Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI
sábado, 31 de marzo de 2018
Petro Criptoactivos e Impuestos
Con la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, se abre una línea de investigación de interés en el área tributaria, que requiere puntualizar sobre el posible tratamiento que en dicha materia tendrán aquellas actividades relacionadas con este ecosistema emergente, el cual conlleva una incertidumbre profunda con respecto a su alcance e impacto, tanto en las políticas públicas del estado venezolano, como en sus sistemas económico, monetario y fiscal.
Al respecto, partiré por utilizar un léxico común para identificar a los criptoactivos, criptodivisas (cryptocurrency) o criptomoneda como sinónimos, visto que estos no son mas que medios de intercambio digital basado en la tecnología de cadena de bloques (blockchain). Dichos medios de intercambio dependiendo de sus características, protocolo y emisores tiene diferentes nombres, siendo el mas famoso el primero en operar en el año 2009 denominado BITCOIN. (resaltado de la autora)
Considero importante en este punto indicar, que Bitcoin no sólo fue la primera criptomoneda, sino que dio paso a la tecnología de cadena de bloques, innovación secundaria (según dicen los expertos esta innovación transformará todas las áreas a nivel mundial) asociada a su sistema de codificación de la data, la cual no requiere de un intermediario centralizado que identifique y certifique la información, sino que ésta se distribuye entre múltiples nodos independientes, que validan cada dato sin necesidad que haya relación entre ellos; donde cada bloque de la cadena contiene la información codificada de una transacción en la red, en este sentido cada bloque contiene un paquete de transacciones y 2 códigos, uno indica cual es el bloque que le precede y otro el bloque que le sigue, dichos códigos son los denominados HASH (algoritmo que consigue crear a partir de una entrada una salida alfanumérica que representa de forma compacta toda la información que se le ha dado), donde mientras más larga sea la cadena de bloques esto contribuirá a garantizar la seguridad del dato, ya que con la tecnología Blockchain siempre será legitimada la cadena de bloques más larga.
De allí la importancia de los mineros de criptoactivos, los cuales pasan a ser figuras claves que realmente hacen que se realicen en si las operaciones, estos computadores trabajan las 24 horas del día y vigilan pasivamente a los nodos; son los mineros los encargados de encontrar los HASH válidos y de comprobar con al menos el 51% de los mineros su validez, sólo así se actualiza constantemente la cadena de bloques y se actualiza la contabilidad del criptoactivo, aspecto por el cual se retribuye al minero con la criptomoneda a lugar.
Con el crecimiento y complejidad de esta tendencia, se ha dado paso a granjas de minado, las cuales demandan grandes cantidades de energía eléctrica (el investigador en políticas públicas Christopher Malmo calcula que cada transacción con Bitcoin supone al menos 26 kilovatios hora en minería, o lo que es lo mismo el 89% de lo que consume un hogar medio estadounidense en un día).
Una vez descrito grosso modo el ecosistema de los criptoactivos, paso a dilucidar sus componentes para poder tener una primera aproximación del posible tratamiento tributario de las actividades que se desarrollan en el mismo:
1- Uso y tenencia del criptoactivo: Para determinar el tratamiento fiscal a dar a la transacción, es de vital importancia entender cual es el respaldo del mismo, desde el punto de vista legal, dependiendo el nombre de la criptomoneda, el sitio web que lo promociona, oferta monetaria, cantidad y el objeto del intercambio dependerá la naturaleza de esta partida en los estados financieros de su tenedor y por ende su tratamiento fiscal. Al respecto, estas criptomonedas podrían ser utilizadas para fines de inversión, ahorro o el intercambio de bienes y servicios, por lo que el punto focal debería ser su uso por parte del tenedor del criptoactivo, ya que dependiendo de su tratamiento podría ser reconocido como una moneda, inversión, mercancía, activo financiero, dinero fiduciario,etc.
En el caso venezolano por ejemplo, se pretende realizar una oferta inicial en barriles de petróleo, oro, gas y diamantes, por lo que es el único respaldado en activos tangibles, que en opinión de quien escribe, lo convierte en una inversión que generará una ganancia o pérdida por su tenencia y al momento de ser tranzado, lo que generará por tanto el hecho imponible que corresponda tanto en materia de ISLR , Impuesto a la Actividad Económica, Ciencia y Tecnología, entre otros. Ahora bien el propio gobierno venezolano a indicado que esta moneda servirá para el pago de tributos y como medio de pago a proveedores de bienes y servicios del sector público, tasas e inclusive en operaciones relacionadas con servicios turístico, así mismo en el caso de exportadores, se indicó en cadena presidencial reciente que estos podrán declarar al BCV con dicha moneda.
