Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI
sábado, 2 de abril de 2016
La factura electrónica en Venezuela
En la reforma tributaria de noviembre 2014, la Ley de IVA en Venezuela incluyó una modificación novedosa sobre la facturación electrónica.
Si bien es cierto que hasta la fecha el articulado referente a la factura electrónica no ha sido puesto en práctica, en anuncios recientes el presidente venezolano anunció que se encontraba en conversaciones con el presidente de Ecuador Rafael Correa, a fin de instaurar en Venezuela un Sistema de Facturación electrónica similar a ese país.
En vista de dicho anuncio, consideramos pertinente comentar que esta iniciativa está enmarcada en la necesidad de modernizar y agilizar los procesos y trámites tributarios de un país, donde la Administración Tributaria podrá tener acceso oportuno y de calidad a los procesos de facturación que soportan el IVA y el Contribuyente podrá tener garantía de la validación de sus documentos en el momento de su emisión, y al mismo tiempo verá reducidos sus costos de emisión, envío y almacenamiento de comprobantes.
En el caso de Ecuador los comprobantes sometidos a este sistema son la factura, las notas de débito y crédito, los comprobantes de retención y las guías de remisión.
El Sistema de Facturación Electrónica del país ante mencionado, permite que el emisor (el contribuyente) pueda generar comprobantes electrónicos en la herramienta gratuita o en su sistema propio, dicha emisión puede ser individual o en conjunto (hasta 50 comprobantes electrónicos); una vez generado el comprobante electrónico se firma con el “Certificado de firma digital”, que debe ser adquirido en las entidades certificadoras (ANF, Security Data, Banco Central del Ecuador y Consejo de la Judicatura); luego el emisor envía el comprobante firmado a la base de datos del SRI (Servicio de Rentas Internas de Ecuador) y cuando llega la información se valida y autoriza el comprobante; una vez cumplido ese paso el SRI notifica al receptor del comprobante electrónico mediante portal web, correo electrónico u otros medios.
En el enlace que les copio a continuación pueden bajar el PDF que tiene a disposición el SRI de Ecuador con esta información:
http://www.sri.gob.ec/documents/156146/0/pdf+FACTURACION+ELECTRONICA+V1_out_03_03_2015.pdf/489fb78d-5e8d-4a01-808f-b4417d1842dc
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
¿Llegó la hora de exportar en Venezuela?
Estos anuncios fueron presentados dentro del marco del Decreto de Emergencia Económica emitido el 22 de enero de este año, como un programa denominado “Agenda Económica Bolivariana”. Dentro de los lineamientos emitidos, uno que llamó la atención fue el referente a la necesidad de simplificar los pasos y trámites que existen actualmente para exportar, a fin de poder impulsar las exportaciones no tradicionales a través de la articulación de Convenios con al menos 500 empresas privadas con calidad exportadora.
Dentro de la misma línea se indicó que durante 2016, se establecerá una nueva revisión de precios con base a costos reales, aspecto este que es fundamental de acuerdo a nuestra opinión, para poder acompañar un proceso de exportación donde efectivamente se logren los objetivos.
En el mismo orden de ideas, se anunció que se creaba un nuevo Sistema de Divisas que permitirá la creación y captación de estas, donde nuevamente se mencionó la necesidad de exportar, así como la necesidad de atraer a los empresarios para que repatrien el capital venezolano que está en el exterior.
Por lo antes descrito, si bien es cierto que existe mucho escepticismo sobre las medidas económicas anunciadas, no es menos cierto que vista la maltrecha situación económica que vive el país, dentro de tanta incertidumbre y caos se visualiza una oportunidad relacionada con el sector exportador, en especial conociendo que con el Convenio Cambiario 27, dicho sector puede administrar el 60% de sus divisas tanto para poder cubrir sus necesidades de componentes importados como para poder venderlos, de acuerdo a interpretación legal que algunos conocedores hacen de los artículos 3 y 14 del Convenio.
Mientras esperamos por la implementación de la Taquilla Única y que se hagan realidad en la práctica otros beneficios que deben funcionar adecuadamente para terminar de hacer atractivo este aspecto (Sistema de pago compensado, Draw Back, reintegro del IVA, etc), creemos que las empresas y emprendedores que tengan nichos de negocios relacionados con esta oportunidad deben comenzar a prepararse para aprovechar este momento.
