Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

martes, 25 de junio de 2013

El Efecto Financiero Negativo de las Retenciones IVA en Venezuela



La retención es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada, por lo que cada vez que ocurra un hecho generador de un tributo se hace la  retención respectiva. De esta manera, el estado no tiene que esperar a que transcurra el periodo de un tributo para recaudarlo, sino que mediante esta modalidad puede obtener la liquidez necesaria para cubrir de forma efectiva parte del gasto público.

Estos mecanismos usualmente son establecidos por los Estados a fin de mitigar los efectos dañinos de la evasión fiscal, haciendo más eficiente la actividad recaudadora de las Administraciones Tributarias.

En Venezuela desde el año 2003 en el impuesto a las ventas existe la figura de retención la cual se encuentra tipificada en el artículo 11 de la LIVA (ver GO 38.632 del 26/02/2007), en esa oportunidad las normas de rango sublegal que desarrollaban la materia eran las Providencias Administrativas identificadas con los Número 1454 y 1455, que fueron sustituidas en el año 2005 por las Número 0056 y 0056-A y actualmente por las Providencias 0029 y 0030 publicadas en GO 40.170 del 20/05/2013, mediante las cuales se designa a los órganos, entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención IVA.

Este tipo de retención consiste en que el comprador, al momento de adquirir un bien o servicio (cuando se cause o se pague, lo primero que ocurra) debe retener al vendedor el 75% ó el 100% del monto del IVA, convirtiéndose de esa forma en un agente de retención, el cual además de la obligación de practicar la retención, deberá dentro de los plazos establecidos en las Providencias arriba mencionadas declarar, pagar lo retenido y hacer entrega del respectivo comprobante de retención al vendedor del bien o servicio en cuestión.

Si bien es cierto que en un análisis primario de dicha figura podría considerarse que la misma representa un alivio temporal en el flujo de caja del comprador, el cual no tiene que desembolsar inmediatamente una parte del IVA para el vendedor, ésta produce en el caso venezolano un efecto contrario tanto en el vendedor como en el comprador en el mediano y largo plazo, producto del altísimo porcentaje de retención aplicado, ya que al ser el impuesto al valor agregado un tributo indirecto, concebido para que sea asumido por el consumidor final (quien es el que realmente soporta el pago del impuesto al no poder trasladarlo), este conlleva un cálculo a través de la diferencia entre el total del importe IVA cobrado al momento de una venta “débito fiscal” y el total del importe IVA soportado al momento de una compra “crédito fiscal” configurándose un mecanismo de determinación de IVA a pagar, que permite que el contribuyente de derecho (sujetos pasivos de la obligación que se encuentran a lo largo de la cadena de comercialización) recupere el impuesto soportado en el proceso  configuración y determinación del IVA a través de la cuota tributaria, de tal forma que los contribuyentes ordinarios que se encuentren a lo largo de la cadena de comercialización recuperen el impuesto pagado en el proceso, premisa  esta que no necesariamente se presenta en la mecánica de aquellos contribuyentes que han sido sujetos a retención vista la preponderancia e impacto que tienen los contribuyentes especiales, entes y órganos del sector público en un mercado tan pequeño y poco profundo como el venezolano.

