Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

lunes, 4 de noviembre de 2013

EL SENIAT Y LA ENCUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA







Tras la publicación de la Providencia No. 066 en la Gaceta Oficial No. 40.262 de fecha 1ero. de octubre de 2013, las personas jurídicas están en el deber de cumplir con la formalidad de actualizar su clasificación de actividad económica a través del Portal Fiscal: www.seniat.gob.ve.

Al respecto los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir con esta obligación, en este sentido a través del Portal SENIAT, dicho organismo incorporó una guía fácil para hacer mas expedito este procedimiento mas una ayuda técnica para determinar la clasificación de la actividad económica.

Es importante resaltar que aquellos contribuyentes especiales que no llenen la encuesta serán sancionados con multas entre 50 y 200 UT de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del COT. 

La clasificación de actividad económica del SENIAT es una estructura basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas, que proporciona un marco general donde los datos económicos pueden reunirse y divulgarse  en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones  y elaboración de políticas públicas.

Esta clasificación no es mas que la actualización del código de clasificación industrial internacional uniforme, mejor conocido por sus siglas como Código CIIU.



domingo, 22 de septiembre de 2013

REFLEXIÓN: LA DOBLE NO TRIBUTACIÓN DE LAS MULTINACIONALES




Luego de 30 años de auge de la globalidad, desde principios del siglo XXI, en especial luego de la crisis financiera-económica mundial desencadenada en 2008 que pareciera no terminar de mostrar signos de mejora consistentes y permanentes, uno de los grandes temas de las agendas de cumbres y encuentros de importancia entre jefes de estados, otros organismos multilaterales e inclusive administraciones tributarias de diferentes jurisdicciones, se refiere a la forma como la tributación debe aportar positivamente a la mejora del déficit fiscal y desequilibrio global del PIB de las naciones.

Las múltiples discusiones y encuentros suscitados, han evolucionado en acuerdos que pareciera serán la pauta para el diseño de la arquitectura fiscal y tributaria mundial de los años que se avecinan. Todo ello basado en soluciones multijuridiccionales relacionadas con bases imponibles comunes consolidadas con repartos equitativos tributarios entre distintos territorios, reduciendo de esta forma los márgenes de maniobra de las multinacionales en la aplicación de fórmulas tributarias que conllevan en la actualidad a bajas tributaciones.  

En concreto, ya algunas administraciones tributarias se encuentran enfilando de manera conjunta sus baterías a la era de la transparencia fiscal internacional e intercambio automático y estandarizado de la información, dentro del marco del cumplimiento tributario voluntario o lo que es lo mismo: Impulsar la era de la Cooperación entre Administraciones Tributarias, Contribuyentes y Sistema Financiero, con Responsabilidad Social en aras de la Sostenibilidad.

Bajo estas premisas se pretende incentivar el cumplimiento tributario introduciendo mejoras sustanciales que conlleven la asistencia expedita y efectiva al contribuyente, así como, una buena gestión de las administraciones tributarias. A su vez,  se pretende llevar a cabo una lucha encarnada contra el fraude y la elusión fiscal a través de un control y fiscalización efectiva, de forma tal que el sistema fiscal y tributario sea eficaz, funcional, equitativo y sostenible.

Por lo anterior, no es de extrañar que en el último encuentro del G20 uno de los temas tratados se refiriera al Modelo para la Doble No Tributación de las Multinacionales Tecnológica (y otras), considerando el clamor de muchos sectores, los cuales estiman injusto que en esta época de tanta pobreza, asfixia fiscal de la clase media, pequeños y medianos comerciantes y altos índices de desempleo, las multinacionales persistan en mantener recursos y mecanismos sofisticados de planificaciones financieras nocivas y tributarias agresivas, apalancadas en la explotación al máximo de vacíos legales existentes en las diversas jurisdicciones donde se desenvuelven, sobre todo en lo referente a la subcapitalización, tratados de doble tributación, regímenes de baja imposición fiscal, precios de transferencia y manejo de ingresos y gastos que impactan las bases imponibles para prácticamente "NO TRIBUTAR O TRIBUTAR MUY POCO EN LAS JURISDICCIONES DONDE OBTIENEN BENEFICIOS".

Es importante acotar que según la opinión de quien escribe, nadie debe poner en duda que hay que tener criterios fiscales y tributarios  que no desincentiven la inversión,  sin embargo, tampoco es ética y moralmente aceptable que ante el estancamiento económico que estamos viviendo, los grandes contribuyentes como las multinacionales, mantengan estructuras y planificaciones fiscales que las aíslan de esta realidad, la cual requiere el esfuerzo de todos, de forma tal, que se puedan recaudar adecuadamente  ingresos ordinarios necesarios para cubrir un gasto público de calidad (seguridad, infraestructura, salud, empleo, educación, deporte, cultura) que permita el desarrollo de las naciones y el bienestar de los pueblos.


