Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

sábado, 20 de abril de 2013

Relación Tributo-Estado / Parte II



Dado que los tributos nacen por la necesidad que tienen los estados de financiar el gasto público; los estados antiguos mediante su poder de imperio, instauraron la costumbre de exigir a sus ciudadanos aportar para cubrir sus gastos. 
Los impuestos tienen antecedentes remotos relacionados con Egipto, Grecia y Roma. En este sentido y a título de ejemplo se puede observar que en la Roma antigua, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios, se podía percibir una forma rudimentaria de tributos. 
Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba ya el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. 

En América por su parte, culturas indígenas  como Incas, Aztecas y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. 



A su vez en la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.


Por su parte en Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte.
Además en Francia, durante la edad media rigió un tributo semejante al IVA, llamado “Maltote”, que fue antecedente de la “Alcabala” Española, implementada por Alfonso XI en 1342 (siglo XVI), sin embargo este último, es el origen que comúnmente se le atribuye al Impuesto sobre las Ventas cuando el Reino de Castilla quería reconquistar los territorios del Reino de Granada,  estableciendo un nuevo tributo sobre el volumen de las ventas, con el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras.
En términos generales en la evolución de los sistemas tributarios, la imposición de la renta representa una de las características más comunes, la razón de la difusión de este impuesto se basa en el hecho que la renta ha llegado a representar la expresión más típica de cómo los sujetos manifiestan su propia aptitud económica, ya que al constituir un incremento patrimonial, la renta prueba en forma inmediata la aptitud del sujeto a contribuir con el gasto público.
El Impuesto Sobre la Renta, se aplicó inicialmente en el siglo XVIII durante las guerras napoleónicas, como necesidad de financiamiento de las guerras contra Napoleón, costumbre esta que fue adoptada en el tiempo por otras naciones para ese mismo fin.
En la medida que fue evolucionando dicho tributo, y vista la necesidad de financiar el creciente gasto público, no solo para los fines de la guerra, sino también, en relación con la aplicación de las primeras medidas sociales (principios del Siglo XX) por parte de los Estados Modernos, se fueron perfeccionando los mecanismos de su aplicación, se incrementaron las alícuotas del impuesto y se comienza a aplicar este tributo a sujetos distintos de las personas físicas (EEUU-CORPORATE TAX). Ya por esa época se comienzan a realizar los primeros intentos de considerar de forma unitaria, los distintos tributos que gravan la misma forma de riqueza, o sea la renta, para evitar que el cobro tributario pudiese afectar la economía en forma injusta y excesiva. Sin embargo la crisis económica de 1929 y la segunda guerra mundial, afectan la evolución de los impuestos sobre la renta manteniéndose la modalidad de altas alícuotas, generándose en contraposición, la necesidad de establecer formas de exenciones o reducciones fiscales que favorecieran algunas categorías de contribuyentes.
A finales de los 70´ principio de los años 80´ es cuando los gobiernos de EEUU e Inglaterra, aceptan considerar una inversión la tendencia y una reducción de la presión fiscal sobre la renta y en general sobre los contribuyentes, así como la implantación de nuevas formas tributarias complementarias y en algunos casos sustitutivas de esta forma de renta.
Es necesario, comentar que a finales de los 80´, principios de los 90´, con la completa liberación de los movimientos de capitales y pagos a nivel de la comunidad europea y en general con el afianzamiento de las Multinacionales, comienza una etapa donde el Impuesto Sobre la Renta se vuelve un tributo complejo en cuanto a su forma y reglas de imposición. Mientras en el pasado, cada legislación no tenía interferencias externas en la regulación de las normas tributarias, la evolución y dinámica de la economía mundial impone a cada estado la forma de regular la materia tributaria de forma tal que no vaya en detrimento de su soberanía, no se discriminen las situaciones extra fronteras, ni se produzcan restricciones que puedan disuadir a los contribuyentes de ejercer libertades comunitarias fundamentales, es decir, la circulación de personas, servicios y bienes de capitales.
En lo que se refiere al IVA, A pesar de los antecedentes anteriores, este tipo de impuesto se comenzó a conocer y generalizar a partir de la Primera Guerra Mundial, cuando los Alemanes en el año 1925 implementaron un Impuesto a las Ventas tipo cascada o acumulativo. Ahora bien, como esta modalidad trajo algunas consecuencias desfavorables, se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto de vista fiscal el precio de las mercancías de importación; evitara la imposición acumulativa y evitara la inflación económica.