2- Plataformas para el intercambio digital (Exchange): las mismas por ser prestadoras de servicio financiero (ya sea como casas de bolsa o como casas de cambio), deberían ser tipificadas como tal y ser generadoras del Impuesto Sobre la Renta. En este caso deberá observarse con claridad la figura a utilizar (intercambio tradicional, corredores, negociaciones directas), el papel que jugará la Superintendencia de Criptoactivos, así como su relación con los reguladores tradicionales del Sistema Financiero y por último los servicios secundarios asociados a esta actividad que impactarán su ingresos tales como: billeteras móviles, almacenamiento fuera de línea, protección de seguro para la moneda, uso de monedas fiduciarias, entre otros.
3- Minería de criptoactivos: al ser una prestación de servicio, se encontrarían dentro del marco del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Actividad Económica, Ciencia y Tecnología y cualquier otro tributo o exacción a lugar.
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
viernes, 29 de diciembre de 2017
Y LLEVAMOS 200 MIL... GRACIAS POR SU APOYO¡¡¡
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
DEMUESTRE LA NORMALIDAD Y NECESIDAD DEL GASTO
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
domingo, 12 de febrero de 2017
Estaba desaparecida de este medio, sencillamente porque el
trajín del día a día no me ha dejado chance de sentarme y por otro lado la musa
no bajaba.
Sin embargo estar tanto tiempo fuera me ha permitido madurar
mi nuevo enfoque estratégico de mi proyecto profesional (ejecutar mi profesión
pero creyendo en la MARCA VENEZUELA), totalmente enmarcado en la filosofía del
Blog y cuyas satisfacciones diarias durante los últimos meses son inenarrables.
Desde Noviembre 2014-Junio 2015, según mis análisis prospectivos-predictivos se perfilaba en
el horizonte venezolano el tema de las exportaciones
no tradicionales. Todo el que me conoce personalmente, sabe que cuando me envicio con un tema me
envicio y ya… visto esto, en Octubre 2015 converso con mi hermana Vitalia y le
pregunto: Vitalia como andamos con nuestro CONASECA? .. CONASECA para mejores
señas es la empresa consultora de la familia en materia aduanera desde hace 18
años (Yeniny es Tributarista no Aduanera) y ella de capa caída me dice: Cómo va
a ir?.. MAL, acaso tú en tu nube de análisis y minería de datos (Sabrá PEPE
DELGADO que vaina es esa) no sabes que las importaciones en Venezuela van PALO
ABAJO?.. en ese momento le digo, que bueno que están PALO ABAJO te tengo la
nueva visión de CONASECA, monta Junta Directiva que a partir de Enero 2016 nos
vamos a enfocar estratégicamente en EXPORTACIONES… como sabrán y para hacer el cuento corto estamos en
VENEZUELA y el rollo no fue normal, EXPORTACIONES… QUE LOQUITA VALE¡¡¡
Como estamos, seguimos y espero continuemos en nuestra bella
y mal querida VENEZUELA , CONASECA después de esa Junta Directiva terminó
siendo TAT CONSULTORES (Tópicos Aduaneros y Tributarios) y ahora estamos con
FOCO EXPORTACIONES.
Visto lo antes expuesto, invito a toda empresa venezolana o
venezolano, que quiera convertir esta
CRISIS en OPORTUNIDAD, a contactarme directamente al: 0424-1828810
(preferiblemente pásame un mensajito y te llamo apenas pueda porque ando full
con este proyecto).
Señores, hay Venezuela para rato, no vayamos a limpiar
pisos, ni a ejecutar actividades que nos nos gustan (ni tienen que gustarnos)
en el exterior, si tienes idea de ¿qué bien o servicio exportar?, nosotros en
TAT CONSULTORES hacemos realidad este sueño.
Como valor agregado, les recomendamos Métanse en la página:
http://portal.mippcoexin.gob.ve/ventanilla-unica-de-comercio-exterior-vuce/
Podrán conseguir INFORMACIÓN en dicho enlace a La
VUCE, esta es una herramienta estratégica para el desarrollo del
Comercio Exterior Venezolano. Con la VUCE el estado venezolano pretende lograr
simplificar trámites, disminuir los tiempos de exportación.
La VUCE es administrada de forma centralizada por el
Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Internacional, permitiendo a las
autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a
la información para la gestión de la permisería necesaria para las actividades
de comercio exterior.