Una vez más mi reflexión es: ¿Las multinacionales realmente son en esta época socialmente responsables con la materia tributaria? ¿La manera de involucrarse con el problema no será parte del problema?.

domingo, 25 de agosto de 2013

REFLEXIÓN: CONTRABANDO ADUANERO Y EVASIÓN FISCAL



El contrabando aduanero se refiere al tráfico doloso de mercancía sometida a alguna restricción o prohibición, cuya infracción a la legislación deriva a su vez, en la evasión parcial o total de aranceles y pago de impuestos imputables al flujo de mercancías, con el propósito de obtener una ventaja.

Si bien es cierto que el contrabando es una de las actividades ilegales más antiguas y comunes de la humanidad, el mismo ha evolucionado en todos sus aspectos redimensionándose exponencialmente con el boom de desarrollo tecnológico actual, el cual ha conllevado a nuevas formas de contrabando que se traducen en insospechados niveles de enriquecimientos ilícitos y delitos económicos y financieros derivados.

Es por ello que el contrabando como delito económico internacional no sólo es un flagelo cuyas sofisticadas ramificaciones causan profundos daños a la economía mundial, en especial de países emergentes y aquellos con niveles de pobrezas apreciables, producto de la competencia desleal de precios y calidad de bienes,  tráfico de mercancía prohibida o dañina, tales como: drogas; alimentos y medicinas adulteradas, en malas condiciones o sin controles sanitarios; ropa infectada, especies animales y agrícolas que pueden causar enfermedades y desequilibrios económicos, entre otros; explosivos, armas y productos químicos, armas de fuego, sino que es considerado uno de los principales factores que atentan contra la fiscalidad mundial.

En otras palabras el contrabando o tráfico ilegal del flujo de mercancías  a través de sus variantes, deriva en un detrimento al interés fiscal de los Estados en relación al cobro de tributos (ya sea por la vía directa aduanal o por competencia desleal y evasión tributaria directa de importadores, exportadores, industriales y comerciantes) y por ende en la obtención de ingresos ordinarios necesarios para cubrir el gasto público (seguridad, infraestructura, salud, empleo, educación, deporte, cultura) que permitan el desarrollo de las naciones y el bienestar de los pueblos.

En conclusión, toda disquisición sobre contrabando aduanero y evasión fiscal, en opinión de quien escribe, debe suponer posiciones más allá del socialismo y del capitalismo y ahondar un poco más en una economía de mercado con responsabilidad social, en este sentido los individuos y las colectividades debemos tomar conciencia de nuestra contribución en estos temas en el quehacer diario.


Finalmente, me permito varias reflexiones: ¿A dónde van mis Impuestos?¿Realmente somos parte de una sociedad más humana, cuando socialmente es aceptado el contrabando aduanero y la evasión fiscal?. ¿Somos responsables socialmente en materia tributaria?.¿El contrabando de qué forma repercute en el comercio informal?. Eso que supuestamente pagué más barato o lo pasé por aduana sin pagar tributos o por tributos menores ¿Cómo repercutió en el sistema público de: salud, educación, infraestructura, cultura, seguridad, deporte, empleo?. ¿La manera de involucrarnos con el problema no será parte del problema?

domingo, 28 de julio de 2013

Nueva Providencia que Regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF)



En la Gaceta Oficial Número 40.214 del 25 de julio de 2013 fue publicada la Providencia No. SNAT/2013/0048 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), derogando la Providencia 0073 del 06 de febrero de 2006 que existía en la materia. 

Con la entrada en vigencia de esta Providencia se facilita la actualización y renovación del RIF al crear la emisión digital de la cédula fiscal del venezolano siempre y cuando el contribuyente esté al día con la Administración Tributaria, esto permitirá descongestionar las sedes del SENIAT.

Este certificado digital sustituye al documento actual, el cual podrá ser utilizado a su vencimiento.

En sana teoría esta nueva forma de mantener el RIF permitirá entre otras ventajas blindar al contribuyente contra ilícitos tributarios.