Los primeros cambios en esta modalidad se implementaron en el año 1948 en Francia, donde se estableció de forma exclusiva para el nivel de mayorista, el Impuesto a las Ventas, el cual ya contemplaba que debía recaudarse en etapas periódicas; permitiendo, a su vez, la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa o periodo anterior.
 
Sin embargo, la modalidad de Impuesto a las Ventas tipo “Valor Agregado” (IVA) que conocemos en Venezuela, tiene su origen en el año 1967, en el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea; cuando el Consejo de la Comunidad Europea establece la necesidad de la creación del Mercado Común, haciéndose necesario que existiera un sistema de imposición entre los primeros países que iniciaron el Mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería entre dichos países sin las distorsiones que provocan los problemas tributarios aduaneros.

Es así, como un Comité Experto integrado por Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania, comenzaron a trabajar la idea en el año 1962 y cinco años más tarde (1967), elaboran el Informe Newmark, punto de referencia para el IVA actual.

En la década de los 70´, el IVA fue implementado en América, específicamente en: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay.

Venezuela por su parte, dentro del proceso de reforma tributaria, en 1992, en el marco de los compromisos adquiridos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la iniciación del Proyecto de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento del Sistema Tributario, da lugar al IVA, implementado según la G.O. 33.304 el 24/09/1993, bajo el gobierno de Ramón J. Velásquez.

Posteriormente, el 27/05/1994 y bajo el mandato de Rafael Caldera, este impuesto se convirtió en “Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor” (ICSVM); Hasta el 05/05/1999 cuando nuevamente retoma el nombre de IVA, esta vez bajo el gobierno de Hugo Chávez Frías, que con posteriores reformas dio lugar a la vigente ley.

Como puede desprenderse de la lectura anterior, la materia tributaria es tan antigua como la evolución del hombre  y la creación de un tributo atiende a particularidades relacionadas con el gasto público. Por ser los 2 tributos de mayor relevancia en Venezuela, me centré en describir rápidamente la evolución de los impuestos a la renta y a las ventas, sin embargo, que cada vez que usted desee conocer sobre un aspecto tributario, lo invito a indagar sobre su historia y evolución, aspectos estos que lo ayudarán a entender  el mismo.


domingo, 31 de marzo de 2013

Relación Tributo - Estado / Parte I





En términos simples el estado es la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio; a su vez la política económica de un estado, se refiere a la estrategia general que trazan los gobiernos de dicho estado en cuanto a la conducción económica de un país. Siendo así, la política económica busca establecer un conjunto de acciones gubernamentales dirigidas a la modificación, alteración o control de algún fenómeno económico, tratando de regular los hechos y fenómenos económicos; es decir la forma y efectos de la intervención del estado en la vida económica con la finalidad de conseguir determinados objetivos

La política fiscal a su vez, es una rama de la política económica que configura el presupuesto del estado, siendo sus componentes el ingreso y el gasto público, por lo que estos 2 últimos elementos son variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica de un país.

El ingreso público son las entradas de dinero a la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza, el estado por tanto recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa en la sociedad, necesidades que varían de un estado a otro.

El ingreso antes mencionado, puede obtenerse a través de la vía extraordinaria como por ejemplo una venta de bienes del estado u operaciones de crédito público, y a través de la vía ordinaria la cual proviene de ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año porque provienen de la administración del patrimonio del estado o de tributos que son exigidos por el estado a los particulares de manera rutinaria bajo su poder de imperio.