Por ello Tópicos Tributarios actualmente está trabajando con la Prof. Vitalia Rodríguez quien tiene una trayectoria en el sector docente y aduanal de 30 años, para ofrecer a grupos de tan sólo 6 personas el Taller: "El ABC para exportar en Venezuela".
Si está interesado en el taller o en consultorías sobre exportación o cualquier otro tema aduanero o tributario, puede contactarnos a través de:
Correo contacto: topicostributarioaduanero@gmail.com
Teléfonos: 0414-1131425/ 0414-2455114/
0424-1828810/0212-7935022
Personas contacto: Vitalia
Rodríguez / Yolisa Rodríguez / Yeniny
Calderín/
Vicente Varela
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sábado, 12 de septiembre de 2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMA 2014
En Venezuela el ISLR grava la renta mundial, en vista que se utiliza la fuente como criterio primario, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir en los tratados para evitar la doble tributación, así como el reconocimiento de créditos fiscales de fuente extranjera.
En atención a lo antes mencionado, este tributo aplica a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el país, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela; o aquellas que sin tener domicilio o residencia tengan fuente de enriquecimiento dentro del territorio venezolano o con establecimiento permanente o base fija de negocios en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento nacional o extranjera sea atribuible al mismo.
Ahora bien, la reciente reforma tributaria en Noviembre 2014, introdujo algunas novedades en materia de ISLR, que consideramos vale la pena mencionar y que en nuestra opinión, su efecto inmediato es el incremento de la recaudación fiscal, a través de la incorporación de elementos que endurecen los criterios para que la Administración Tributaria pueda aceptar la deducibilidad de ciertos gastos.
Los principales cambios observados a raíz de la reforma fueron:
- Artículo 14 #10 Eliminación de la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios.
- Artículo 14 # 11 Eliminación de la exención a las sociedades cooperativas.
- Artículo 27 # 1 Aparentemente (hay opiniones diversas) para aceptar las deducciones de sueldos y salarios, el patrono deberá cumplir con todas las obligaciones asociadas a su condición, entre otras referimos al LOT, IVSS, INCES y LOPCYMAT.
- Artículo 27 # 6 Se introduce condición para poder aceptar las pérdidas sufridas sobre los activo fijo los cuales deberán estar destinados a la producción de la renta por caso fortuito o fuerza mayor.
- Artículo 27 #18 Aplicación de los gastos deducibles por primas de seguro.
- Artículo 27 Parágrafo 19 No serán deducibles las pérdidas por destrucción de inventario.
- Artículo 31 Nueva definición de enriquecimiento neto PN “toda contraprestación o utilidad, regular o accidental,… independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.”
- Artículo 55 Traslado de las pérdidas Max. 3 periodos, limitándose la imputación de las pérdidas trasladables al 25% del enriquecimiento.
- Artículo 173 Exclusión para los bancos, instituciones financieras, de seguros y reaseguros del sistema de ajuste por inflación.
- Artículo 175 Se considerará como base el Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación
- Artículo 183 No podrán ser trasladadas las pérdidas producto del ajuste por inflación.
- Artículo 193 Se sustituye al BCV como ente encargado de publicar el Índice de Precios, por la coletilla “La autoridad competente”.
- Artículo 195 La AT dictará las normas en atención a los asientos contables que deberán efectuar los bancos, instituciones financieras, seguro y reaseguro, por la exclusión del ajuste por inflación.
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domingo, 30 de agosto de 2015
Código Orgánico Tributario Reformado en Noviembre 2014
De acuerdo a la Ley Habilitante del 08 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.112 del 19 de noviembre de 2013, se autorizó al presidente de la República para dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia que se le delega, en atención a esto, en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinarias Números 6.151 y 6.152
ambas del 18 de noviembre de 2014, se publicaron diversas normativas relacionadas con una reforma tributaria.
En este marco, se publica el Código Orgánico Tributario cuyo nuevo contenido, contiene los siguientes aspectos novedosos los cuales vale la pena destacar:
- Artículo 34: La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico al contribuyente el cual tendrá preferencia.