El artículo 4 de esta Providencia contempla que el RIF sea de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier ente u órgano de la Administración Pública (es decir que su uso no es sólo para fines tributarios). A su vez el artículo 7 ejusdem indica que el SENIAT podrá determinar la condición del sujeto pasivo como activo o inactivo, por lo que sugiero a mis lectores observar al respecto una tendencia que se está dando actualmente en Europa, España para mas referencias, donde si el contribuyente se encuentra insolvente desde el punto de vista tributario le es suspendido el Registro de Identificación Tributaria impidiendo por esta vía la ejecución de otros trámites legales gubernamentales. 

martes, 25 de junio de 2013

El Efecto Financiero Negativo de las Retenciones IVA en Venezuela



La retención es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada, por lo que cada vez que ocurra un hecho generador de un tributo se hace la  retención respectiva. De esta manera, el estado no tiene que esperar a que transcurra el periodo de un tributo para recaudarlo, sino que mediante esta modalidad puede obtener la liquidez necesaria para cubrir de forma efectiva parte del gasto público.

Estos mecanismos usualmente son establecidos por los Estados a fin de mitigar los efectos dañinos de la evasión fiscal, haciendo más eficiente la actividad recaudadora de las Administraciones Tributarias.

En Venezuela desde el año 2003 en el impuesto a las ventas existe la figura de retención la cual se encuentra tipificada en el artículo 11 de la LIVA (ver GO 38.632 del 26/02/2007), en esa oportunidad las normas de rango sublegal que desarrollaban la materia eran las Providencias Administrativas identificadas con los Número 1454 y 1455, que fueron sustituidas en el año 2005 por las Número 0056 y 0056-A y actualmente por las Providencias 0029 y 0030 publicadas en GO 40.170 del 20/05/2013, mediante las cuales se designa a los órganos, entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención IVA.

Este tipo de retención consiste en que el comprador, al momento de adquirir un bien o servicio (cuando se cause o se pague, lo primero que ocurra) debe retener al vendedor el 75% ó el 100% del monto del IVA, convirtiéndose de esa forma en un agente de retención, el cual además de la obligación de practicar la retención, deberá dentro de los plazos establecidos en las Providencias arriba mencionadas declarar, pagar lo retenido y hacer entrega del respectivo comprobante de retención al vendedor del bien o servicio en cuestión.

Si bien es cierto que en un análisis primario de dicha figura podría considerarse que la misma representa un alivio temporal en el flujo de caja del comprador, el cual no tiene que desembolsar inmediatamente una parte del IVA para el vendedor, ésta produce en el caso venezolano un efecto contrario tanto en el vendedor como en el comprador en el mediano y largo plazo, producto del altísimo porcentaje de retención aplicado, ya que al ser el impuesto al valor agregado un tributo indirecto, concebido para que sea asumido por el consumidor final (quien es el que realmente soporta el pago del impuesto al no poder trasladarlo), este conlleva un cálculo a través de la diferencia entre el total del importe IVA cobrado al momento de una venta “débito fiscal” y el total del importe IVA soportado al momento de una compra “crédito fiscal” configurándose un mecanismo de determinación de IVA a pagar, que permite que el contribuyente de derecho (sujetos pasivos de la obligación que se encuentran a lo largo de la cadena de comercialización) recupere el impuesto soportado en el proceso  configuración y determinación del IVA a través de la cuota tributaria, de tal forma que los contribuyentes ordinarios que se encuentren a lo largo de la cadena de comercialización recuperen el impuesto pagado en el proceso, premisa  esta que no necesariamente se presenta en la mecánica de aquellos contribuyentes que han sido sujetos a retención vista la preponderancia e impacto que tienen los contribuyentes especiales, entes y órganos del sector público en un mercado tan pequeño y poco profundo como el venezolano.

La afirmación antes indicada se debe a que la diferencia entre estas cantidades sólo conllevará a un pago en caso de que los débitos fiscales sean mayores que los créditos fiscales, en caso contrario, las Providencias antes señaladas al establecer unos porcentajes de retención del 75% y del 100% sobre el monto de los débitos fiscales  cuando se vende un bien o servicio a un contribuyente especial, ente u órgano del estado no permite que la empresa vendedora al momento de la presentación de su declaración IVA pueda recuperar el 100% del crédito fiscal soportado, menoscabándose su derecho de trasladar el impuesto manteniendo un exceso de retención acumulada, el cual no le es permitido recuperar de manera expedita, sino mediante un proceso de recuperación engorroso, ya que hasta tanto el comprobante de retención no sea entregado este monto no podrá ser aprovechado (artículo 9 de la Providencia 0029); así mismo para su recuperación, en los casos que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del periodo de imposición respectivo (Cuota Tributaria = Débito-Crédito fiscal)  el excedente no descontado será trasladado a los siguientes periodos de imposición hasta su descuento total pudiéndose optar a su recuperación a partir de 3 meses de presentada esta situación, siempre y cuando hayan sido declaradas por los agentes de retención y se encuentren en el estado de cuenta del contribuyente ante el SENIAT (estado de cuenta que no siempre se encuentra debidamente actualizado), dicha recuperación deberá solicitarse ante la Gerencia Regional de tributos internos a razón de 1 solicitud mensual, impidiéndose nuevas solicitudes hasta tanto el SENIAT no se haya pronunciado (ver artículos 11 y 12 de la Providencia 0029).