Visto así, los tributos son ingresos públicos que se convierten en obligaciones pecuniarias, impuestas unilateralmente por el estado como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule el deber de contribuir, cuyo fin principal es el de obtener los ingresos ordinarios necesarios para el sostenimiento del gasto público.

Por ello cuando seas objeto de un tributo debes preguntarte de forma consciente ¿cuál es el destino del mismo y si la calidad del gasto público  se corresponde con lo exigido por el estado?. 

viernes, 1 de febrero de 2013

Modelos Emergentes Tributarios: Construcción de la Nueva Relación Cooperativa Administraciones Tributarias-Contribuyentes


Desde el año 2006, en el marco de la tercera reunión del Foro OCDE sobre Administraciones Tributarias, donde se firmó un acuerdo  entre la OCDE y CIAT, el objetivo estratégico a largo plazo de muchas Administraciones Tributarias a nivel mundial, es el fomento del cumplimiento voluntario por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales a través de dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia, para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios, mediante actuaciones de control.


Para poder favorecer en la práctica el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, las Administraciones tributarias deben lograr ejecutar acciones que permitan minimizar el costo fiscal indirecto derivado del cumplimiento formal y material de las obligaciones tributarias.

En razón de lo anterior las Administraciones Tributarias deberán realizar una revisión del Sistema Tributario y rediseñar el mismo, a fin de que sea mas eficiente y minimizar el número de obligaciones lo cual hace al Sistema actual complejo e ineficiente a efectos del aumento de la recaudación pretendida.

Así mismo, dichas Administraciones deberán introducir métodos de evaluación de riesgos y control fiscal que permitan sistematizar la recaudación tributaria a través de un mayor número de autoliquidaciones y retenciones, de forma tal que permitan simplificar la declaración de tributos, así como la obtención de suministro masivo de información que permita el cruce de la misma entre lo obtenido por la propia Administración y lo aportado a través de contribuyentes.

Lo anterior debe conllevar a brindar mejores servicios de asistencia tributaria para ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y mejores servicios de información tributaria que permitan resolver las dudas que se le plantean al contribuyentes para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones.

Un elemento a considerar en esta nueva relación es la creación de planes de cultura tributaria fuertes donde se pueda hacer ver a los contribuyentes la importancia de "La Responsabilidad Social" y por tanto la importancia de "La Responsabilidad Fiscal Corporativa".

Esto último debe tener la finalidad de desarrollar la tendencia de que  la contabilidad financiera tal como se maneja hoy día, constituye un reflejo parcial de la actuación de la empresa, y no considera aspectos externos positivos o negativos que pudieran impactar al contribuyente desde el punto de vista tributario.

Al respecto, la responsabilidad social reclama que estas externalidades se cuantifiquen para que la
empresa tenga una actuación más acorde con los intereses de la comunidad en que se desenvuelve, por lo que se convertiría en un aspecto relevante el incluir el cumplimiento tributario dentro de los aspectos que impactan la responsabilidad social de los contribuyentes.

 Para ahondar sobre el tema aquí planteado, les recomiendo visitar la página de la CIAT y de la OCDE, así como revisar el Código de Buenas Prácticas Tributarias que fue firmado entre la Agencia Tributaria Española y el Foro de Grandes Empresas.

La Factura Fiscal



Con la vigencia del Impuesto al Valor Agregado (anteriormente Impuesto al Consumo Suntuario), el Sistema  Tributario venezolano incorporó elementos técnicos complejos a la gestión de los asuntos tributarios.

Uno de los elementos mas destacados ha sido la imposición de una serie de deberes formales relacionados con los requisitos que debe tener una Factura o su equivalente, a los fines de poder aprovechar el crédito fiscal que esta genera para el mecanismo del Impuesto al Valor Agregado y su impacto en la deducilidad de los costos y gastos en la declaración del Impuesto Sobre la Renta.

La Factura Fiscal, es hoy día en Venezuela un instrumento básico fundamental para el control tributario, lo que ha traído como consecuencia que este documento sea para la Administración Tributaria un elemento importantísimo como prueba de las operaciones que en ella se contengan, por lo que el contribuyente debe colocar medidas de controles efectivas que le permitan mitigar los riesgos derivados de la no deducibilidad del ISLR y el no aprovechamiento de los créditos fiscales producto de posibles debilidades relacionadas con los requisitos de factura.

