Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

viernes, 1 de febrero de 2013

Una Factura no Fidedigna llevada al Costo ¿Es deducible del ISLR?

El artículo 57 de  la Ley que establece el IVA en Venezuela, indica los requisitos, formalidades  y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos que se generan conforme a dicha Ley. Requisitos que como mínimo deben ser:

  1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
  2. Nº de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase No. de control.
  3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor (persona natural) o denominación o razon social y domicilio fiscal (persona jurídica).
  4. RIF del Emisor.
  5. Nombre completo y RIF del adquiriente.
  6. Especificación del monto del impuesto y alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.
  7. La factura o documento debe estar elaborada por una imprenta autorizada.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionará que el impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal. El Reglamento en sus artículos del 62 al 69 y otras normas sublegales  exigen el cumplimiento de otros requisitos para la generación del crédito fiscal, por lo que se recomienda ubicar las Providencias SENIAT No. 0071 GO No. 39.795 del 8-11-2011; Providencia No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; Providencia No. 0091 GO No. 39.259 del 8-09-2009; No. 0456 GO No. 38.233 del 21-07-2005; 0474 GO 38.035 de fecha 01-10-2004; Providencia No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; 603 GO 36.435 de fecha 17-04-1998.

Al no generarse crédito fiscal, tal como lo indica el artículo 35 de la Ley del IVA  estos montos formarán parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente, por ende debemos analizar en materia de ISLR la deducibilidad de dicho costo, en este sentido, el artículo 21 de la Ley de ISLR en su parágrafo primero dice que el costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor y las deducciones según el artículo 27 ejusdem deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios , hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento, por lo tanto el artículo 92 de la misma norma  (Título VII del Control Fiscal) menciona que “Los emisores de comprob antes de ventas o prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de registro de Información Fiscal. A todos los efectos de esta Ley , sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria”


Aporte de los alumnos: Carla de Freitas, Gabriela Zanardi, Yelitza Dávila, Katherina Pita, Anileva Hernández, Ahna Pinto - Escuela de Administración y Contaduría - 10 Semestre UCAB - Enero 2013.
Revisado y ampliado por: Yeniny Y. Rodríguez P.