Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

viernes, 29 de diciembre de 2017

Y LLEVAMOS 200 MIL... GRACIAS POR SU APOYO¡¡¡


DEMUESTRE LA NORMALIDAD Y NECESIDAD DEL GASTO


domingo, 12 de febrero de 2017



Estaba desaparecida de este medio, sencillamente porque el trajín del día a día no me ha dejado chance de sentarme y por otro lado la musa no bajaba.

Sin embargo estar tanto tiempo fuera me ha permitido madurar mi nuevo enfoque estratégico de mi proyecto profesional (ejecutar mi profesión pero creyendo en la MARCA VENEZUELA), totalmente enmarcado en la filosofía del Blog y cuyas satisfacciones diarias durante los últimos meses son inenarrables.

Desde Noviembre 2014-Junio 2015, según mis análisis prospectivos-predictivos se perfilaba en el horizonte venezolano el tema de las exportaciones no tradicionales. Todo el que me conoce personalmente,  sabe que cuando me envicio con un tema me envicio y ya… visto esto, en Octubre 2015 converso con mi hermana Vitalia y le pregunto: Vitalia como andamos con nuestro CONASECA? .. CONASECA para mejores señas es la empresa consultora de la familia en materia aduanera desde hace 18 años (Yeniny es Tributarista no Aduanera) y ella de capa caída me dice: Cómo va a ir?.. MAL, acaso tú en tu nube de análisis y minería de datos (Sabrá PEPE DELGADO que vaina es esa) no sabes que las importaciones en Venezuela van PALO ABAJO?.. en ese momento le digo, que bueno que están PALO ABAJO te tengo la nueva visión de CONASECA, monta Junta Directiva que a partir de Enero 2016 nos vamos a enfocar estratégicamente en EXPORTACIONES… como sabrán  y para hacer el cuento corto estamos en VENEZUELA y el rollo no fue normal, EXPORTACIONES… QUE LOQUITA VALE¡¡¡

Como estamos, seguimos y espero continuemos en nuestra bella y mal querida VENEZUELA , CONASECA después de esa Junta Directiva terminó siendo TAT CONSULTORES (Tópicos Aduaneros y Tributarios) y ahora estamos con FOCO EXPORTACIONES.

Visto lo antes expuesto, invito a toda empresa venezolana o venezolano, que  quiera convertir esta CRISIS en OPORTUNIDAD, a contactarme directamente al: 0424-1828810 (preferiblemente pásame un mensajito y te llamo apenas pueda porque ando full con este proyecto).

Señores, hay Venezuela para rato, no vayamos a limpiar pisos, ni a ejecutar actividades que nos nos gustan (ni tienen que gustarnos) en el exterior, si tienes idea de ¿qué bien o servicio exportar?, nosotros en TAT CONSULTORES hacemos realidad este sueño.

Como valor agregado, les recomendamos Métanse en la página:

http://portal.mippcoexin.gob.ve/ventanilla-unica-de-comercio-exterior-vuce/

Podrán conseguir INFORMACIÓN en dicho enlace a La VUCE, esta es una herramienta estratégica para el desarrollo del Comercio Exterior Venezolano. Con la VUCE el estado venezolano pretende lograr simplificar trámites, disminuir los tiempos de exportación.

La VUCE es administrada de forma centralizada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Internacional, permitiendo a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información para la gestión de la permisería necesaria para las actividades de comercio exterior.

La VUCE funciona como un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio y transporte internacional gestionar, a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las diversas entidades competentes, de acuerdo a la normativa vigente, o solicitados por dichas partes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de las mercancías.  De esta forma el Gobierno Nacional pretende garantizar controles eficientes y actuaciones administrativas transparentes.

Antecedentes según la página visitada:

“Durante los años 1960 y 1980, el comercio mundial de mercancías duplicó su participación sobre el producto interno bruto (PIB) mundial.  Lo cual se evidenció en el crecimiento de las actividades de comercio transfronterizos, lo que llevó a verificar y validar los requerimientos en la gestión de las organizaciones encargadas de los trámites de comercio exterior, de esta forma se generan los primeros esfuerzos para hacer más eficiente y agilizar la gestión documental de las operaciones comerciales.  Uno de los modelos de gestión creados fue el de las ventanillas únicas aplicadas al comercio exterior que se denominaron VUCE.

El primer país en la región en adoptar este modelo de gestión, fue Panamá en el año 1985, con una ventanilla para las exportaciones, y posteriormente Brasil generó un sistema similar.  En la región, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, tienen en diseño, en construcción y/o en funcionamiento, ventanillas electrónicas de comercio exterior. Bolivia ha iniciado un proyecto para establecer una ventanilla física como etapa inicial en lo que será posteriormente la evolución a una electrónica.

Ante la actual crisis económica que atraviesa Venezuela, como resultado de los embates de  la Guerra Económica y la dramática caída de los precios petroleros, se hace imperativo avanzar aceleradamente en el desarrollo industrial y la promoción de nuevas y crecientes fuentes de ingresos en divisas provenientes de las exportaciones de rubros no tradicionales.  Estas tareas, contenidas en el Plan de la Patria 2013 – 2019, así como en la Agenda Económica Bolivariana, y  expresadas en el lanzamiento del motor exportador, constituyen un paso impostergable para alcanzar un modelo de desarrollo económico sustentable y con un profundo contenido social.