A continuación presentación realizada por alumnos de la cátedra Derecho Tributario de la UCAB referidos a este tema:

Requisitos de la Factura Fiscal en Venezuela

Aporte de los alumnos del 10mo Semestre de Administración y Contaduría de la UCAB (sólo láminas Power Point): Carlos Rojas, Victor Azocar, Karina Henriquez, Miguel Maestre, Jhon Alti. -Enero 2013. Revisado y mejorado  por: Prof. Yeniny Y. Rodríguez P.

Una Factura no Fidedigna llevada al Costo ¿Es deducible del ISLR?

El artículo 57 de  la Ley que establece el IVA en Venezuela, indica los requisitos, formalidades  y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos que se generan conforme a dicha Ley. Requisitos que como mínimo deben ser:

  1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
  2. Nº de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase No. de control.
  3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor (persona natural) o denominación o razon social y domicilio fiscal (persona jurídica).
  4. RIF del Emisor.
  5. Nombre completo y RIF del adquiriente.
  6. Especificación del monto del impuesto y alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.
  7. La factura o documento debe estar elaborada por una imprenta autorizada.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionará que el impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal. El Reglamento en sus artículos del 62 al 69 y otras normas sublegales  exigen el cumplimiento de otros requisitos para la generación del crédito fiscal, por lo que se recomienda ubicar las Providencias SENIAT No. 0071 GO No. 39.795 del 8-11-2011; Providencia No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; Providencia No. 0091 GO No. 39.259 del 8-09-2009; No. 0456 GO No. 38.233 del 21-07-2005; 0474 GO 38.035 de fecha 01-10-2004; Providencia No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; 603 GO 36.435 de fecha 17-04-1998.

Al no generarse crédito fiscal, tal como lo indica el artículo 35 de la Ley del IVA  estos montos formarán parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente, por ende debemos analizar en materia de ISLR la deducibilidad de dicho costo, en este sentido, el artículo 21 de la Ley de ISLR en su parágrafo primero dice que el costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor y las deducciones según el artículo 27 ejusdem deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios , hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento, por lo tanto el artículo 92 de la misma norma  (Título VII del Control Fiscal) menciona que “Los emisores de comprob antes de ventas o prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de registro de Información Fiscal. A todos los efectos de esta Ley , sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria”


Aporte de los alumnos: Carla de Freitas, Gabriela Zanardi, Yelitza Dávila, Katherina Pita, Anileva Hernández, Ahna Pinto - Escuela de Administración y Contaduría - 10 Semestre UCAB - Enero 2013.
Revisado y ampliado por: Yeniny Y. Rodríguez P.

sábado, 26 de enero de 2013

La Administración de Riesgos Tributarios Emergentes en Tiempos de Incertidumbre

El día de hoy fui invitada a las II Jornadas de Planificación Financiera en Tiempos de Incertidumbre, organizadas por un grupo de alumnos de la Escuela de Administración y Contaduría de la UCAB, bajo la Coordinación de la Profesora María Elena Malavé.



A continuación mi ponencia, espero sea de su agrado.

Jornadas UCAB 26-01-2013
Enlace Video YouTube; Ponencia UCAB 26-01-2013

Saludos,

Yeniny Y. Rodríguez P.

Para cualquier inquietud o comentario adicional, pueden contactarme al correo: calderinrodriguez@gmail.com

jueves, 17 de enero de 2013

¿Cuáles son los Principios Tributarios Constitucionales en Venezuela?



Es fundamental que cualquier aspecto tributario sujeto a estudio sea concatenado con los principios tributarios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, estos principios son:

1- Principio de Generalidad del Tributo: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. (Art. 133 - CN).

2- Principio de Progresividad y Capacidad Contributiva: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (Art. 316 - CN).

3- Principio de Legalidad y No Confiscatoriedad: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (Art. 317 - CN).