La afirmación antes indicada se debe a que la diferencia entre estas cantidades sólo conllevará a un pago en caso de que los débitos fiscales sean mayores que los créditos fiscales, en caso contrario, las Providencias antes señaladas al establecer unos porcentajes de retención del 75% y del 100% sobre el monto de los débitos fiscales  cuando se vende un bien o servicio a un contribuyente especial, ente u órgano del estado no permite que la empresa vendedora al momento de la presentación de su declaración IVA pueda recuperar el 100% del crédito fiscal soportado, menoscabándose su derecho de trasladar el impuesto manteniendo un exceso de retención acumulada, el cual no le es permitido recuperar de manera expedita, sino mediante un proceso de recuperación engorroso, ya que hasta tanto el comprobante de retención no sea entregado este monto no podrá ser aprovechado (artículo 9 de la Providencia 0029); así mismo para su recuperación, en los casos que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del periodo de imposición respectivo (Cuota Tributaria = Débito-Crédito fiscal)  el excedente no descontado será trasladado a los siguientes periodos de imposición hasta su descuento total pudiéndose optar a su recuperación a partir de 3 meses de presentada esta situación, siempre y cuando hayan sido declaradas por los agentes de retención y se encuentren en el estado de cuenta del contribuyente ante el SENIAT (estado de cuenta que no siempre se encuentra debidamente actualizado), dicha recuperación deberá solicitarse ante la Gerencia Regional de tributos internos a razón de 1 solicitud mensual, impidiéndose nuevas solicitudes hasta tanto el SENIAT no se haya pronunciado (ver artículos 11 y 12 de la Providencia 0029).

Como usted comprenderá amigo lector, ante una economía inflacionaria como la nuestra, y un mercado donde la mayoría de los sujetos de cualquier cadena de comercialización terminan siendo proveedores de bienes y servicios de contribuyentes especiales, órganos y entes del estado y con un proceso de recuperación de créditos fiscales poco práctico, el crecimiento exponencial de los excesos de retenciones por descontar termina convirtiéndose en un impuesto mas a pagar y con efectos perversos pudiéndose inclusive a aseverar que nos encontraríamos en presencia de una irrupción del principio de no confiscatoriedad.


Por lo anterior, sería interesante proponer al Estado venezolano la revisión de los porcentajes de retención IVA aplicados actualmente, a lo mejor concluyen que deberían seguir el ejemplo colombiano, quienes en 2012 decidieron bajar el porcentaje de retención del 50% al 15% (ver artículo 42 de la Ley 1607 del 26/12/ 2012).

jueves, 6 de junio de 2013

Reflexión Tributaria ¡¡¡¡












"Ya no se tiene cabida ni a la tolerancia al


fraude fiscal ni la planificación fiscal 


agresiva" José Gurría

Código Orgánico Tributario


El COT es la disposición que comprende en forma homogénea la mayoría de aspectos regulatorios y procedimental del derecho tributario venezolano, incluida:

  • La ampliación de los principios que la rigen
  • Las fuentes de las normas tributarias
  • Su interpretación
  • La clasificación de los tributos, sus características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación
  • Las infracciones, sanciones
  • Los procedimientos de recaudación, inspección y revisión.
  • Los actos administrativos y contenciosos a lugar 


Este instrumento jurídico se basa en su estructura en el Modelo de Código Tributario para América Latina, preparado en 1976 para el programa conjunto de Código Tributario OEA/BID, el cual recopila la doctrina mas avanzada y admitida del moderno derecho tributario de los años 70’ , adicionalmente fue enriquecido por la doctrina elaborada a lo largo de varias jornadas realizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (1958-1970).

La importancia fundamental del COT es que logra dotar a Venezuela de una norma que da carácter sustantivo  para la aplicación de la legislación tributaria y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes y al estado.

El primero de julio de 1982 se promulga el COT venezolano con entrada en vigencia en
180 días, es decir el 30-01-1983 , el mismo ha tenido dos importantes reformas a saber:

  •        El 27-05-1994, GOE 4.727
  •        El 17-10-2001, GO 37.305
La estructura básica del COT es la siguiente:

•Disposiciones Preliminares (Art. Del 1 al 12)
La Obligación Tributaria (Art. 13 al 78)
•Ilícitos Tributarios y Sanciones (Art. 79 AL 120)
•La Administración Tributaria (Art. 121 al 235)
•Revisión de los Actos de la Administración y de los Recursos Administrativos (Art.
236 al 258)
•Los Procedimientos Judiciales (Art. 259 al 332)
.Disposiciones Transitorias y Finales (Art. 333 al 343)