detallada y con claridad en la redacción, para que sea comprendida por cualquiera que tenga un conocimiento limitado del idioma, se recomienda indicar en su contenido lo siguiente:
a.      Datos fiscales del vendedor
b.      Nombre y dirección del consignatario
c.      Condiciones de venta, lugar, fecha de expedición
d.      Aduana de origen y destino
e.      Descripción de la mercancía, cantidad, peso, volumen, modalidad del embarque
f.       INCOTERMS, acreditación de la propiedad de la mercancía
g.     Datos del exportador e importador involucrados en la operación
h.      Precio de la mercancía especificando el tipo de moneda y su equivalente en Bs.



EL REGISTRO SIGESIC Y ESTAR AL DÍA CON EL FONACIT 
SON INDISPENSABLES PARA TRAMITAR 
RÉGIMEN LEGAL 4 EN ADUANAS








¿POR QUÉ?

Porque el estado venezolano actualmente requiere del concurso de todos para incrementar la recaudación fiscal y parafiscal, por ello desde mediados de 2015, diversos entes gubernamentales se encuentran estableciendo estrategias cruzadas que permitan crear mecanismos modernos para disminuir la evasión fiscal.

De allí que te recomendamos: cuando requieras realizar algún procedimiento administrativo ordinario ante un ente público, debes revisar si estás cumpliendo con el 100% de tus obligaciones formales y materiales. 

Para cualquier asesoría en proyectos de exportación, no duden en contactarnos al: 0424-1828810 o a mí correo electrónico: yeninyrodríguez.tatconsultor@gmail.com