La VUCE funciona como un sistema integrado que permite a las
partes involucradas en el comercio y transporte internacional gestionar, a
través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las diversas
entidades competentes, de acuerdo a la normativa vigente, o solicitados por
dichas partes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de las
mercancías. De esta forma el Gobierno
Nacional pretende garantizar controles eficientes y actuaciones administrativas
transparentes.
Antecedentes
según la página visitada:
“Durante los años 1960 y 1980, el
comercio mundial de mercancías duplicó su participación sobre el producto
interno bruto (PIB) mundial. Lo cual se
evidenció en el crecimiento de las actividades de comercio transfronterizos, lo
que llevó a verificar y validar los requerimientos en la gestión de las
organizaciones encargadas de los trámites de comercio exterior, de esta forma
se generan los primeros esfuerzos para hacer más eficiente y agilizar la
gestión documental de las operaciones comerciales. Uno de los modelos de gestión creados fue el
de las ventanillas únicas aplicadas al comercio exterior que se denominaron
VUCE.
El primer país en la región en adoptar
este modelo de gestión, fue Panamá en el año 1985, con una ventanilla para las
exportaciones, y posteriormente Brasil generó un sistema similar. En la región, Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua,
Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, tienen en
diseño, en construcción y/o en funcionamiento, ventanillas electrónicas de
comercio exterior. Bolivia ha iniciado un proyecto para establecer una
ventanilla física como etapa inicial en lo que será posteriormente la evolución
a una electrónica.
Ante la actual crisis económica que
atraviesa Venezuela, como resultado de los embates de la Guerra Económica y la dramática caída de
los precios petroleros, se hace imperativo avanzar aceleradamente en el
desarrollo industrial y la promoción de nuevas y crecientes fuentes de ingresos
en divisas provenientes de las exportaciones de rubros no tradicionales. Estas tareas, contenidas en el Plan de la
Patria 2013 – 2019, así como en la Agenda Económica Bolivariana, y expresadas en el lanzamiento del motor
exportador, constituyen un paso impostergable para alcanzar un modelo de
desarrollo económico sustentable y con un profundo contenido social.
En este sentido, además de las
políticas de estímulo y promoción para las exportaciones, se decide adoptar el
modelo de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior-VUCE, como herramienta
de gestión que permitirá la agilización de los procesos de comercio exterior, a
través de la simplificación de los
trámites administrativos, la adecuación institucional y la integración de los
organismos a través de un solo punto de acceso a las operaciones de comercio
exterior, así como el desarrollo de procesos transparentes, lo cual se traduce
en eficiencia y confianza. De igual
forma contribuye de manera notable al esfuerzo de generación de divisas, independientes de la producción de petróleo,
para la reactivación del aparato productivo nacional, así como para la atención
de las necesidades del pueblo.
Objetivos
Agilizar los trámites de Comercio
Exterior a través de la simplificación y aplicación de técnicas de mejora
continua, convirtiéndolos en ágiles, fáciles y seguros, transformándolos en
competitivos en los mercados mundiales.
Generar un repositorio digitalizado de
los procesos de comercio exterior, a través de la documentación digita lizada, y
la generación de datos válidos que conllevan a la eliminación de papel y mayor
productividad con respecto a los tiempos.
Compartir información de forma
electrónica entre las distintas instancias de Gobierno involucradas, además de
garantizar el acceso desde cualquier punto del territorio nacional.
Contar con información previa al
despacho aduanero, para la aplicación acertada del análisis de riesgo.
Ofrecer seguridad jurídica a la
información suministrada.”
Señores gracias a Dios, ya los reales se acabaron, convierte
esta CRISIS en OPORTUNIDAD, es la única manera de trabajar desde lo positivo…
recuerden los países no cierran la Santamaría, esta es la oportunidad que
estábamos buscando para salir de forma productiva hacia adelante.
También se reciben oraciones…pero hay que montarse en
proyectos productivos.
Correo contacto: yeninyrodriguez.tatconsultor@gmail.com
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
domingo, 18 de septiembre de 2016
Las exportaciones
están sometidas al IVA
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
establece el IVA, publicado en Gaceta
Oficial Extraordinaria
No. 6.152 de fecha 18 de noviembre 2014, indica en
su artículo 3, numerales 4 y 5 y en
su artículo 4 que dicha actividad
(bienes y servicios) constituye hecho imponible sujeto a este tributo.