No Puedo Aprovechar el Crédito Fiscal IVA, ¿Qué Hago?


El artículo 31 de la Ley que establece el IVA en Venezuela, indica que dada la naturaleza de impuesto indirecto de este tributo, el denominado "Crédito Fiscal", sólo constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto establecido en la Ley y sólo será aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere. En consecuencia, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra la República por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro concepto distinto al previsto en la Ley.

Visto lo anterior, es menester analizar la definición del "Crédito Fiscal IVA", el cual se encuentra establecido en el artículo 55 del Reglamento del IVA: "Se considera crédito fiscal aquel que provenga del impuesto soportado por la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, que corresponda a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente...", de la lectura de dicho artículo se observa que en la misma definición se establece que para su reconocimiento este debe estar debidamente soportado.

Lo indicado en el artículado mencionado, guarda relación con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del IVA que indica:

"El monto de los créditos fiscales que, según lo establecido en el artículo anterior, no fuere deducible, formará parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente y, en tal virtud, no podrán ser traspasados para su deducción en períodos tributarios posteriores, ni darán derecho a las compensaciones, cesiones o reintegros previstos en esta Ley para los exportadores.

En ningún caso será deducible como crédito fiscal, el monto del impuesto soportado por un contribuyente que exceda del impuesto que era legalmente procedente, sin perjuicio del derecho de quien soportó el recargo indebido de pedir a su vendedor o prestador de serivicios, la restitución de lo que hubiera pagado en exceso.

Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada ...".

En conclusión podemos afirmar que si por alguna causa, no es posible soportar el monto de una compra para atribuirse como crédito fiscal, el mismo deberá ser registrado directamente en las erogaciones que sean reflejadas en el Estado de Resultado, es importante acotar adicionalmente que si la documentación no cumple con los requisitos fiscales de facturación, este gasto tampoco podrá ser deducible de la declaración del ISLR del contribuyente.

Aporte de los alumnos: Alberto Cabrera, Carlos Rojas, John Alti, Karina Henriques, Miguel Maestre y Victor Azocar - Escuela de Administración y Contaduría - 10 Semestre UCAB - Enero 2013.

Revisado y complementado por: Yeniny Y. Rodríguez P.

viernes, 19 de octubre de 2012

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) Guía Básica



El IVA, es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional (caso Venezuela) y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.
A continuación la Presentación en Power Point y Primera Guía Básica en la que se basarán durante el Semestre Septiembre 2012-Febrero 2013, de la cátedra Derecho Tributario II  los alumnos de Contaduría Sección 003 de la UCAB:

001. Presentación Básica IVA
002.Guía Básica IVA




martes, 24 de julio de 2012

Tributos y Jurisdicciones Extraterritoriales

A continuación publico  un escrito que desarrollé en el año 2008, con mi colega,  y compañera de trabajo Maryuris Mota. Al final del mismo, adjunto el extracto de una de mis clases donde toqué lo relativo al Treaty Shopping y al Rule Shopping:




ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR AL EFECTUAR OPERACIONES ENTRE EMPRESAS VINCULADAS DOMICILIADAS EN DIFERENTES JURISDICCIONES INTERNACIONALES
Preparado por: Maryuris Mota y Yeniny Rodríguez               
Fecha:             Junio-2008



Con la internacionalización o globalización de la economía, cuyo desarrollo se ha acelerado en los últimos veinte (20) años, han adquirido mayor relevancia los conceptos de Precios de Transferencia, Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, Convenios de Doble Tributación Internacional y con ellos la Doctrina del Levantamiento del Velo Corporativo.

Por una parte, es frecuente que los Grupos Multinacionales pacten operaciones en circunstancias favorables para los miembros de su Grupo, en algunos casos ajustando los precios, y al hacerlo, se transfieren utilidades de un país a otro, indistintamente. Dicha realidad, ha conllevado a que las Administraciones Tributarias de cada país procuren formas que les permitan eliminar el ser privadas de manera in equitativa de impuestos a los que según su criterio, legal y justamente tienen derecho. Por otra parte, también sucede que los Grupos Multinacionales se ven afectados por una doble imposición económica internacional cuando dos o más países atribuyen precios diferentes a una misma transacción entre empresas del Grupo.

