De acuerdo a la Ley Habilitante del 08 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.112 del 19 de noviembre de 2013, se autorizó al presidente de la República para dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia que se le delega, en atención a esto, en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinarias Números 6.151 y 6.152
ambas del 18 de noviembre de 2014, se publicaron diversas normativas relacionadas con una reforma tributaria.
En este marco, se publica el Código Orgánico Tributario cuyo nuevo contenido, contiene los siguientes aspectos novedosos los cuales vale la pena destacar:
- Artículo 34: La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico al contribuyente el cual tendrá preferencia.
- Artículo 55: La prescripción ordinaria, se aumenta de 4 a 6 años.
- Artículo 56: La prescripción especial, se aumenta de 6 a 10 años.
- Artículo 57: La prescripción para imponer penas restrictivas de libertad, se aumentó de 6 a 10 años.
- Artículo 60: Interrupción de la prescripción por cualquier acción administrativa.
- Artículo 81: Clasificación a los ilícitos tributarios en Formales, Materiales y Penales.
- Artículo 82: Se establece la aplicación de manera conjunta de dos o más sanciones heterogéneas.
- Artículo 87: Las asociaciones de hecho responderán por los Ilícitos tributarios.
- Artículo 90: Clausura temporal puede aplicarse en áreas del establecimiento.
- Artículo 96: Nueva definición de reincidencia.
- A. Se elimina la condición de que sea un ilícito de la misma índole (extendiéndose a todo tipo de ilícitos)
- B. Se extiende entre 5 a 6 años el periodo para la comisión del ilícito.
- Artículo 131. Nuevas facultades de la Administración Tributaria.
- Coadyuvar en la lucha contra la especulación, falsificación, entre otros.
- Consejos comunales – Auxiliares de la Administración Tributaria.
- Ejercer en nombre del Estado la acción penal.
- Artículo 146: Podrá establecerse el pago de tributos en moneda extranjera.
- Artículo 257: La interposición del Recurso Jerárquico no suspende los efectos del Acto Recurrido.
- Artículo 290: Procedimiento de Cobro Ejecutivo realizado por la Administración Tributaria.
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