Sin embargo, por ser ésta aportante de una balanza
positiva comercial para Venezuela, beneficiando las cuentas nacionales; el PIB;
la generación de divisas; desarrollo, crecimiento económico y una fuente generadora
de empleo productivo; la alícuota
considerada es del 0%, según lo establece el artículo 27 ejusdem.
Por lo antes expuesto, si una empresa maneja operaciones de exportación,
deberá estar atenta a:
1. Artículos 34 y 35 de la Ley, por
el tratamiento del prorrateo de los créditos fiscales IVA.
2. Artículos 43, 44, 45, los cuales indican el mecanismo de recuperación de los créditos fiscales
asociados al proceso de exportación, a través de Certificados Especiales de
Reintegro Tributario (CERT), cuyo plazo de vigencia es hasta 2 años, que podrán ser cedidos o utilizados para el
pago de tributos nacionales, accesorios de la obligación tributaria, sanciones
tributarias y costas procesales. Así mismo el SENIAT podrá crear un registro
especial a esta categoría de contribuyentes y exigirles la constitución de
garantías suficientes en el caso que deseen la recuperación de estos.
3. Los momentos en que mantenga
solicitudes de recuperación de créditos fiscales, deberá tener especial
atención con las casillas 21, 22 y 23, al momento de elaborar su declaración
IVA, en este sentido, el monto solicitado en la casilla 21, no podrá exceder al
resultado de la suma de los créditos fiscales del periodo más el excedente de
créditos fiscales del periodo anterior.
4. La elaboración de la factura comercial que respalda la
exportación debe cumplir con la normativa de facturación IVA y registrarse en los libros de venta. Esta
debe prepararse en forma detallada y con claridad en la redacción, para que sea
comprendida por cualquiera que tenga un conocimiento limitado del idioma, se
recomienda indicar en su contenido lo siguiente:
a. Datos fiscales del vendedor
b. Nombre y dirección del consignatario
c. Condiciones de venta, lugar, fecha
de expedición
d. Aduana de origen y destino
e. Descripción de la mercancía,
cantidad, peso, volumen, modalidad del embarque
f. INCOTERMS, acreditación de la
propiedad de la mercancía
g. Datos del exportador e importador
involucrados en la operación
h. Precio de la mercancía especificando
el tipo de moneda y su equivalente en Bs.
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
EL REGISTRO
SIGESIC Y ESTAR AL DÍA CON EL FONACIT
SON INDISPENSABLES PARA TRAMITAR
RÉGIMEN
LEGAL 4 EN ADUANAS
¿POR QUÉ?
Porque el estado venezolano actualmente requiere del
concurso de todos para incrementar la recaudación fiscal y parafiscal, por ello
desde mediados de 2015, diversos entes gubernamentales se encuentran
estableciendo estrategias cruzadas que permitan crear mecanismos modernos para
disminuir la evasión fiscal.
De allí que te recomendamos:
cuando requieras realizar algún procedimiento administrativo ordinario ante un
ente público, debes revisar si estás cumpliendo con el 100% de tus obligaciones
formales y materiales.
Para cualquier asesoría en proyectos de exportación, no duden en contactarnos al: 0424-1828810 o a mí correo electrónico: yeninyrodríguez.tatconsultor@gmail.com
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
sábado, 2 de abril de 2016
La factura electrónica en Venezuela
En la reforma tributaria de noviembre 2014, la Ley de IVA en Venezuela incluyó una modificación novedosa sobre la facturación electrónica.
Si bien es cierto que hasta la fecha el articulado referente a la factura electrónica no ha sido puesto en práctica, en anuncios recientes el presidente venezolano anunció que se encontraba en conversaciones con el presidente de Ecuador Rafael Correa, a fin de instaurar en Venezuela un Sistema de Facturación electrónica similar a ese país.
En vista de dicho anuncio, consideramos pertinente comentar que esta iniciativa está enmarcada en la necesidad de modernizar y agilizar los procesos y trámites tributarios de un país, donde la Administración Tributaria podrá tener acceso oportuno y de calidad a los procesos de facturación que soportan el IVA y el Contribuyente podrá tener garantía de la validación de sus documentos en el momento de su emisión, y al mismo tiempo verá reducidos sus costos de emisión, envío y almacenamiento de comprobantes.
En el caso de Ecuador los comprobantes sometidos a este sistema son la factura, las notas de débito y crédito, los comprobantes de retención y las guías de remisión.