Con el fin de evitar estas distorsiones, se hace necesaria la implementación de principios que tiendan a minimizar estos conflictos entre las Administraciones Tributarias de los diferentes países y los contribuyentes, promoviendo a su vez el comercio y la inversión internacional.

El interés por estudiar este tema en la doctrina internacional es tan elevado, que ha sido calificado por Huber Hamaekers (autor internacional de reconocida trayectoria, que según sus estudios, mas del 60% del comercio internacional se lleva a cabo entre empresas multinacionales, y que el 80% de los litigios en materia fiscal en los EEUU se relaciona con precios de transferencia) como la cuestión impositiva mas importante del mundo. Además, genera importantes y costosos riesgos fiscales y constituye un poderoso instrumento de Planificación Fiscal.

Por lo antes expuesto, es necesario que toda Empresa Multinacional, entienda que entre sus prioridades debe surgir la necesidad de crear controles y revisar las estrategias de negocios que permitan llevar a cabo sus actividades  y la penetración de mercados internacionales, cuidando de manera efectiva el marco jurídico fiscal de las jurisdicciones donde se desenvuelven; en especial, cuando se realizan operaciones con empresas vinculadas que se encuentran domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, o cuando se requiera el apoyo, servicio o el Know How  de algunas de sus vinculadas que por razones de fondo económico perfectamente justificable deban contratarse.

Los  Precios de Transferencia o Transfer Price

El Régimen de Transfer Price surge en el Sistema Tributario de un país como una necesidad de ajustar las normas tributarias a la realidad del comercio internacional y fundamentalmente a las relaciones económicas de intercambio de mercancías, servicios, préstamos y tecnologías en el seno de empresas multinacionales.

Es un mecanismo de corrección o rectificación de precios, tendiente a preservar los ingresos fiscales de la Administración Tributaria que lo establece.  El Régimen de Precios de Transferencia se acoge al Principio ARM´S LENGTH o principio de plena competencia o concurrencia que establece que las entidades vinculadas al negociar entre sí, deben fijar los precios de transferencia en la misma forma en que hubiese sido negociado con un tercero independiente que resguarda sus propios  intereses,  o lo que es lo mismo, a valor de mercado.

Las empresas pertenecientes a Grupos Multinacionales para cubrir los aspectos relacionados con Transfer Price deben realizar un análisis funcional y operativo que involucre:

? Las características de las operaciones;
? Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las
         operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación;
? Los términos contractuales;
? Las circunstancias económicas; y
? Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

Al respecto, deben ser cuidadosos de la forma en que organizan y disponen de la información soporte de sus declaraciones informativas, ya que a través de la documentación, las autoridades fiscales reciben su primera impresión de una empresa multinacional y su política de comercialización con partes vinculadas. Por consiguiente, se debe preparar con sumo cuidado considerando absolutamente la forma en que la empresa desea ser percibida por la autoridad fiscal. Se deben expresar en forma pormenorizada todos y cada uno de los eventos específicos internos y externos que tenga algún impacto sobre las operaciones de la Multinacional y su desempeño financiero internacional. La documentación define el tono de la percepción del fisco sobre la compañía, su cultura y su mercado, por lo tanto, mientras más precisa y enfocada sea, menos probabilidades existirán que ocurran controversias.

Así mismo, es recomendable cuidar las estrategias de negocios como justificación para Precios de Transferencias diferentes, ya que esto sólo lo admiten las Administraciones Tributarias cuando se penetra un nuevo mercado, lo cual incluye el lanzamiento de nuevos productos. Para que las Administraciones acepten el menor precio que se utiliza en la estrategia de penetración, se hace necesario documentar cual es el beneficio que se espera obtener.

