Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

sábado, 12 de septiembre de 2015


IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMA 2014

En Venezuela el ISLR grava la renta mundial, en vista que se utiliza la fuente como criterio primario, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir en los tratados para evitar la doble tributación, así como el reconocimiento de créditos fiscales de fuente extranjera.

En atención a lo antes mencionado, este tributo aplica a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el país, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela; o aquellas que sin tener domicilio o residencia tengan fuente de enriquecimiento dentro del territorio venezolano o con establecimiento permanente o base fija de negocios en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento nacional o extranjera sea atribuible al mismo.

Ahora bien, la reciente reforma tributaria en Noviembre 2014, introdujo algunas novedades en materia de ISLR, que consideramos vale la pena mencionar y que en nuestra opinión, su efecto inmediato es el incremento de la recaudación fiscal, a través de la incorporación de elementos que endurecen los criterios para que la Administración Tributaria pueda aceptar la deducibilidad de ciertos gastos. 

Los principales cambios observados a raíz de la reforma fueron:
  • Artículo  14 #10 Eliminación de la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios.
  • Artículo  14 # 11 Eliminación de la exención a las sociedades cooperativas.
  • Artículo  27 # 1 Aparentemente (hay opiniones diversas) para aceptar las deducciones de sueldos y salarios, el patrono deberá cumplir con todas las obligaciones asociadas a su condición, entre otras referimos al LOT, IVSS, INCES y LOPCYMAT.
  • Artículo  27  # 6 Se introduce condición para poder aceptar las pérdidas sufridas sobre los activo fijo los cuales deberán estar destinados a la producción de la renta por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Artículo  27  #18 Aplicación de los gastos deducibles por primas de seguro.
  • Artículo  27  Parágrafo 19 No serán deducibles las pérdidas por destrucción de inventario.
  • Artículo  31 Nueva definición de enriquecimiento neto PN toda contraprestación o utilidad, regular o accidental,… independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.”
  • Artículo  55 Traslado de las pérdidas Max. 3 periodos, limitándose la imputación de las pérdidas trasladables al 25% del enriquecimiento
  • Artículo  173 Exclusión  para los bancos, instituciones financieras, de seguros y reaseguros del sistema de ajuste por inflación.
  • Artículo  175 Se considerará como  base el Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación
  • Artículo  183 No podrán ser trasladadas las pérdidas producto del ajuste por inflación.
  • Artículo  193 Se sustituye al BCV como ente encargado de publicar el Índice de Precios, por la coletilla “La autoridad competente”.
  • Artículo  195 La AT dictará las normas en atención a los asientos contables que deberán efectuar los bancos, instituciones financieras, seguro y reaseguro, por la exclusión del ajuste por inflación.

domingo, 30 de agosto de 2015

Código Orgánico Tributario Reformado en Noviembre 2014


De acuerdo a la Ley Habilitante del 08 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número  6.112 del 19 de noviembre de 2013, se autorizó al presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia que se le delega, en atención a esto, en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinarias Números  6.151 y 6.152 ambas del 18 de noviembre de 2014, se publicaron diversas normativas relacionadas con una reforma tributaria. 

En este marco, se publica el Código Orgánico Tributario cuyo nuevo contenido, contiene los siguientes aspectos novedosos los cuales vale la pena destacar:

  • Artículo 34: La Administración Tributaria podrá establecer  un domicilio fiscal electrónico al contribuyente el cual tendrá preferencia.
  • Artículo 55:  La prescripción ordinaria, se aumenta de 4 a 6 años.
  • Artículo 56:  La prescripción especial, se aumenta de 6 a 10 años.
  • Artículo 57: La prescripción para imponer penas restrictivas de libertad, se aumentó de 6 a 10 años. 
  • Artículo  60: Interrupción de la prescripción por  cualquier acción administrativa.
  • Artículo  81: Clasificación  a  los ilícitos tributarios en  Formales, Materiales y Penales.
  • Artículo  82: Se establece la aplicación de manera conjunta de dos o más sanciones heterogéneas.
  • Artículo  87: Las asociaciones de hecho responderán por los Ilícitos tributarios.
  • Artículo  90: Clausura temporal puede aplicarse en áreas del establecimiento.
  • Artículo  96:  Nueva definición de reincidencia. 
    • A. Se elimina la condición de que sea un ilícito de la misma índole (extendiéndose a todo tipo de ilícitos)
    • B. Se extiende entre 5 a 6 años el periodo para la comisión  del ilícito.
  • Artículo  131. Nuevas facultades de la Administración Tributaria.
    • Coadyuvar en la lucha  contra la especulación, falsificación, entre otros.
    • Consejos comunales – Auxiliares de la Administración Tributaria.
    • Ejercer en nombre del Estado la acción penal. 
  • Artículo  146: Podrá establecerse el pago de tributos en moneda extranjera.
  • Artículo  257: La interposición del Recurso Jerárquico no suspende los efectos del Acto Recurrido.
  • Artículo  290:  Procedimiento de Cobro Ejecutivo realizado  por la Administración Tributaria.

viernes, 3 de abril de 2015

Reforma del IVA Venezuela - Noviembre 2014






En la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre 2014 se publicó la última reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en Venezuela (IVA), este tributo actualmente es el que representa el mayor porcentaje de recaudación Seniat en el país, en este sentido, sólo en el presupuesto público 2015 se pretende recaudar por IVA al menos el 42% del total de ingresos nacionales por concepto de tributos.