- Artículo 55: La prescripción ordinaria, se aumenta de 4 a 6 años.
- Artículo 56: La prescripción especial, se aumenta de 6 a 10 años.
- Artículo 57: La prescripción para imponer penas restrictivas de libertad, se aumentó de 6 a 10 años.
- Artículo 60: Interrupción de la prescripción por cualquier acción administrativa.
- Artículo 81: Clasificación a los ilícitos tributarios en Formales, Materiales y Penales.
- Artículo 82: Se establece la aplicación de manera conjunta de dos o más sanciones heterogéneas.
- Artículo 87: Las asociaciones de hecho responderán por los Ilícitos tributarios.
- Artículo 90: Clausura temporal puede aplicarse en áreas del establecimiento.
- Artículo 96: Nueva definición de reincidencia.
- A. Se elimina la condición de que sea un ilícito de la misma índole (extendiéndose a todo tipo de ilícitos)
- B. Se extiende entre 5 a 6 años el periodo para la comisión del ilícito.
- Artículo 131. Nuevas facultades de la Administración Tributaria.
- Coadyuvar en la lucha contra la especulación, falsificación, entre otros.
- Consejos comunales – Auxiliares de la Administración Tributaria.
- Ejercer en nombre del Estado la acción penal.
- Artículo 146: Podrá establecerse el pago de tributos en moneda extranjera.
- Artículo 257: La interposición del Recurso Jerárquico no suspende los efectos del Acto Recurrido.
- Artículo 290: Procedimiento de Cobro Ejecutivo realizado por la Administración Tributaria.
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viernes, 3 de abril de 2015
Reforma del IVA Venezuela - Noviembre 2014
En la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre 2014 se publicó la última reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en Venezuela (IVA), este tributo actualmente es el que representa el mayor porcentaje de recaudación Seniat en el país, en este sentido, sólo en el presupuesto público 2015 se pretende recaudar por IVA al menos el 42% del total de ingresos nacionales por concepto de tributos.
Dicha reforma fue puntual y los aspectos considerados en la misma fueron los siguientes:
1- Eliminación de la no sujeción del IVA a las Cooperativas (salvo las cooperativas de ahorro), es decir, que estas pasan a ser contribuyentes de dicho impuesto.
2- Ampliación del rango del impuesto al consumo suntuario, el cual paso de un 10% a un rango de entre un 15% y un 20%, iniciando con una vigencia del 15%.
3- Traslado de potestad en el cambio de la alícuota del impuesto, la cual descansaba en la Ley de Presupuesto Público anual y con la reforma pasó al Ejecutivo Nacional,
4- Se introdujo la posibilidad de que existan diferentes tipos de alícuota para determinados bienes y servicios, en atención a lo que disponga el Ejecutivo Nacional.
5- Los supuestos sometidos al consumo suntuarios se ampliaron quedando de la forma siguiente:
a. Vehículos automóviles cuyo valor en
aduanas sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 40.000,00) o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual
a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT), según sea el caso.
b. Motocicletas cuyo valor en aduanas
sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00),
o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual de dos mil quinientas
Unidades Tributarias (2.500 UT), según sea el caso.
c. Aeronaves civiles y sus accesorios
destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así
como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
d. Buques destinados a actividades
recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus
propietarios.
e.
Máquinas de juegos de envite y azar activadas
con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite y
azar.
f. Joyas y relojes, cuyo precio sea
mayor o igual a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
g. Armas, así como sus accesorios y
proyectiles.
h. Accesorios para vehículos que no
estén incorporados a los mismos en el
proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a setecientas Unidades
Tributarias (700 UT).
i. Obras de arte y antigüedades cuyo
precio sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT).
j. Prendas y accesorios de vestir,
elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil
quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT).
k. Animales con fines recreativos y
deportivos.
l. Caviar y sus
sucedáneos.
m. Prestación de los servicios
de: Membresía y cuotas de mantenimiento
de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
n. Arrendamiento o cesión de uso de
buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los
destinados a usos particulares de sus propietarios; y de aeronaves civiles
destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así
como las destinadas al uso particular.
