- Numeración
consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
- Nº de
Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con
la frase No. de control.
- Nombre
completo y domicilio fiscal del emisor (persona natural) o denominación o
razon social y domicilio fiscal (persona jurídica).
- RIF
del Emisor.
- Nombre
completo y RIF del adquiriente.
- Especificación
del monto del impuesto y alícuota aplicable, en forma separada del precio
o remuneración de la operación.
- La
factura o documento debe estar elaborada por una imprenta autorizada.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionará
que el impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal. El
Reglamento en sus artículos del 62 al 69 y otras normas sublegales exigen el cumplimiento de otros requisitos
para la generación del crédito fiscal, por lo que se recomienda ubicar las
Providencias SENIAT No. 0071 GO No. 39.795 del 8-11-2011; Providencia No. 1.677
GO No. 37.677 del 25-04-2003; Providencia No. 0091 GO No. 39.259 del 8-09-2009;
No. 0456 GO No. 38.233 del 21-07-2005; 0474 GO 38.035 de fecha 01-10-2004; Providencia
No. 1.677 GO No. 37.677 del 25-04-2003; 603 GO 36.435 de fecha 17-04-1998.
Al no generarse crédito fiscal, tal como lo indica el artículo 35 de la
Ley del IVA estos montos formarán parte
del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del
contribuyente, por ende debemos analizar en materia de ISLR la deducibilidad de
dicho costo, en este sentido, el artículo 21 de la Ley de ISLR en su parágrafo
primero dice que el costo de los bienes será el que conste en las facturas
emanadas directamente del vendedor y las
deducciones según el artículo 27 ejusdem deberán corresponder a egresos causados no
imputables al costo, normales y necesarios , hechos en el país con el objeto de
producir el enriquecimiento, por lo tanto el artículo 92 de la misma norma (Título VII del Control Fiscal) menciona que “Los
emisores de comprob antes de ventas o prestación de servicios realizados en el
país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la
Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de registro de
Información Fiscal. A todos los efectos de esta Ley , sólo se aceptarán estos
comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en
ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de
acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración
Tributaria”
Aporte de los
alumnos: Carla de Freitas, Gabriela Zanardi, Yelitza Dávila, Katherina Pita,
Anileva Hernández, Ahna Pinto - Escuela de Administración y Contaduría - 10
Semestre UCAB - Enero 2013.
Revisado y
ampliado por: Yeniny Y. Rodríguez P.