El Sistema de Facturación Electrónica del país ante mencionado, permite que el emisor (el contribuyente) pueda generar comprobantes electrónicos en la herramienta gratuita o en su sistema propio, dicha emisión puede ser individual o en conjunto (hasta 50 comprobantes electrónicos); una vez generado el comprobante electrónico se firma con el “Certificado de firma digital”, que debe ser adquirido en las entidades certificadoras (ANF, Security Data, Banco Central del Ecuador y Consejo de la Judicatura); luego el emisor envía el comprobante firmado a la base de datos del SRI (Servicio de Rentas Internas de Ecuador) y cuando llega la información se valida y autoriza el comprobante; una vez cumplido ese paso el SRI notifica al receptor del comprobante electrónico mediante portal web, correo electrónico u otros medios.
En el enlace que les copio a continuación pueden bajar el PDF que tiene a disposición el SRI de Ecuador con esta información:
http://www.sri.gob.ec/documents/156146/0/pdf+FACTURACION+ELECTRONICA+V1_out_03_03_2015.pdf/489fb78d-5e8d-4a01-808f-b4417d1842dc
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
¿Llegó la hora de exportar en Venezuela?
Estos anuncios fueron presentados dentro del marco del Decreto de Emergencia Económica emitido el 22 de enero de este año, como un programa denominado “Agenda Económica Bolivariana”. Dentro de los lineamientos emitidos, uno que llamó la atención fue el referente a la necesidad de simplificar los pasos y trámites que existen actualmente para exportar, a fin de poder impulsar las exportaciones no tradicionales a través de la articulación de Convenios con al menos 500 empresas privadas con calidad exportadora.
Dentro de la misma línea se indicó que durante 2016, se establecerá una nueva revisión de precios con base a costos reales, aspecto este que es fundamental de acuerdo a nuestra opinión, para poder acompañar un proceso de exportación donde efectivamente se logren los objetivos.
En el mismo orden de ideas, se anunció que se creaba un nuevo Sistema de Divisas que permitirá la creación y captación de estas, donde nuevamente se mencionó la necesidad de exportar, así como la necesidad de atraer a los empresarios para que repatrien el capital venezolano que está en el exterior.
Por lo antes descrito, si bien es cierto que existe mucho escepticismo sobre las medidas económicas anunciadas, no es menos cierto que vista la maltrecha situación económica que vive el país, dentro de tanta incertidumbre y caos se visualiza una oportunidad relacionada con el sector exportador, en especial conociendo que con el Convenio Cambiario 27, dicho sector puede administrar el 60% de sus divisas tanto para poder cubrir sus necesidades de componentes importados como para poder venderlos, de acuerdo a interpretación legal que algunos conocedores hacen de los artículos 3 y 14 del Convenio.
Mientras esperamos por la implementación de la Taquilla Única y que se hagan realidad en la práctica otros beneficios que deben funcionar adecuadamente para terminar de hacer atractivo este aspecto (Sistema de pago compensado, Draw Back, reintegro del IVA, etc), creemos que las empresas y emprendedores que tengan nichos de negocios relacionados con esta oportunidad deben comenzar a prepararse para aprovechar este momento.
Por ello Tópicos Tributarios actualmente está trabajando con la Prof. Vitalia Rodríguez quien tiene una trayectoria en el sector docente y aduanal de 30 años, para ofrecer a grupos de tan sólo 6 personas el Taller: "El ABC para exportar en Venezuela".
Si está interesado en el taller o en consultorías sobre exportación o cualquier otro tema aduanero o tributario, puede contactarnos a través de:
Correo contacto: topicostributarioaduanero@gmail.com
Teléfonos: 0414-1131425/ 0414-2455114/
0424-1828810/0212-7935022
Personas contacto: Vitalia
Rodríguez / Yolisa Rodríguez / Yeniny
Calderín/
Vicente Varela
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
sábado, 12 de septiembre de 2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMA 2014
En Venezuela el ISLR grava la renta mundial, en vista que se utiliza la fuente como criterio primario, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir en los tratados para evitar la doble tributación, así como el reconocimiento de créditos fiscales de fuente extranjera.
En atención a lo antes mencionado, este tributo aplica a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el país, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela; o aquellas que sin tener domicilio o residencia tengan fuente de enriquecimiento dentro del territorio venezolano o con establecimiento permanente o base fija de negocios en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento nacional o extranjera sea atribuible al mismo.
Ahora bien, la reciente reforma tributaria en Noviembre 2014, introdujo algunas novedades en materia de ISLR, que consideramos vale la pena mencionar y que en nuestra opinión, su efecto inmediato es el incremento de la recaudación fiscal, a través de la incorporación de elementos que endurecen los criterios para que la Administración Tributaria pueda aceptar la deducibilidad de ciertos gastos.
