Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

martes, 21 de mayo de 2013

Normas Antielusión en Venezuela




En Venezuela básicamente existen 3 disposiciones que regulan el tema de la elusión tributaria, las cuales tienen como fin evitar operaciones que persigan de forma manifiesta eludir las obligaciones tributarias, estas disposiciones son: 

1-Lo incluido en los Tratados de Doble Tributación con respecto a las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías, según lo dispuesto en el artículo 12 de los tratados firmados por Venezuela. 

2-Lo indicado en el artículo 14 del Código Orgánico Tributario, el cual se refiere al hecho que los convenios referentes a la aplicación de las normas en la materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco, salvo en los casos autorizados por la ley. 

3-El contenido del artículo 16 del Código antes mencionado, al indicar que cuando la normativa relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear al tributo. Este mismo artículo reza expresamente lo siguiente: "Al calificar los actos o situaciones que configuren hechos imponibles, la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en este Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias". 

jueves, 16 de mayo de 2013

Derechos y Garantías del Contribuyente frente a la Administración Tributaria


En Venezuela los contribuyentes no sólo tienen deberes que cumplir, los mismos también gozan de derechos y garantías frente al ejercicio, potestades y competencias de la Administración Tributaria.

En atención a lo anterior, un aspecto importante a destacar es la preeminencia de los derechos humanos como un valor superior que orienta y determina el ordenamiento jurídico y toda la actuación del estado en base a lo dispuesto en  el artículo 19 de la Constitución Nacional, por lo que la garantía al respeto del contribuyente como ciudadano es base y fundamento que debe considerar la Administración Tributaria en el ejercicio de su competencia y atribuciones.

Otros principios constitucionales que protegen al contribuyente son los  de igualdad, no discriminación y justicia tributaria, el de legalidad, el de no confiscatoriedad, el de derecho a la propiedad, de capacidad contributiva, eficiencia, seguridad jurídica, derecho al trabajo, progresividad y proporcionalidad.

Además de lo antes mencionado todo contribuyente tiene derecho a la dignidad e integridad de la persona, inviolabilidad del domicilio, al honor intimidad y vida privada, inviolabilidad de las comunicaciones, derecho a petición y oportuna respuesta, derecho a los datos e informaciones, al reintegro, a solicitar prórrogas y facilidades de pago, y a la educación tributaria.

Igualmente todo contribuyente tiene derechos y garantías procesales y procedimentales los cuales se detallan:

  • Derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 26 de la Constitución)
  • Derecho al debido proceso (Art. 49 de la Constitución)
  • Derecho a exigir la responsabilidad del estado y sus funcionarios (Art. 25, 139 y 140 de la Constitución)
  • Derecho a invocar la prescripción (Art. 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario)
En caso que el contribuyente desee defender algunos de sus derechos y garantías, el estado debe poner a su disposición los medios de defensa, los cuales son tanto de carácter administrativo como las defensorias del contribuyente y usuario aduanero; solicitudes como repeticiones de pago, procedimientos de remisión tributaria, reconocimientos de nulidad absoluta de los actos administrativos, procedimientos de corrección de errores materiales o de cálculo; los recursos jerárquico y de revisión; como de carácter  judicial, tales como: el recurso contencioso tributario, la oposición a las medidas cautelares tributarias, procedimientos de juicio ejecutivo tributario, procedimiento judicial de embargo y el amparo tributario.

Para profundizar sobre este tema, se recomienda la lectura del Estatuto del Contribuyente y Usuarios del Comercio Internacional en Venezuela, elaborado por el Centro de Estudios Fiscales, Ediciones SENIAT.

sábado, 4 de mayo de 2013

El Sistema Socioeconómico de un País y su Régimen Fiscal


Todo régimen socioeconómico de un país debe fundamentarse en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, con el fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para su pueblo. 

Por lo anterior, toda política económica que emprenda cualquier estado deberá estar al servicio de la sociedad a la que se debe.

Es por ello que la gestión fiscal debe estar regida en Venezuela por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal establecido en el artículo 311 de la Constitución Nacional de forma tal que los ingresos ordinarios deberán ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

En aras de cubrir ese equilibrio presupuestario, el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos según lo dispuesto en el artículo 316 ejusdem; de forma tal que el Estado pueda promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar social, todo ello en consonancia con lo indicado en el artículo 320 de la Constitución Nacional antes mencionada. 

Siendo así, me remito a lo escrito en este blog el 29 de mayo del año 2012, cuando se desarrolló el tema de los tributos y otras exacciones aplicables en Venezuela donde se concluye que la proliferación de tributos y otras exacciones gubernamentales en Venezuela, lejos de ser variables de control fiscal para asegurar y mantener la estabilidad económica del país, conducen al menoscabo de la legalidad tributaria y presupuestaria incrementando el deterioro de la unidad de caja del sector público aumentando el desbalance entre los fines públicos y generando incongruencias entre los tributos, así como una disminución del control financiero, todos estos aspectos que sumados atentan contra la integridad del sistema financiero y económico del estado venezolano.


Igualmente vale la ocasión para denunciar hasta cuando los venezolanos vamos a seguir aceptando la firma de convenios con Cuba, como el firmado esta semana donde  Venezuela y Cuba desarrollarán 51 proyectos en diversas áreas, como energía, salud y educación, así como inversiones conjuntas por valor de 2.000 millones de dólares en este ejercicio 2013, donde el principal beneficiado es Cuba y no Venezuela.

Señores debemos exigir a este y cualquier gobierno venezolano una calidad de gasto público que se traduzca en bienestar para el pueblo de Venezuela, antes que cualquier otro.