Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI
martes, 21 de mayo de 2013
Normas Antielusión en Venezuela
En Venezuela básicamente existen 3 disposiciones que regulan el tema de la elusión tributaria, las cuales tienen como fin evitar operaciones que persigan de forma manifiesta eludir las obligaciones tributarias, estas disposiciones son:
1-Lo incluido en los Tratados de Doble Tributación con respecto a las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías, según lo dispuesto en el artículo 12 de los tratados firmados por Venezuela.
2-Lo indicado en el artículo 14 del Código Orgánico Tributario, el cual se refiere al hecho que los convenios referentes a la aplicación de las normas en la materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco, salvo en los casos autorizados por la ley.
3-El contenido del artículo 16 del Código antes mencionado, al indicar que cuando la normativa relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear al tributo. Este mismo artículo reza expresamente lo siguiente: "Al calificar los actos o situaciones que configuren hechos imponibles, la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en este Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias".
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