Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

sábado, 31 de marzo de 2018

Petro Criptoactivos e Impuestos




Con la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, se abre una línea de investigación de interés en el área tributaria, que requiere puntualizar sobre el posible tratamiento que en dicha materia tendrán aquellas actividades relacionadas con este ecosistema emergente, el cual conlleva una incertidumbre profunda con respecto  a su alcance e impacto, tanto en las políticas públicas del estado venezolano, como en sus sistemas económico, monetario y fiscal.

Al respecto, partiré por utilizar un léxico común para identificar a los criptoactivos, criptodivisas (cryptocurrency) o criptomoneda como sinónimos, visto que estos no son mas que medios de intercambio digital basado en la tecnología de cadena de bloques (blockchain). Dichos medios de intercambio dependiendo de sus características, protocolo y emisores tiene diferentes nombres, siendo el mas famoso el primero en operar en el año 2009 denominado BITCOIN. (resaltado de la autora)

Considero importante en este punto indicar, que Bitcoin no sólo fue la primera criptomoneda, sino que dio paso a la tecnología de cadena de bloques, innovación secundaria (según dicen los expertos esta innovación transformará todas las áreas a nivel mundial) asociada a su sistema de codificación de la data, la cual  no requiere de un intermediario centralizado que identifique y certifique la información, sino que ésta se distribuye entre múltiples nodos independientes, que validan cada dato sin necesidad que haya relación entre ellos; donde cada bloque de la cadena contiene la información codificada de una transacción en la red, en este sentido cada bloque contiene un paquete de transacciones y 2 códigos, uno indica cual es el bloque que le precede y otro el bloque que le sigue, dichos códigos son los denominados HASH (algoritmo que consigue crear a partir de una entrada una salida alfanumérica que representa de forma compacta toda la información que se le ha dado), donde mientras más larga sea la cadena de bloques esto contribuirá a garantizar la seguridad del dato, ya que con la tecnología Blockchain siempre será legitimada la cadena de bloques más larga.

De allí la importancia de los mineros de criptoactivos, los cuales pasan a ser figuras claves que realmente hacen que se realicen en si las operaciones, estos computadores trabajan las 24 horas del día y vigilan pasivamente a los nodos; son los mineros los encargados de encontrar los HASH válidos y de comprobar con al menos el 51% de los mineros su validez, sólo así se actualiza constantemente la cadena de bloques y se actualiza la contabilidad del criptoactivo, aspecto por el cual se retribuye al minero con la criptomoneda a lugar.

Con el crecimiento y complejidad de esta tendencia, se ha dado paso a granjas de minado, las cuales demandan grandes cantidades de energía eléctrica (el investigador en políticas públicas Christopher Malmo calcula que cada transacción con Bitcoin supone al menos 26 kilovatios hora en minería, o lo que es lo mismo el 89% de lo que consume un hogar medio estadounidense en un día).

Una vez descrito grosso modo el ecosistema de los criptoactivos, paso a dilucidar sus componentes para poder tener una primera aproximación del posible tratamiento tributario de las actividades que se desarrollan en el mismo: 

1- Uso y tenencia del criptoactivo: Para determinar el tratamiento fiscal a dar a la transacción, es de vital importancia entender cual es el respaldo del mismo, desde el punto de vista legal, dependiendo el nombre de la criptomoneda, el sitio web que lo promociona, oferta monetaria, cantidad y el objeto del intercambio dependerá la naturaleza de esta partida en los estados financieros de su tenedor y por ende su tratamiento fiscal. Al respecto, estas criptomonedas podrían ser utilizadas para fines de inversión, ahorro o el intercambio de bienes y servicios, por lo que  el punto focal debería ser su uso por parte del tenedor del criptoactivo, ya que dependiendo de su tratamiento podría ser reconocido como una moneda, inversión, mercancía, activo financiero, dinero fiduciario,etc. 

En el caso venezolano por ejemplo, se pretende realizar una oferta inicial en barriles de petróleo, oro, gas y diamantes, por lo que es el único respaldado en activos tangibles, que en opinión de quien escribe, lo convierte en una inversión que generará una ganancia o pérdida por su tenencia y al momento de ser tranzado, lo que generará por tanto el hecho imponible que corresponda tanto en materia de ISLR , Impuesto a la Actividad Económica, Ciencia y Tecnología, entre otros. Ahora bien el propio gobierno venezolano a indicado que esta moneda servirá para el pago de tributos y como medio de pago a proveedores de bienes y servicios del sector público, tasas e inclusive en operaciones relacionadas con servicios turístico, así mismo en el caso de exportadores, se indicó en cadena presidencial reciente que estos podrán declarar al BCV con dicha moneda.

2- Plataformas para el intercambio digital (Exchange): las mismas por ser prestadoras de servicio financiero (ya sea como casas de bolsa o como casas de cambio), deberían ser tipificadas como tal y ser generadoras del Impuesto Sobre la Renta. En este caso deberá observarse con claridad la figura a utilizar (intercambio tradicional, corredores, negociaciones directas), el papel que jugará la Superintendencia de Criptoactivos, así como su relación con los reguladores tradicionales del Sistema Financiero y por último los servicios secundarios asociados a esta actividad que impactarán su ingresos tales como: billeteras móviles, almacenamiento fuera de línea, protección de seguro para la moneda, uso de monedas fiduciarias, entre otros.

3- Minería de criptoactivos: al ser una prestación de servicio, se encontrarían dentro del marco del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Actividad Económica, Ciencia y Tecnología y cualquier otro tributo o exacción a lugar.









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