Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

domingo, 2 de noviembre de 2014

Nuevo formato DPJ de la declaración definitiva de ISLR para personas jurídicas






El SENIAT a través de su página web incorporó un nuevo formato de Declaración Definitiva de ISLR para Personas Jurídicas.
Con este formato este organismo procede a discriminar el estado demostrativo de ingresos, costos y gastos, así como, la conciliación fiscal de rentas en tres (3) secciones independientes a saber:

  •    Rentas de fuente territorial
  •    Rentas de fuente extraterritorial
  •    Rentas exentas o exoneradas

Esta nueva presentación, pareciera que pretende dar detalle de algunas partidas que destacan la ley y el reglamento del ISLR, que pudieran ser de interés para el efectivo control fiscal del SENIAT, a los fines de facilitar su función a través de la minería de datos; aspecto este que requiere analizar, si los contribuyentes requieren adecuaciones de su detalle contable.
Los cambios más significativos observados por quien escribe, son los siguientes:

Estado demostrativo de ingresos:

  • Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por operaciones de crédito y/o de contado, en el caso de ventas de bienes inmuebles.
  •  Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  •  Se discriminan los ingresos o ventas brutas, de bienes, servicios y por honorarios profesionales.
  •  Se incluyen los rubros intereses varios e ingresos por venta de acciones
Estado demostrativo de costos:

Se incluyen nuevas casillas para indicar el costo de ventas de inmuebles e inversión en acciones en
caso de enajenación durante el ejercicio fiscal.

Estado demostrativo de gastos:
  •        Se discriminan los numerales establecidos en el artículo 27 de la ley.
  •    Se realiza una sumatoria de los gastos, previo al cálculo de la utilidad o pérdida del ejercicio, para luego incluir las erogaciones por concepto de donaciones y liberalidades.
  •        Exceso de Gastos Administrativos y Conservación de Inmuebles. 
  •     Exceso de Liberalidades y Donaciones.


Partidas No Gravables:
      Nueva sección donde se colocan de forma diferenciada los ingresos contabilizados no gravables.

Dividendos:
En esta sección nueva, se debe indicar si el pago de dividendos se efectuó en efectivo o en acciones, resaltando el monto del dividendo decretado.

Del análisis general realizado al cambio del formato, me llamó especialmente la atención, la preponderancia de partidas incluidas en forma detallada que hacen alusión a la tenencia y comercialización de bienes inmuebles, incluso el nivel de detalle solicitado relacionado con el ajuste por inflación de los activos fijos desincorporados de la contabilidad de la empresa, así como el pago de comisiones por enajenación de este tipo de bienes.

Por lo antes expuesto, advierto a mis lectores la importancia de este último comentario.

Artículo desarrollado en colaboración con Renny Calderín, Socio de la División de Impuestos de la firma: Varela y Asociados.


Para mayor contacto con Varela y Asociados sobre este tema, siga el enlace que tenemos en el Blog o llamé a Renny Calderín a su celular: 0424-1538375.