Como usted comprenderá amigo lector, ante una economía inflacionaria como la nuestra, y un mercado donde la mayoría de los sujetos de cualquier cadena de comercialización terminan siendo proveedores de bienes y servicios de contribuyentes especiales, órganos y entes del estado y con un proceso de recuperación de créditos fiscales poco práctico, el crecimiento exponencial de los excesos de retenciones por descontar termina convirtiéndose en un impuesto mas a pagar y con efectos perversos pudiéndose inclusive a aseverar que nos encontraríamos en presencia de una irrupción del principio de no confiscatoriedad.


Por lo anterior, sería interesante proponer al Estado venezolano la revisión de los porcentajes de retención IVA aplicados actualmente, a lo mejor concluyen que deberían seguir el ejemplo colombiano, quienes en 2012 decidieron bajar el porcentaje de retención del 50% al 15% (ver artículo 42 de la Ley 1607 del 26/12/ 2012).

jueves, 6 de junio de 2013

Reflexión Tributaria ¡¡¡¡












"Ya no se tiene cabida ni a la tolerancia al


fraude fiscal ni la planificación fiscal 


agresiva" José Gurría

Código Orgánico Tributario


El COT es la disposición que comprende en forma homogénea la mayoría de aspectos regulatorios y procedimental del derecho tributario venezolano, incluida:

  • La ampliación de los principios que la rigen
  • Las fuentes de las normas tributarias
  • Su interpretación
  • La clasificación de los tributos, sus características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación
  • Las infracciones, sanciones
  • Los procedimientos de recaudación, inspección y revisión.
  • Los actos administrativos y contenciosos a lugar 


Este instrumento jurídico se basa en su estructura en el Modelo de Código Tributario para América Latina, preparado en 1976 para el programa conjunto de Código Tributario OEA/BID, el cual recopila la doctrina mas avanzada y admitida del moderno derecho tributario de los años 70’ , adicionalmente fue enriquecido por la doctrina elaborada a lo largo de varias jornadas realizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (1958-1970).

La importancia fundamental del COT es que logra dotar a Venezuela de una norma que da carácter sustantivo  para la aplicación de la legislación tributaria y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes y al estado.

El primero de julio de 1982 se promulga el COT venezolano con entrada en vigencia en
180 días, es decir el 30-01-1983 , el mismo ha tenido dos importantes reformas a saber:

  •        El 27-05-1994, GOE 4.727
  •        El 17-10-2001, GO 37.305
La estructura básica del COT es la siguiente:

•Disposiciones Preliminares (Art. Del 1 al 12)
La Obligación Tributaria (Art. 13 al 78)
•Ilícitos Tributarios y Sanciones (Art. 79 AL 120)
•La Administración Tributaria (Art. 121 al 235)
•Revisión de los Actos de la Administración y de los Recursos Administrativos (Art.
236 al 258)
•Los Procedimientos Judiciales (Art. 259 al 332)
.Disposiciones Transitorias y Finales (Art. 333 al 343)

martes, 21 de mayo de 2013

Normas Antielusión en Venezuela




En Venezuela básicamente existen 3 disposiciones que regulan el tema de la elusión tributaria, las cuales tienen como fin evitar operaciones que persigan de forma manifiesta eludir las obligaciones tributarias, estas disposiciones son: 

1-Lo incluido en los Tratados de Doble Tributación con respecto a las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías, según lo dispuesto en el artículo 12 de los tratados firmados por Venezuela. 

2-Lo indicado en el artículo 14 del Código Orgánico Tributario, el cual se refiere al hecho que los convenios referentes a la aplicación de las normas en la materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco, salvo en los casos autorizados por la ley. 

3-El contenido del artículo 16 del Código antes mencionado, al indicar que cuando la normativa relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear al tributo. Este mismo artículo reza expresamente lo siguiente: "Al calificar los actos o situaciones que configuren hechos imponibles, la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en este Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias". 

jueves, 16 de mayo de 2013

Derechos y Garantías del Contribuyente frente a la Administración Tributaria


En Venezuela los contribuyentes no sólo tienen deberes que cumplir, los mismos también gozan de derechos y garantías frente al ejercicio, potestades y competencias de la Administración Tributaria.