Dicha reforma fue puntual y los aspectos considerados en la misma fueron los siguientes:

1- Eliminación  de la no sujeción del IVA a las Cooperativas (salvo las cooperativas de ahorro), es decir, que estas pasan a ser contribuyentes de dicho impuesto.

2- Ampliación del rango del impuesto al consumo suntuario, el cual paso de un 10% a un rango de entre un 15% y un 20%, iniciando con una vigencia del 15%.

3- Traslado de potestad en el cambio de la alícuota del impuesto, la cual descansaba en la Ley de Presupuesto Público anual y con la reforma pasó al Ejecutivo Nacional,

4- Se introdujo la posibilidad de que existan diferentes tipos de alícuota para determinados bienes y servicios, en atención a lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

5- Los supuestos sometidos al consumo suntuarios se ampliaron quedando de la forma siguiente:

a.     Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00) o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT), según sea el caso.
b.    Motocicletas cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00), o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), según sea el caso.
c.   Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
d.    Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
e.     Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite y azar.
f.      Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
g.    Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
h.    Accesorios para vehículos que no estén incorporados  a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a setecientas Unidades Tributarias (700 UT).
i.      Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT).
j.      Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT).
k.     Animales con fines recreativos y deportivos.
l.      Caviar y sus sucedáneos.
 m.  Prestación de los servicios de:     Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos        o bares de acceso restringido.
n.    Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados a usos particulares de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular.
ñ.     Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

6- El artículo 33 de la Ley indica que no serán deducibles los créditos fiscales IVA no vinculados directa y exclusivamente a la actividad del contribuyente, ni aquellos que se encuentren relacionados con facturas de comidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.

7- El artículo 47 contempla que el ajuste de los créditos fiscales se podrá realizar conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el Índice de Precios al Consumidor de la zona metropolitana de Caracas (IPC).

8- Según el artículo 57 la Administración Tributaria se encuentra en la obligación de establecer la "Facturación Electrónica" y esto trae consigo cambios sustanciales en la teneduría del documento de factura. La autora del presente, recomienda revisar las experiencias que actualmente se están presentando a nivel mundial, en especial el caso brasileño, en esta materia. Es importante resaltar que este cambio en nuestra opinión, determinará cambios importantes en el control interno de los aspectos administrativos y contables de las empresas en Venezuela, por lo que hay que estar pendientes de los mismos.





domingo, 4 de enero de 2015

Reforma Tributaria Venezolana Noviembre 2014


En Gaceta Oficial N° 40.543 publicada el martes 18 de noviembre de 2014, fueron oficializadas 24 leyes por habilitante 11 de ellas reformadas y 13 creadas. Esta situación conllevó entre otros, una reforma tributaria en Venezuela expresada de la forma siguiente:
1-Decreto 1.397 que reforma la Ley de Tasas Portuarias.
2-Decreto 1.398  que reforma parcialmente la Ley de Timbres Fiscales.
3-Decreto 1.411  que reforma la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4-Decreto 1.417  que reforma la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y  Manufacturas del Tabaco.
5-Decreto 1.418  que reforma la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
6-Decreto 1.434  sobre el Código Orgánico Tributario.
7-Decreto 1.435  que reforma la Ley de ISLR.
8-Decreto 1.436 que reforma la Ley del IVA.
También mediante Decreto 1.423 se publicó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Dentro de los cambios destacables se encuentran: 
1- La eliminación del AXI para las empresas del sector financiero.
2- Exoneración del pago del impuesto a las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro.
3- Reforma de las condiciones aplicables al impuesto al lujo (IVA).
4- Aumento de las alícuotas de impuesto sobre el alcohol y las especies alcohólicas a excepción de la cerveza (por ser la bebida del pueblo).
5- Restricción de la deducción de créditos fiscales provenientes de actividades normales y necesarias para la realización de operaciones gravadas en materia IVA.
6- Modificación del artículo 31 de la LISLR relacionado con los ingresos gravables de asalariados.
En este momento con el apoyo del Licenciado Renny Calderín, Socio de Impuesto de la Firma Varela y Asociados, nos encontramos analizando el detalle de los cambios tributarios, los cuales serán publicados próximamente por este medio.


Ya Pasamos las 100.000 Entradas¡¡¡




Gracias a todos por haber contribuido a sobrepasar en 2014 las 100.000 entradas.

A veces poco es mucho ... en Tópicos Tributarios no nos concentramos en muchas publicaciones, sino en la calidad de las mismas.

Sus entradas nos motivan a seguir publicando temas que realmente sean útiles y de interés para nuestros lectores.

Prometemos en este 2015 publicar temas novedosos y poco tratados en la red, en especial para que sirvan como soporte a estudiantes de la materia.

Tópicos Tributarios quiere dar un agradecimiento especial a los alumnos de la autora del Blog, ya que ellos son parte importante en la generación de ideas y necesidades sobre los temas que se tratan en el mismo.