Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

sábado, 12 de septiembre de 2015


IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMA 2014

En Venezuela el ISLR grava la renta mundial, en vista que se utiliza la fuente como criterio primario, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir en los tratados para evitar la doble tributación, así como el reconocimiento de créditos fiscales de fuente extranjera.

En atención a lo antes mencionado, este tributo aplica a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el país, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela; o aquellas que sin tener domicilio o residencia tengan fuente de enriquecimiento dentro del territorio venezolano o con establecimiento permanente o base fija de negocios en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento nacional o extranjera sea atribuible al mismo.

Ahora bien, la reciente reforma tributaria en Noviembre 2014, introdujo algunas novedades en materia de ISLR, que consideramos vale la pena mencionar y que en nuestra opinión, su efecto inmediato es el incremento de la recaudación fiscal, a través de la incorporación de elementos que endurecen los criterios para que la Administración Tributaria pueda aceptar la deducibilidad de ciertos gastos. 

Los principales cambios observados a raíz de la reforma fueron:
  • Artículo  14 #10 Eliminación de la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios.
  • Artículo  14 # 11 Eliminación de la exención a las sociedades cooperativas.
  • Artículo  27 # 1 Aparentemente (hay opiniones diversas) para aceptar las deducciones de sueldos y salarios, el patrono deberá cumplir con todas las obligaciones asociadas a su condición, entre otras referimos al LOT, IVSS, INCES y LOPCYMAT.
  • Artículo  27  # 6 Se introduce condición para poder aceptar las pérdidas sufridas sobre los activo fijo los cuales deberán estar destinados a la producción de la renta por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Artículo  27  #18 Aplicación de los gastos deducibles por primas de seguro.
  • Artículo  27  Parágrafo 19 No serán deducibles las pérdidas por destrucción de inventario.
  • Artículo  31 Nueva definición de enriquecimiento neto PN toda contraprestación o utilidad, regular o accidental,… independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.”
  • Artículo  55 Traslado de las pérdidas Max. 3 periodos, limitándose la imputación de las pérdidas trasladables al 25% del enriquecimiento
  • Artículo  173 Exclusión  para los bancos, instituciones financieras, de seguros y reaseguros del sistema de ajuste por inflación.
  • Artículo  175 Se considerará como  base el Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación
  • Artículo  183 No podrán ser trasladadas las pérdidas producto del ajuste por inflación.
  • Artículo  193 Se sustituye al BCV como ente encargado de publicar el Índice de Precios, por la coletilla “La autoridad competente”.
  • Artículo  195 La AT dictará las normas en atención a los asientos contables que deberán efectuar los bancos, instituciones financieras, seguro y reaseguro, por la exclusión del ajuste por inflación.