Por ello, por lo general los costos de una estrategia de penetración deben ser asumidos por la parte que recibirá los beneficios, requiriéndose en la mayoría de los casos que también haya una posibilidad razonable de que la estrategia reditúe en ingresos razonables, en un plazo razonable. La determinación entre las partes vinculadas de los costos, riesgos y retorno debe efectuarse antes de implementar la estrategia de negocios.

El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Los denominados “Paraísos Fiscales” han sido especialmente objeto de debate internacional, ya que las Administraciones Tributarias de países de alta tributación consideran que las jurisdicciones de baja o nula tributación han generado una competencia tributaria perjudicial para sus Estados. Esta competencia, según las Administraciones no está exclusivamente ceñida a la falta total o parcial de tributación, sino a un marco regulatorio que contribuye a la falta de transparencia en las actividades económicas y a la ausencia de intercambios de información tributaria con otros países que permita un adecuado control de las obligaciones fiscales, entre otros factores.

Por lo anterior, en los últimos 10 años han proliferado la emisión de reportes o “Listas Negras” de “Paraísos Fiscales” respecto de los cuales se pretende la modificación de sus legislaciones y sistemas fiscales que permitan un trato fiscal mas equilibrado a nivel mundial.

En términos generales, se entiende por “Paraíso Fiscal” a un país que aplica una baja o nula tasa de impuesto sobre todas o algunas categorías de ingreso y ofrece cierto nivel de secreto bancario o comercial. A grandes rasgos, pueden distinguirse tres (3) tipos de jurisdicciones o actividades de baja imposición: Los “Paraísos Fiscales”, las zonas de baja imposición comprendidas en países de alta tributación y la falta de imposición a determinado tipo de entidades o vehículos que realicen ciertas actividades.

El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional tiene como finalidad evitar los efectos que se producen, en un mercado de capitales liberalizado, cuando sujetos residentes en países con Sistemas Tributarios convencionales colocan sus capitales en sociedades residentes en territorios de baja tributación, por motivos exclusivamente fiscales, para evitar la imputación en sus bases imponibles de rentas generadas por esos capitales.

Consiste en obligar a los residentes de un país, a incluir en su base imponible las rentas que obtengan por inversiones hechas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. En atención a esto, las Administraciones Tributarias exigen a sus contribuyentes la presentación de declaraciones informativas que permitan conocer de forma transparente las inversiones y operaciones que los mismos mantienen en las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal.

Por  lo antes expuesto, las Multinacionales deben prestar especial atención a aquellas operaciones e inversiones que realicen en Jurisdicciones de Baja Imposición fiscal, los cuales deberán ser verificadas en atención a la  legislación tributaria de cada geografía donde realicen operaciones.

Convenios Para Evitar la Doble Tributación Internacional

"Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo. Cuando se añade "de la misma persona" (identidad de sujeto), se obtiene el concepto en sentido estricto".

Hoy en día, la tendencia mundial en materia de Impuesto Sobre la Renta y a los Impuestos al Patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacional.

Es política de los Estados incentivar las exportaciones, así como estimular las inversiones de sus contribuyentes en otros países, ya que, eventualmente, estos generarán mayor riqueza en la medida que desarrollen sus actividades extra fronteras.

Este por ser un proceso de  globalización indetenible, ha hecho que  las Administraciones Tributarias de los países están conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales, toda vez que, en ocasiones, resulta difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.

De allí, que los distintos países suscriban tratados internacionales que aspiran tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes quienes realicen negocios o efectúen inversiones en otros países, no sean castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; por la otra, que las Administraciones Tributarias de los estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y el fraude fiscal que se produzca en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

Siendo un elemento clave en la Planificación Fiscal Internacional, al momento de realizar operaciones internacionales las empresas deben conocer y aplicar con acertividad, todos aquellos elementos contenidos en los tratados para evitar la doble tributación que le permitan efectivamente racionalizar sus cargas tributarias cubriendo en todo momento la seguridad jurídica que debe acompañar al negocio.

