Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

viernes, 3 de abril de 2015

Reforma del IVA Venezuela - Noviembre 2014






En la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre 2014 se publicó la última reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en Venezuela (IVA), este tributo actualmente es el que representa el mayor porcentaje de recaudación Seniat en el país, en este sentido, sólo en el presupuesto público 2015 se pretende recaudar por IVA al menos el 42% del total de ingresos nacionales por concepto de tributos.

Dicha reforma fue puntual y los aspectos considerados en la misma fueron los siguientes:

1- Eliminación  de la no sujeción del IVA a las Cooperativas (salvo las cooperativas de ahorro), es decir, que estas pasan a ser contribuyentes de dicho impuesto.

2- Ampliación del rango del impuesto al consumo suntuario, el cual paso de un 10% a un rango de entre un 15% y un 20%, iniciando con una vigencia del 15%.

3- Traslado de potestad en el cambio de la alícuota del impuesto, la cual descansaba en la Ley de Presupuesto Público anual y con la reforma pasó al Ejecutivo Nacional,

4- Se introdujo la posibilidad de que existan diferentes tipos de alícuota para determinados bienes y servicios, en atención a lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

5- Los supuestos sometidos al consumo suntuarios se ampliaron quedando de la forma siguiente:

a.     Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00) o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT), según sea el caso.
b.    Motocicletas cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00), o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), según sea el caso.
c.   Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
d.    Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
e.     Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite y azar.
f.      Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
g.    Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
h.    Accesorios para vehículos que no estén incorporados  a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a setecientas Unidades Tributarias (700 UT).
i.      Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT).
j.      Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT).
k.     Animales con fines recreativos y deportivos.
l.      Caviar y sus sucedáneos.
 m.  Prestación de los servicios de:     Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos        o bares de acceso restringido.
n.    Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados a usos particulares de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular.
ñ.     Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

6- El artículo 33 de la Ley indica que no serán deducibles los créditos fiscales IVA no vinculados directa y exclusivamente a la actividad del contribuyente, ni aquellos que se encuentren relacionados con facturas de comidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.

7- El artículo 47 contempla que el ajuste de los créditos fiscales se podrá realizar conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el Índice de Precios al Consumidor de la zona metropolitana de Caracas (IPC).

8- Según el artículo 57 la Administración Tributaria se encuentra en la obligación de establecer la "Facturación Electrónica" y esto trae consigo cambios sustanciales en la teneduría del documento de factura. La autora del presente, recomienda revisar las experiencias que actualmente se están presentando a nivel mundial, en especial el caso brasileño, en esta materia. Es importante resaltar que este cambio en nuestra opinión, determinará cambios importantes en el control interno de los aspectos administrativos y contables de las empresas en Venezuela, por lo que hay que estar pendientes de los mismos.