Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

viernes, 1 de febrero de 2013

Modelos Emergentes Tributarios: Construcción de la Nueva Relación Cooperativa Administraciones Tributarias-Contribuyentes


Desde el año 2006, en el marco de la tercera reunión del Foro OCDE sobre Administraciones Tributarias, donde se firmó un acuerdo  entre la OCDE y CIAT, el objetivo estratégico a largo plazo de muchas Administraciones Tributarias a nivel mundial, es el fomento del cumplimiento voluntario por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales a través de dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia, para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios, mediante actuaciones de control.


Para poder favorecer en la práctica el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, las Administraciones tributarias deben lograr ejecutar acciones que permitan minimizar el costo fiscal indirecto derivado del cumplimiento formal y material de las obligaciones tributarias.

En razón de lo anterior las Administraciones Tributarias deberán realizar una revisión del Sistema Tributario y rediseñar el mismo, a fin de que sea mas eficiente y minimizar el número de obligaciones lo cual hace al Sistema actual complejo e ineficiente a efectos del aumento de la recaudación pretendida.

Así mismo, dichas Administraciones deberán introducir métodos de evaluación de riesgos y control fiscal que permitan sistematizar la recaudación tributaria a través de un mayor número de autoliquidaciones y retenciones, de forma tal que permitan simplificar la declaración de tributos, así como la obtención de suministro masivo de información que permita el cruce de la misma entre lo obtenido por la propia Administración y lo aportado a través de contribuyentes.

Lo anterior debe conllevar a brindar mejores servicios de asistencia tributaria para ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y mejores servicios de información tributaria que permitan resolver las dudas que se le plantean al contribuyentes para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones.

Un elemento a considerar en esta nueva relación es la creación de planes de cultura tributaria fuertes donde se pueda hacer ver a los contribuyentes la importancia de "La Responsabilidad Social" y por tanto la importancia de "La Responsabilidad Fiscal Corporativa".

Esto último debe tener la finalidad de desarrollar la tendencia de que  la contabilidad financiera tal como se maneja hoy día, constituye un reflejo parcial de la actuación de la empresa, y no considera aspectos externos positivos o negativos que pudieran impactar al contribuyente desde el punto de vista tributario.

Al respecto, la responsabilidad social reclama que estas externalidades se cuantifiquen para que la
empresa tenga una actuación más acorde con los intereses de la comunidad en que se desenvuelve, por lo que se convertiría en un aspecto relevante el incluir el cumplimiento tributario dentro de los aspectos que impactan la responsabilidad social de los contribuyentes.

 Para ahondar sobre el tema aquí planteado, les recomiendo visitar la página de la CIAT y de la OCDE, así como revisar el Código de Buenas Prácticas Tributarias que fue firmado entre la Agencia Tributaria Española y el Foro de Grandes Empresas.

La Factura Fiscal



Con la vigencia del Impuesto al Valor Agregado (anteriormente Impuesto al Consumo Suntuario), el Sistema  Tributario venezolano incorporó elementos técnicos complejos a la gestión de los asuntos tributarios.

Uno de los elementos mas destacados ha sido la imposición de una serie de deberes formales relacionados con los requisitos que debe tener una Factura o su equivalente, a los fines de poder aprovechar el crédito fiscal que esta genera para el mecanismo del Impuesto al Valor Agregado y su impacto en la deducilidad de los costos y gastos en la declaración del Impuesto Sobre la Renta.

La Factura Fiscal, es hoy día en Venezuela un instrumento básico fundamental para el control tributario, lo que ha traído como consecuencia que este documento sea para la Administración Tributaria un elemento importantísimo como prueba de las operaciones que en ella se contengan, por lo que el contribuyente debe colocar medidas de controles efectivas que le permitan mitigar los riesgos derivados de la no deducibilidad del ISLR y el no aprovechamiento de los créditos fiscales producto de posibles debilidades relacionadas con los requisitos de factura.

A continuación presentación realizada por alumnos de la cátedra Derecho Tributario de la UCAB referidos a este tema:

Requisitos de la Factura Fiscal en Venezuela

Aporte de los alumnos del 10mo Semestre de Administración y Contaduría de la UCAB (sólo láminas Power Point): Carlos Rojas, Victor Azocar, Karina Henriquez, Miguel Maestre, Jhon Alti. -Enero 2013. Revisado y mejorado  por: Prof. Yeniny Y. Rodríguez P.

Una Factura no Fidedigna llevada al Costo ¿Es deducible del ISLR?

El artículo 57 de  la Ley que establece el IVA en Venezuela, indica los requisitos, formalidades  y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos que se generan conforme a dicha Ley. Requisitos que como mínimo deben ser:

  1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
  2. Nº de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase No. de control.
  3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor (persona natural) o denominación o razon social y domicilio fiscal (persona jurídica).
  4. RIF del Emisor.
  5. Nombre completo y RIF del adquiriente.
  6. Especificación del monto del impuesto y alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.
  7. La factura o documento debe estar elaborada por una imprenta autorizada.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionará que el impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal. El Reglamento en sus artículos del 62 al 69 y otras normas sublegales  exigen el cumplimiento de otros requisitos para la generación del crédito fiscal, por lo que se recomienda ubicar las Providencias SENIAT No. 0071 GO No. 39.795 del 8-11-2011; Providencia No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; Providencia No. 0091 GO No. 39.259 del 8-09-2009; No. 0456 GO No. 38.233 del 21-07-2005; 0474 GO 38.035 de fecha 01-10-2004; Providencia No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; 603 GO 36.435 de fecha 17-04-1998.

Al no generarse crédito fiscal, tal como lo indica el artículo 35 de la Ley del IVA  estos montos formarán parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente, por ende debemos analizar en materia de ISLR la deducibilidad de dicho costo, en este sentido, el artículo 21 de la Ley de ISLR en su parágrafo primero dice que el costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor y las deducciones según el artículo 27 ejusdem deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios , hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento, por lo tanto el artículo 92 de la misma norma  (Título VII del Control Fiscal) menciona que “Los emisores de comprob antes de ventas o prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de registro de Información Fiscal. A todos los efectos de esta Ley , sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria”


Aporte de los alumnos: Carla de Freitas, Gabriela Zanardi, Yelitza Dávila, Katherina Pita, Anileva Hernández, Ahna Pinto - Escuela de Administración y Contaduría - 10 Semestre UCAB - Enero 2013.
Revisado y ampliado por: Yeniny Y. Rodríguez P.