Los principales cambios observados a raíz de la reforma fueron:
- Artículo 14 #10 Eliminación de la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios.
- Artículo 14 # 11 Eliminación de la exención a las sociedades cooperativas.
- Artículo 27 # 1 Aparentemente (hay opiniones diversas) para aceptar las deducciones de sueldos y salarios, el patrono deberá cumplir con todas las obligaciones asociadas a su condición, entre otras referimos al LOT, IVSS, INCES y LOPCYMAT.
- Artículo 27 # 6 Se introduce condición para poder aceptar las pérdidas sufridas sobre los activo fijo los cuales deberán estar destinados a la producción de la renta por caso fortuito o fuerza mayor.
- Artículo 27 #18 Aplicación de los gastos deducibles por primas de seguro.
- Artículo 27 Parágrafo 19 No serán deducibles las pérdidas por destrucción de inventario.
- Artículo 31 Nueva definición de enriquecimiento neto PN “toda contraprestación o utilidad, regular o accidental,… independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.”
- Artículo 55 Traslado de las pérdidas Max. 3 periodos, limitándose la imputación de las pérdidas trasladables al 25% del enriquecimiento.
- Artículo 173 Exclusión para los bancos, instituciones financieras, de seguros y reaseguros del sistema de ajuste por inflación.
- Artículo 175 Se considerará como base el Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación
- Artículo 183 No podrán ser trasladadas las pérdidas producto del ajuste por inflación.
- Artículo 193 Se sustituye al BCV como ente encargado de publicar el Índice de Precios, por la coletilla “La autoridad competente”.
- Artículo 195 La AT dictará las normas en atención a los asientos contables que deberán efectuar los bancos, instituciones financieras, seguro y reaseguro, por la exclusión del ajuste por inflación.
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
domingo, 30 de agosto de 2015
Código Orgánico Tributario Reformado en Noviembre 2014
De acuerdo a la Ley Habilitante del 08 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.112 del 19 de noviembre de 2013, se autorizó al presidente de la República para dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia que se le delega, en atención a esto, en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinarias Números 6.151 y 6.152
ambas del 18 de noviembre de 2014, se publicaron diversas normativas relacionadas con una reforma tributaria.
En este marco, se publica el Código Orgánico Tributario cuyo nuevo contenido, contiene los siguientes aspectos novedosos los cuales vale la pena destacar:
- Artículo 34: La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico al contribuyente el cual tendrá preferencia.
- Artículo 55: La prescripción ordinaria, se aumenta de 4 a 6 años.
- Artículo 56: La prescripción especial, se aumenta de 6 a 10 años.
- Artículo 57: La prescripción para imponer penas restrictivas de libertad, se aumentó de 6 a 10 años.
- Artículo 60: Interrupción de la prescripción por cualquier acción administrativa.
- Artículo 81: Clasificación a los ilícitos tributarios en Formales, Materiales y Penales.
- Artículo 82: Se establece la aplicación de manera conjunta de dos o más sanciones heterogéneas.
- Artículo 87: Las asociaciones de hecho responderán por los Ilícitos tributarios.
- Artículo 90: Clausura temporal puede aplicarse en áreas del establecimiento.
- Artículo 96: Nueva definición de reincidencia.
- A. Se elimina la condición de que sea un ilícito de la misma índole (extendiéndose a todo tipo de ilícitos)
- B. Se extiende entre 5 a 6 años el periodo para la comisión del ilícito.
- Artículo 131. Nuevas facultades de la Administración Tributaria.
- Coadyuvar en la lucha contra la especulación, falsificación, entre otros.
- Consejos comunales – Auxiliares de la Administración Tributaria.
- Ejercer en nombre del Estado la acción penal.
- Artículo 146: Podrá establecerse el pago de tributos en moneda extranjera.
- Artículo 257: La interposición del Recurso Jerárquico no suspende los efectos del Acto Recurrido.
- Artículo 290: Procedimiento de Cobro Ejecutivo realizado por la Administración Tributaria.
Experta en: aseguramiento y consultoría para el adecuado manejo de riesgos con enfoque en el negocio, materia tributaria, consultoría en proyectos estratégicos.Tlf.584241828810
yrodriguez@solutionstgs.com. Cuenta Twitter: @YeninyR.Página web:www.solutionstgs.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)