ñ. Los prestados por cuenta de
terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
6- El artículo 33 de la Ley indica que no serán deducibles los créditos fiscales IVA no vinculados directa y exclusivamente a la actividad del contribuyente, ni aquellos que se encuentren relacionados con facturas de comidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
7- El artículo 47 contempla que el ajuste de los créditos fiscales se podrá realizar conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el Índice de Precios al Consumidor de la zona metropolitana de Caracas (IPC).
8- Según el artículo 57 la Administración Tributaria se encuentra en la obligación de establecer la "Facturación Electrónica" y esto trae consigo cambios sustanciales en la teneduría del documento de factura. La autora del presente, recomienda revisar las experiencias que actualmente se están presentando a nivel mundial, en especial el caso brasileño, en esta materia. Es importante resaltar que este cambio en nuestra opinión, determinará cambios importantes en el control interno de los aspectos administrativos y contables de las empresas en Venezuela, por lo que hay que estar pendientes de los mismos.
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domingo, 4 de enero de 2015
Reforma Tributaria Venezolana Noviembre 2014
En Gaceta Oficial N° 40.543 publicada el martes 18 de noviembre de 2014, fueron oficializadas 24 leyes por habilitante 11 de ellas reformadas y 13 creadas. Esta situación conllevó entre otros, una reforma tributaria en Venezuela expresada de la forma siguiente:
1-Decreto 1.397 que reforma la Ley de Tasas Portuarias.
2-Decreto 1.398 que reforma parcialmente la Ley de Timbres Fiscales.
3-Decreto 1.411 que reforma la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4-Decreto 1.417 que reforma la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco.
5-Decreto 1.418 que reforma la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
6-Decreto 1.434 sobre el Código Orgánico Tributario.
7-Decreto 1.435 que reforma la Ley de ISLR.
8-Decreto 1.436 que reforma la Ley del IVA.
También mediante Decreto 1.423 se publicó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Dentro de los cambios destacables se encuentran:
1- La eliminación del AXI para las empresas del sector financiero.
2- Exoneración del pago del impuesto a las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro.
3- Reforma de las condiciones aplicables al impuesto al lujo (IVA).
4- Aumento de las alícuotas de impuesto sobre el alcohol y las especies alcohólicas a excepción de la cerveza (por ser la bebida del pueblo).
5- Restricción de la deducción de créditos fiscales provenientes de actividades normales y necesarias para la realización de operaciones gravadas en materia IVA.
6- Modificación del artículo 31 de la LISLR relacionado con los ingresos gravables de asalariados.
En este momento con el apoyo del Licenciado Renny Calderín, Socio de Impuesto de la Firma Varela y Asociados, nos encontramos analizando el detalle de los cambios tributarios, los cuales serán publicados próximamente por este medio.
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Ya Pasamos las 100.000 Entradas¡¡¡
Gracias a todos por haber contribuido a sobrepasar en 2014 las 100.000 entradas.
A veces poco es mucho ... en Tópicos Tributarios no nos concentramos en muchas publicaciones, sino en la calidad de las mismas.
Sus entradas nos motivan a seguir publicando temas que realmente sean útiles y de interés para nuestros lectores.
Prometemos en este 2015 publicar temas novedosos y poco tratados en la red, en especial para que sirvan como soporte a estudiantes de la materia.
Tópicos Tributarios quiere dar un agradecimiento especial a los alumnos de la autora del Blog, ya que ellos son parte importante en la generación de ideas y necesidades sobre los temas que se tratan en el mismo.
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domingo, 2 de noviembre de 2014
Nuevo formato DPJ de la declaración definitiva de ISLR para personas jurídicas
El SENIAT a través de
su página web incorporó un nuevo formato de Declaración Definitiva de ISLR
para Personas Jurídicas.
Con este formato este
organismo procede a discriminar el estado demostrativo de ingresos, costos y
gastos, así como, la conciliación fiscal de rentas en tres (3) secciones
independientes a saber:
- Rentas de fuente territorial
- Rentas de fuente extraterritorial
- Rentas exentas o exoneradas
Esta nueva
presentación, pareciera que pretende dar detalle de algunas partidas que destacan
la ley y el reglamento del ISLR, que pudieran ser de interés para el efectivo
control fiscal del SENIAT, a los fines de facilitar su función a través de la minería
de datos; aspecto este que requiere analizar, si los contribuyentes requieren
adecuaciones de su detalle contable.