En atención a lo anterior, un aspecto importante a destacar es la preeminencia de los derechos humanos como un valor superior que orienta y determina el ordenamiento jurídico y toda la actuación del estado en base a lo dispuesto en  el artículo 19 de la Constitución Nacional, por lo que la garantía al respeto del contribuyente como ciudadano es base y fundamento que debe considerar la Administración Tributaria en el ejercicio de su competencia y atribuciones.

Otros principios constitucionales que protegen al contribuyente son los  de igualdad, no discriminación y justicia tributaria, el de legalidad, el de no confiscatoriedad, el de derecho a la propiedad, de capacidad contributiva, eficiencia, seguridad jurídica, derecho al trabajo, progresividad y proporcionalidad.

Además de lo antes mencionado todo contribuyente tiene derecho a la dignidad e integridad de la persona, inviolabilidad del domicilio, al honor intimidad y vida privada, inviolabilidad de las comunicaciones, derecho a petición y oportuna respuesta, derecho a los datos e informaciones, al reintegro, a solicitar prórrogas y facilidades de pago, y a la educación tributaria.

Igualmente todo contribuyente tiene derechos y garantías procesales y procedimentales los cuales se detallan:

  • Derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 26 de la Constitución)
  • Derecho al debido proceso (Art. 49 de la Constitución)
  • Derecho a exigir la responsabilidad del estado y sus funcionarios (Art. 25, 139 y 140 de la Constitución)
  • Derecho a invocar la prescripción (Art. 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario)
En caso que el contribuyente desee defender algunos de sus derechos y garantías, el estado debe poner a su disposición los medios de defensa, los cuales son tanto de carácter administrativo como las defensorias del contribuyente y usuario aduanero; solicitudes como repeticiones de pago, procedimientos de remisión tributaria, reconocimientos de nulidad absoluta de los actos administrativos, procedimientos de corrección de errores materiales o de cálculo; los recursos jerárquico y de revisión; como de carácter  judicial, tales como: el recurso contencioso tributario, la oposición a las medidas cautelares tributarias, procedimientos de juicio ejecutivo tributario, procedimiento judicial de embargo y el amparo tributario.

Para profundizar sobre este tema, se recomienda la lectura del Estatuto del Contribuyente y Usuarios del Comercio Internacional en Venezuela, elaborado por el Centro de Estudios Fiscales, Ediciones SENIAT.

sábado, 4 de mayo de 2013

El Sistema Socioeconómico de un País y su Régimen Fiscal


Todo régimen socioeconómico de un país debe fundamentarse en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, con el fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para su pueblo. 

Por lo anterior, toda política económica que emprenda cualquier estado deberá estar al servicio de la sociedad a la que se debe.

Es por ello que la gestión fiscal debe estar regida en Venezuela por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal establecido en el artículo 311 de la Constitución Nacional de forma tal que los ingresos ordinarios deberán ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

En aras de cubrir ese equilibrio presupuestario, el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos según lo dispuesto en el artículo 316 ejusdem; de forma tal que el Estado pueda promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar social, todo ello en consonancia con lo indicado en el artículo 320 de la Constitución Nacional antes mencionada. 

Siendo así, me remito a lo escrito en este blog el 29 de mayo del año 2012, cuando se desarrolló el tema de los tributos y otras exacciones aplicables en Venezuela donde se concluye que la proliferación de tributos y otras exacciones gubernamentales en Venezuela, lejos de ser variables de control fiscal para asegurar y mantener la estabilidad económica del país, conducen al menoscabo de la legalidad tributaria y presupuestaria incrementando el deterioro de la unidad de caja del sector público aumentando el desbalance entre los fines públicos y generando incongruencias entre los tributos, así como una disminución del control financiero, todos estos aspectos que sumados atentan contra la integridad del sistema financiero y económico del estado venezolano.


Igualmente vale la ocasión para denunciar hasta cuando los venezolanos vamos a seguir aceptando la firma de convenios con Cuba, como el firmado esta semana donde  Venezuela y Cuba desarrollarán 51 proyectos en diversas áreas, como energía, salud y educación, así como inversiones conjuntas por valor de 2.000 millones de dólares en este ejercicio 2013, donde el principal beneficiado es Cuba y no Venezuela.

Señores debemos exigir a este y cualquier gobierno venezolano una calidad de gasto público que se traduzca en bienestar para el pueblo de Venezuela, antes que cualquier otro.