Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

jueves, 17 de enero de 2013

No Puedo Aprovechar el Crédito Fiscal IVA, ¿Qué Hago?


El artículo 31 de la Ley que establece el IVA en Venezuela, indica que dada la naturaleza de impuesto indirecto de este tributo, el denominado "Crédito Fiscal", sólo constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto establecido en la Ley y sólo será aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere. En consecuencia, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra la República por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro concepto distinto al previsto en la Ley.

Visto lo anterior, es menester analizar la definición del "Crédito Fiscal IVA", el cual se encuentra establecido en el artículo 55 del Reglamento del IVA: "Se considera crédito fiscal aquel que provenga del impuesto soportado por la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, que corresponda a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente...", de la lectura de dicho artículo se observa que en la misma definición se establece que para su reconocimiento este debe estar debidamente soportado.

Lo indicado en el artículado mencionado, guarda relación con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del IVA que indica:

"El monto de los créditos fiscales que, según lo establecido en el artículo anterior, no fuere deducible, formará parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente y, en tal virtud, no podrán ser traspasados para su deducción en períodos tributarios posteriores, ni darán derecho a las compensaciones, cesiones o reintegros previstos en esta Ley para los exportadores.

En ningún caso será deducible como crédito fiscal, el monto del impuesto soportado por un contribuyente que exceda del impuesto que era legalmente procedente, sin perjuicio del derecho de quien soportó el recargo indebido de pedir a su vendedor o prestador de serivicios, la restitución de lo que hubiera pagado en exceso.

Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada ...".

En conclusión podemos afirmar que si por alguna causa, no es posible soportar el monto de una compra para atribuirse como crédito fiscal, el mismo deberá ser registrado directamente en las erogaciones que sean reflejadas en el Estado de Resultado, es importante acotar adicionalmente que si la documentación no cumple con los requisitos fiscales de facturación, este gasto tampoco podrá ser deducible de la declaración del ISLR del contribuyente.

Aporte de los alumnos: Alberto Cabrera, Carlos Rojas, John Alti, Karina Henriques, Miguel Maestre y Victor Azocar - Escuela de Administración y Contaduría - 10 Semestre UCAB - Enero 2013.

Revisado y complementado por: Yeniny Y. Rodríguez P.