Los cambios más
significativos observados por quien escribe, son los siguientes:
Estado demostrativo
de ingresos:
- Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por operaciones de crédito y/o de contado, en el caso de ventas de bienes inmuebles.
- Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Se discriminan los ingresos o ventas brutas, de bienes, servicios y por honorarios profesionales.
- Se incluyen los rubros intereses varios e ingresos por venta de acciones
Se incluyen nuevas
casillas para indicar el costo de ventas de inmuebles e inversión en acciones
en
caso de enajenación durante el ejercicio fiscal.
Estado demostrativo
de gastos:
- Se discriminan los numerales establecidos en el artículo 27 de la ley.
- Se realiza una sumatoria de los gastos, previo al cálculo de la utilidad o pérdida del ejercicio, para luego incluir las erogaciones por concepto de donaciones y liberalidades.
- Exceso de Gastos Administrativos y Conservación de Inmuebles.
- Exceso de Liberalidades y Donaciones.
Partidas No
Gravables:
Nueva sección donde se
colocan de forma diferenciada los ingresos contabilizados no gravables.
Dividendos:
En esta sección
nueva, se debe indicar si el pago de dividendos se efectuó en efectivo o en
acciones, resaltando el monto del dividendo decretado.
Del análisis general realizado
al cambio del formato, me llamó especialmente la atención, la preponderancia de
partidas incluidas en forma detallada que hacen alusión a la tenencia y
comercialización de bienes inmuebles, incluso el nivel de detalle solicitado
relacionado con el ajuste por inflación de los activos fijos desincorporados de
la contabilidad de la empresa, así como el pago de comisiones por enajenación
de este tipo de bienes.
Por lo antes
expuesto, advierto a mis lectores la importancia de este último comentario.
Artículo desarrollado
en colaboración con Renny Calderín, Socio de la División de Impuestos de la
firma: Varela y Asociados.
Para mayor contacto
con Varela y Asociados sobre este tema, siga el enlace que tenemos en el Blog o
llamé a Renny Calderín a su celular: 0424-1538375.
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domingo, 14 de septiembre de 2014
Algo para la reflexión... la UT es igual al INPC en Venezuela?
La mayoría de las personas que trabajan y se ganan la vida de manera honesta, aparte de su sueldo, recibe el llamado bono alimentación o cestaticket. Dicho beneficio oscila entre 1/4 y 1/2 Unidad Tributaria por día trabajado.
La unidad tributaria (U.T.), según el Código Orgánico Tributario (C.O.T.), debe ajustarse acorde con la inflación acumulada. Como todos sabemos, la inflación del último año (2013) de acuerdo al Banco Central de Venezuela rondó el 56%.
Meses atrás, el Seniat, modificó el valor de la U.T. llevándola desde Bs. 107 a Bs. 127. Si usted saca la cuenta, verá que el incremento no corresponde con la inflación acumulada del año anterior. No es la primera vez que el seniat efectúa este tipo de decisiones. Lo que usted debe preguntarse es lo siguiente: ¿En que me afecta?.
Comencé esta reflexión hablando del bono alimentación. La primera conclusión a la cual debe llegar es que usted está recibiendo menos de lo que debería por ese concepto. Realmente la U.T. debería rondar los Bs. 200.
¿Pero por qué el gobierno no ajusta al valor real la U.T.?
Para el cálculo del impuesto sobre la renta, de manera general para no alargar el cuento, la ganancia sobre la cual usted paga impuesto, es expresada en U.T. Mientras más pequeño es el valor de la U.T. Más impuesto va a pagar. Es decir, si usted gana un poco menos de 1000 U.T., no reúne los requisitos para pagar impuesto, pero probablemente su sueldo va a ser aumentado por la inflación, siendo la inflación mayor al aumento de la U.T., por lo que, al final del año 2014 le corresponda pagar I.S.L.R.. El cual uno lo pagará con gusto si percibiera el retorno del mismo en un mejor sistema de salud o un mejor sistema de seguridad... pero no es así..¡¡¡
En fin... el que no se haga el ajuste de la U.T. por lo que realmente corresponde perjudica es al que menos tiene..¡¡¡
La unidad tributaria (U.T.), según el Código Orgánico Tributario (C.O.T.), debe ajustarse acorde con la inflación acumulada. Como todos sabemos, la inflación del último año (2013) de acuerdo al Banco Central de Venezuela rondó el 56%.
