Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

domingo, 28 de julio de 2013

Nueva Providencia que Regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF)



En la Gaceta Oficial Número 40.214 del 25 de julio de 2013 fue publicada la Providencia No. SNAT/2013/0048 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), derogando la Providencia 0073 del 06 de febrero de 2006 que existía en la materia. 

Con la entrada en vigencia de esta Providencia se facilita la actualización y renovación del RIF al crear la emisión digital de la cédula fiscal del venezolano siempre y cuando el contribuyente esté al día con la Administración Tributaria, esto permitirá descongestionar las sedes del SENIAT.

Este certificado digital sustituye al documento actual, el cual podrá ser utilizado a su vencimiento.

En sana teoría esta nueva forma de mantener el RIF permitirá entre otras ventajas blindar al contribuyente contra ilícitos tributarios.

El artículo 4 de esta Providencia contempla que el RIF sea de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier ente u órgano de la Administración Pública (es decir que su uso no es sólo para fines tributarios). A su vez el artículo 7 ejusdem indica que el SENIAT podrá determinar la condición del sujeto pasivo como activo o inactivo, por lo que sugiero a mis lectores observar al respecto una tendencia que se está dando actualmente en Europa, España para mas referencias, donde si el contribuyente se encuentra insolvente desde el punto de vista tributario le es suspendido el Registro de Identificación Tributaria impidiendo por esta vía la ejecución de otros trámites legales gubernamentales.