Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

sábado, 20 de abril de 2013

Relación Tributo-Estado / Parte II



Dado que los tributos nacen por la necesidad que tienen los estados de financiar el gasto público; los estados antiguos mediante su poder de imperio, instauraron la costumbre de exigir a sus ciudadanos aportar para cubrir sus gastos. 
Los impuestos tienen antecedentes remotos relacionados con Egipto, Grecia y Roma. En este sentido y a título de ejemplo se puede observar que en la Roma antigua, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios, se podía percibir una forma rudimentaria de tributos. 
Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba ya el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. 

En América por su parte, culturas indígenas  como Incas, Aztecas y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. 



A su vez en la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.


Por su parte en Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte.
Además en Francia, durante la edad media rigió un tributo semejante al IVA, llamado “Maltote”, que fue antecedente de la “Alcabala” Española, implementada por Alfonso XI en 1342 (siglo XVI), sin embargo este último, es el origen que comúnmente se le atribuye al Impuesto sobre las Ventas cuando el Reino de Castilla quería reconquistar los territorios del Reino de Granada,  estableciendo un nuevo tributo sobre el volumen de las ventas, con el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras.
En términos generales en la evolución de los sistemas tributarios, la imposición de la renta representa una de las características más comunes, la razón de la difusión de este impuesto se basa en el hecho que la renta ha llegado a representar la expresión más típica de cómo los sujetos manifiestan su propia aptitud económica, ya que al constituir un incremento patrimonial, la renta prueba en forma inmediata la aptitud del sujeto a contribuir con el gasto público.
El Impuesto Sobre la Renta, se aplicó inicialmente en el siglo XVIII durante las guerras napoleónicas, como necesidad de financiamiento de las guerras contra Napoleón, costumbre esta que fue adoptada en el tiempo por otras naciones para ese mismo fin.
En la medida que fue evolucionando dicho tributo, y vista la necesidad de financiar el creciente gasto público, no solo para los fines de la guerra, sino también, en relación con la aplicación de las primeras medidas sociales (principios del Siglo XX) por parte de los Estados Modernos, se fueron perfeccionando los mecanismos de su aplicación, se incrementaron las alícuotas del impuesto y se comienza a aplicar este tributo a sujetos distintos de las personas físicas (EEUU-CORPORATE TAX). Ya por esa época se comienzan a realizar los primeros intentos de considerar de forma unitaria, los distintos tributos que gravan la misma forma de riqueza, o sea la renta, para evitar que el cobro tributario pudiese afectar la economía en forma injusta y excesiva. Sin embargo la crisis económica de 1929 y la segunda guerra mundial, afectan la evolución de los impuestos sobre la renta manteniéndose la modalidad de altas alícuotas, generándose en contraposición, la necesidad de establecer formas de exenciones o reducciones fiscales que favorecieran algunas categorías de contribuyentes.
A finales de los 70´ principio de los años 80´ es cuando los gobiernos de EEUU e Inglaterra, aceptan considerar una inversión la tendencia y una reducción de la presión fiscal sobre la renta y en general sobre los contribuyentes, así como la implantación de nuevas formas tributarias complementarias y en algunos casos sustitutivas de esta forma de renta.
Es necesario, comentar que a finales de los 80´, principios de los 90´, con la completa liberación de los movimientos de capitales y pagos a nivel de la comunidad europea y en general con el afianzamiento de las Multinacionales, comienza una etapa donde el Impuesto Sobre la Renta se vuelve un tributo complejo en cuanto a su forma y reglas de imposición. Mientras en el pasado, cada legislación no tenía interferencias externas en la regulación de las normas tributarias, la evolución y dinámica de la economía mundial impone a cada estado la forma de regular la materia tributaria de forma tal que no vaya en detrimento de su soberanía, no se discriminen las situaciones extra fronteras, ni se produzcan restricciones que puedan disuadir a los contribuyentes de ejercer libertades comunitarias fundamentales, es decir, la circulación de personas, servicios y bienes de capitales.
En lo que se refiere al IVA, A pesar de los antecedentes anteriores, este tipo de impuesto se comenzó a conocer y generalizar a partir de la Primera Guerra Mundial, cuando los Alemanes en el año 1925 implementaron un Impuesto a las Ventas tipo cascada o acumulativo. Ahora bien, como esta modalidad trajo algunas consecuencias desfavorables, se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto de vista fiscal el precio de las mercancías de importación; evitara la imposición acumulativa y evitara la inflación económica.

Los primeros cambios en esta modalidad se implementaron en el año 1948 en Francia, donde se estableció de forma exclusiva para el nivel de mayorista, el Impuesto a las Ventas, el cual ya contemplaba que debía recaudarse en etapas periódicas; permitiendo, a su vez, la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa o periodo anterior.
 
Sin embargo, la modalidad de Impuesto a las Ventas tipo “Valor Agregado” (IVA) que conocemos en Venezuela, tiene su origen en el año 1967, en el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea; cuando el Consejo de la Comunidad Europea establece la necesidad de la creación del Mercado Común, haciéndose necesario que existiera un sistema de imposición entre los primeros países que iniciaron el Mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería entre dichos países sin las distorsiones que provocan los problemas tributarios aduaneros.

Es así, como un Comité Experto integrado por Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania, comenzaron a trabajar la idea en el año 1962 y cinco años más tarde (1967), elaboran el Informe Newmark, punto de referencia para el IVA actual.

En la década de los 70´, el IVA fue implementado en América, específicamente en: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay.

Venezuela por su parte, dentro del proceso de reforma tributaria, en 1992, en el marco de los compromisos adquiridos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la iniciación del Proyecto de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento del Sistema Tributario, da lugar al IVA, implementado según la G.O. 33.304 el 24/09/1993, bajo el gobierno de Ramón J. Velásquez.

Posteriormente, el 27/05/1994 y bajo el mandato de Rafael Caldera, este impuesto se convirtió en “Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor” (ICSVM); Hasta el 05/05/1999 cuando nuevamente retoma el nombre de IVA, esta vez bajo el gobierno de Hugo Chávez Frías, que con posteriores reformas dio lugar a la vigente ley.

Como puede desprenderse de la lectura anterior, la materia tributaria es tan antigua como la evolución del hombre  y la creación de un tributo atiende a particularidades relacionadas con el gasto público. Por ser los 2 tributos de mayor relevancia en Venezuela, me centré en describir rápidamente la evolución de los impuestos a la renta y a las ventas, sin embargo, que cada vez que usted desee conocer sobre un aspecto tributario, lo invito a indagar sobre su historia y evolución, aspectos estos que lo ayudarán a entender  el mismo.