Meses atrás, el Seniat, modificó el valor de la U.T. llevándola desde Bs. 107 a Bs. 127. Si usted saca la cuenta, verá que el incremento no corresponde con la inflación acumulada del año anterior. No es la primera vez que el seniat efectúa este tipo de decisiones. Lo que usted debe preguntarse es lo siguiente: ¿En que me afecta?.
Comencé esta reflexión hablando del bono alimentación. La primera conclusión a la cual debe llegar es que usted está recibiendo menos de lo que debería por ese concepto. Realmente la U.T. debería rondar los Bs. 200.
¿Pero por qué el gobierno no ajusta al valor real la U.T.?
Para el cálculo del impuesto sobre la renta, de manera general para no alargar el cuento, la ganancia sobre la cual usted paga impuesto, es expresada en U.T. Mientras más pequeño es el valor de la U.T. Más impuesto va a pagar. Es decir, si usted gana un poco menos de 1000 U.T., no reúne los requisitos para pagar impuesto, pero probablemente su sueldo va a ser aumentado por la inflación, siendo la inflación mayor al aumento de la U.T., por lo que, al final del año 2014 le corresponda pagar I.S.L.R.. El cual uno lo pagará con gusto si percibiera el retorno del mismo en un mejor sistema de salud o un mejor sistema de seguridad... pero no es así..¡¡¡
En fin... el que no se haga el ajuste de la U.T. por lo que realmente corresponde perjudica es al que menos tiene..¡¡¡
Y para rematar, parece que el BCV cambió la ponderación de la canasta básica sin consultar.
Saquen ustedes sus propias conclusiones.
Saquen ustedes sus propias conclusiones.
Colaboración de: Tomas Mérida - Contador egresado de la UCAB
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miércoles, 2 de julio de 2014
Unidad Tributaria e Inflación en Venezuela
En Venezuela la Unidad Tributaria (UT) se encuentra establecida en el Código Orgánico Tributario (COT) desde el año 1994, su aplicación se determinó para actualizar los valores que permitiesen la determinación de tributos y sanciones tributarias.
Al respecto el artículo 121 del COT reza lo siguiente:
"La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
(...)
15.- Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."
Hasta el año 2006, lo indicado en el artículo anterior se cumplió a cabalidad. Para el año 2007, la Comisión de Finanzas del Parlamento decidió cambiar el procedimiento de cálculo para el reajuste de la Unidad Tributaria, considerando para su reajuste la meta inflacionaria o las variaciones promedio de la inflación de varios años y no la variación del IPC, según lo estable la norma antes citada.
Esta actuación se ha mantenido hasta la fecha, generando una distancia importante entre ambos indicadores al tener un IPC de 31,90% para 2009; 26,91% para 2010; 27,20% para 2011; 28,99% para 2012 y 56,2% para 2013 contra una U.T. reajustada para dichos años en: 19,57%, 18,18%, 16,92%, 18,42% y 18,69% respectivamente.
Las consecuencias directas de esta disparidad son las siguientes:
- Cálculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por entes gubernamentales, por debajo de la inflación real.
- Bases imponibles para el cálculo del impuesto, por debajo de la inflación, lo cual trae como consecuencia un mayor pago de impuesto (efecto confiscatorio).
- El ajuste del beneficio del Ticket alimentación se hace por debajo de la inflación, esto se traduce en un monto menor asignado al trabajador por este concepto.
- Costo de timbres fiscales empleados por debajo de la inflación.
- Retenciones de impuesto con bases de retenciones alteradas.
Lo anterior nos lleva a deducir que la UT en Venezuela en los últimos años no se ajusta al IPC, tal como lo establece el COT, no reflejando por tanto la realidad inflacionaria, generando consecuencias que perjudican tanto al estado como a sus ciudadanos.
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