El Desconocimiento de la Forma Jurídica

La doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica societaria o levantamiento del velo corporativo (disregard of the legal entity) ha prosperado en jurisdicciones de muy diversa tradición, para ser hoy en día uno de los mecanismos más importantes de control de la legalidad de los actos de empresa. En materia tributaria, la mayoría de los países consideran dentro de su legislación la aplicación de artículos tendientes a desconocer la adopción de formas y procedimientos jurídicos ajustados a derecho que pudieran ser utilizados como medio para eludir las prohibiciones legales fiscales  que de otro modo aplicarían.

En atención a lo anterior, la doctrina del disregard of te legal entity, se aplica de manera excepcional  siempre en resguardo del principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en todo proceso judicial. Es por ello que los planificadores fiscales, deberán poner especial atención a las estructuras propuestas a las organizaciones, a fin de evitar el abuso de formas que podrían al momento de una fiscalización resultar en elementos de conexión subjetiva por parte de los entes reguladores que podrían poner en riesgo monetario y de imagen las estrategias adoptadas tras la constatación de la existencia de un abuso de personificación integrado en o conexo con aquel acto jurídico.

Prácticas Comunes de Planificación Fiscal Internacional Reguladas a Través de Normas Antiabuso:

Las normas antiabuso se encuentran contenidas en las legislaciones tributarias internas y en los Convenios para Evitar la Doble Tributación y sirven a las autoridades fiscales como mecanismos de límites y control que se imponen a los contribuyentes, asegurando a los Estados la correcta aplicación de su ordenamiento jurídico fiscal y evitar prácticas evasivas del pago de impuestos.

Dentro de las prácticas más comunes reguladas a través de normas antiabusos tenemos:

Treaty Shopping: Cuando un sujeto pasivo se beneficia de disposiciones de un Convenio entre Estados de los cuales aquél no es residente.

Repartos de Dividendos y Rentas Presuntas.

Rule Shopping: Cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria tiene derecho a la aplicación de las normas convencionales (internas o de un Tratado), pero realiza un comportamiento para beneficiarse de una norma menos onerosa.

Vehículos de Planificación en Países Offshore: Actualmente, la mayoría de los países tienen normas tendientes a limitar los beneficios derivados de la utilización de estas jurisdicciones.

Thin Capitalization: Cuando existe la capitalización delgada de intereses entre partes vinculadas.

Traslados de Bases Imponibles y Operaciones Relacionadas con la Sub Capitalización de Empresas.

En atención a lo expuesto en este material, toda estrategia de negocio internacional donde se ejecutan actividades y operaciones entre vinculadas domiciliadas en distintas jurisdicciones, debe sustentarse en un propósito de negocio (fin económico) que asegure a todo planificador fiscal la optimización de los costos fiscales de la estrategia, teniendo en cuenta las características del ordenamiento jurídico aplicable en las geografías donde se desempeña la organización.

Bibliografía:
Asociación Venezolana de Derecho Financiero. X Aniversario. Precios de Transferencia en Venezuela – Una Visión Global. Editorial Thamher, C.A. Año 2004.

Crónica Tributaria nº 96 (2000), pp. 123-147. La Transparencia Fiscal Internacional: Protocolos para su Aplicación. Rodríguez, José Antonio - Catedrático de Hacienda Pública. Universidad Complutense de Madrid Y Rubio, Juan José - Catedrático de Hacienda Pública. Universidad de Castilla-La Mancha.
Suplemento Novedades Fiscales. Espacio Tribuna Fiscal. Reflexiones Acerca de los Paraísos Fiscales. Andrés Edelstein  y Gustavo Wunder Miembros de Pricewaterhouse Coopers Internacional Tax Services.
Revista Dinero. No. 193.Acuerdos Para Evitar la Doble Tributación y la Evasión Fiscal. Juan Antonio Golla Amodio. 
La Doctrina del Levantamiento del Velo de las Personas Jurídicas. Magali Perretti de Parada.
Instituto Avanzado de Finanzas. Taller de Planificación Fiscal del 26-11-2007. Material Sobre Planificación Fiscal Internacional. Oscar Moreán.

Clase sobre Rule y Treaty Shopping

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