Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

miércoles, 2 de julio de 2014

Unidad Tributaria e Inflación en Venezuela




En Venezuela la Unidad Tributaria (UT) se encuentra establecida en el Código Orgánico Tributario (COT) desde el año 1994, su aplicación se determinó para actualizar los valores que permitiesen la determinación de tributos y sanciones tributarias. 
Al respecto el artículo 121 del COT reza lo siguiente: 
"La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
(...)
15.- Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."
Hasta el año 2006, lo indicado en el artículo anterior se cumplió a cabalidad. Para el año 2007, la Comisión de Finanzas del Parlamento decidió cambiar el procedimiento de cálculo para el reajuste de la Unidad Tributaria, considerando para su reajuste la meta inflacionaria o las variaciones promedio de la inflación de varios años  y no la variación del IPC, según lo estable la norma antes citada.
Esta actuación se ha mantenido hasta la fecha, generando una distancia importante entre ambos indicadores al tener un IPC de 31,90% para 2009; 26,91% para 2010; 27,20% para 2011; 28,99% para 2012 y 56,2% para 2013 contra una U.T. reajustada para dichos años en: 19,57%, 18,18%, 16,92%, 18,42% y 18,69% respectivamente.
Las consecuencias directas de esta disparidad son las siguientes: 

  • Cálculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por entes gubernamentales, por debajo de la inflación real. 
  • Bases imponibles para el cálculo del impuesto, por debajo de la inflación, lo cual trae como consecuencia un mayor pago de impuesto (efecto confiscatorio).
  • El ajuste del beneficio del Ticket alimentación se hace por debajo de la inflación, esto se traduce en un monto menor asignado al trabajador por este concepto.
  • Costo de timbres fiscales empleados por debajo de la inflación.
  • Retenciones de impuesto con bases de retenciones alteradas.
Lo anterior nos lleva a deducir que la UT en Venezuela en los últimos años no se ajusta al IPC, tal como lo establece el COT, no reflejando por tanto la realidad inflacionaria, generando consecuencias que perjudican tanto al estado como a sus ciudadanos.