En este sentido, además de las políticas de estímulo y promoción para las exportaciones, se decide adoptar el modelo de la  Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, como  herramienta de gestión que permitirá la agilización de los procesos de comercio exterior, a través de la  simplificación de los trámites administrativos, la adecuación institucional y la integración de los organismos a través de un solo punto de acceso a las operaciones de comercio exterior, así como el desarrollo de procesos transparentes, lo cual se traduce en eficiencia y confianza.  De igual forma contribuye de manera notable al esfuerzo de generación de divisas,  independientes de la producción de petróleo, para la reactivación del aparato productivo nacional, así como para la atención de las necesidades del pueblo.

Objetivos
Agilizar los trámites de Comercio Exterior a través de la simplificación y aplicación de técnicas de mejora continua, convirtiéndolos en ágiles, fáciles y seguros, transformándolos en competitivos en los mercados mundiales.
Generar un repositorio digitalizado de los procesos de comercio exterior, a través de la documentación digita lizada, y la generación de datos válidos que conllevan a la eliminación de papel y mayor productividad con respecto a los tiempos.
Compartir información de forma electrónica entre las distintas instancias de Gobierno involucradas, además de garantizar el acceso desde cualquier punto del territorio nacional.
Contar con información previa al despacho aduanero, para la aplicación acertada del análisis de riesgo.
Ofrecer seguridad jurídica a la información suministrada.”

Señores gracias a Dios, ya los reales se acabaron, convierte esta CRISIS en OPORTUNIDAD, es la única manera de trabajar desde lo positivo… recuerden los países no cierran la Santamaría, esta es la oportunidad que estábamos buscando para salir de forma productiva hacia adelante.
También se reciben oraciones…pero hay que montarse en proyectos productivos.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Las exportaciones están sometidas al IVA



El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el IVA, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria
No. 6.152 de fecha 18 de noviembre 2014, indica en su artículo 3, numerales 4 y 5 y en su artículo 4 que dicha actividad (bienes y servicios) constituye hecho imponible sujeto a este tributo.

Sin embargo, por ser ésta aportante de una balanza positiva comercial para Venezuela, beneficiando las cuentas nacionales; el PIB; la generación de divisas; desarrollo, crecimiento económico y una fuente generadora de empleo productivo; la alícuota  considerada es del 0%, según lo establece el artículo 27 ejusdem.

Por lo antes expuesto,  si una empresa maneja operaciones de exportación, deberá estar atenta a:

1.      Artículos 34 y 35 de la Ley, por el tratamiento del prorrateo de los créditos fiscales IVA.
2.      Artículos 43, 44, 45, los cuales indican el mecanismo de recuperación de los créditos fiscales asociados al proceso de exportación, a través de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), cuyo plazo de vigencia es hasta 2 años,  que podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos nacionales, accesorios de la obligación tributaria, sanciones tributarias y costas procesales. Así mismo el SENIAT podrá crear un registro especial a esta categoría de contribuyentes y exigirles la constitución de garantías suficientes en el caso que deseen la recuperación de estos.
3.      Los momentos en que mantenga solicitudes de recuperación de créditos fiscales, deberá tener especial atención con las casillas 21, 22 y 23, al momento de elaborar su declaración IVA, en este sentido, el monto solicitado en la casilla 21, no podrá exceder al resultado de la suma de los créditos fiscales del periodo más el excedente de créditos fiscales del periodo anterior.
4.      La elaboración de la factura comercial que respalda la exportación debe cumplir con la normativa de facturación  IVA y registrarse en los libros de venta. Esta debe prepararse en forma detallada y con claridad en la redacción, para que sea comprendida por cualquiera que tenga un conocimiento limitado del idioma, se recomienda indicar en su contenido lo siguiente:
a.      Datos fiscales del vendedor
b.      Nombre y dirección del consignatario
c.      Condiciones de venta, lugar, fecha de expedición
d.      Aduana de origen y destino
e.      Descripción de la mercancía, cantidad, peso, volumen, modalidad del embarque
f.       INCOTERMS, acreditación de la propiedad de la mercancía
g.     Datos del exportador e importador involucrados en la operación
h.      Precio de la mercancía especificando el tipo de moneda y su equivalente en Bs.



EL REGISTRO SIGESIC Y ESTAR AL DÍA CON EL FONACIT 
SON INDISPENSABLES PARA TRAMITAR 
RÉGIMEN LEGAL 4 EN ADUANAS








¿POR QUÉ?

Porque el estado venezolano actualmente requiere del concurso de todos para incrementar la recaudación fiscal y parafiscal, por ello desde mediados de 2015, diversos entes gubernamentales se encuentran estableciendo estrategias cruzadas que permitan crear mecanismos modernos para disminuir la evasión fiscal.

De allí que te recomendamos: cuando requieras realizar algún procedimiento administrativo ordinario ante un ente público, debes revisar si estás cumpliendo con el 100% de tus obligaciones formales y materiales. 

Para cualquier asesoría en proyectos de exportación, no duden en contactarnos al: 0424-1828810 o a mí correo electrónico: yeninyrodríguez.tatconsultor@gmail.com

sábado, 2 de abril de 2016

La factura electrónica en Venezuela



En la reforma tributaria de noviembre 2014, la Ley de IVA en Venezuela incluyó una modificación novedosa sobre la facturación electrónica.

Si bien es cierto que hasta la fecha el articulado referente a la factura electrónica no ha sido puesto en práctica, en anuncios recientes el presidente venezolano anunció que se encontraba en conversaciones con el presidente de Ecuador Rafael Correa,  a fin de instaurar en Venezuela un Sistema de Facturación electrónica similar a ese país.

En vista de dicho anuncio, consideramos pertinente comentar que esta iniciativa está enmarcada en la necesidad de modernizar y agilizar los procesos y trámites tributarios de un país, donde la Administración Tributaria podrá tener acceso oportuno y de calidad a los procesos de facturación que soportan el IVA y el Contribuyente podrá tener garantía de la validación de sus documentos en el momento de su emisión, y al mismo tiempo verá reducidos sus costos de emisión, envío y almacenamiento de comprobantes.

En el caso de Ecuador los comprobantes sometidos a este sistema son la factura, las notas de débito y crédito, los comprobantes de retención y las guías de remisión.

El Sistema de Facturación Electrónica del país ante mencionado, permite que el emisor (el contribuyente) pueda generar comprobantes electrónicos en la herramienta gratuita o en su sistema propio, dicha emisión puede ser individual o en conjunto (hasta 50 comprobantes electrónicos); una vez generado el comprobante electrónico se firma con el “Certificado de firma digital”, que debe ser adquirido en las entidades certificadoras (ANF, Security Data, Banco Central del Ecuador y Consejo de la Judicatura); luego el emisor envía el comprobante firmado a la base de datos del SRI (Servicio de Rentas Internas de Ecuador) y cuando llega la información se valida y autoriza el comprobante; una vez cumplido ese paso el SRI notifica al receptor del comprobante electrónico mediante portal web, correo electrónico u otros medios.

En el enlace que les copio a continuación pueden bajar el PDF que tiene a disposición el SRI de Ecuador con esta información:

http://www.sri.gob.ec/documents/156146/0/pdf+FACTURACION+ELECTRONICA+V1_out_03_03_2015.pdf/489fb78d-5e8d-4a01-808f-b4417d1842dc


¿Llegó la hora de exportar en Venezuela?


El miércoles 17 de febrero de 2016, el Presidente de Venezuela anunció las medidas económicas que tomará su gobierno para hacer frente a la crisis. 

Estos anuncios fueron presentados dentro del marco del Decreto de Emergencia Económica emitido el 22 de enero de este año,  como un programa denominado “Agenda Económica Bolivariana”. Dentro de los lineamientos emitidos, uno que llamó la atención fue el referente a la necesidad de simplificar los pasos y trámites que existen actualmente para exportar, a fin de poder impulsar las exportaciones no tradicionales a través de la articulación de Convenios con al menos 500 empresas privadas con calidad exportadora. 

Dentro de la misma línea se indicó que durante 2016, se establecerá una nueva revisión de precios con base a costos reales, aspecto este que es fundamental de acuerdo a nuestra opinión, para poder acompañar un proceso de exportación donde efectivamente se logren los objetivos. 

En el mismo orden de ideas, se anunció que se creaba un nuevo Sistema de Divisas que permitirá la creación y captación de estas, donde nuevamente se mencionó la necesidad de exportar, así como la necesidad de atraer a los empresarios para que repatrien el capital venezolano que está en el exterior. 

Por lo antes descrito, si bien es cierto que existe mucho escepticismo sobre las medidas económicas anunciadas, no es menos cierto que vista la maltrecha situación económica que vive el país, dentro de tanta incertidumbre y caos se visualiza una oportunidad relacionada con el sector exportador, en especial conociendo que con el Convenio Cambiario 27, dicho sector puede administrar el 60% de sus divisas tanto para poder cubrir sus necesidades de componentes importados como para poder venderlos, de acuerdo a interpretación legal que algunos conocedores hacen de los artículos 3 y 14 del Convenio.

Mientras esperamos por la implementación de la Taquilla Única y que se hagan realidad en la práctica otros beneficios que deben funcionar adecuadamente para terminar de hacer atractivo este aspecto (Sistema de pago compensado, Draw Back, reintegro del IVA, etc), creemos que las empresas y emprendedores que tengan nichos de negocios relacionados con esta oportunidad deben comenzar a prepararse para aprovechar este momento.

Por ello Tópicos Tributarios actualmente está trabajando con la Prof. Vitalia Rodríguez quien tiene una trayectoria en el sector docente y aduanal de 30 años, para ofrecer a grupos de tan sólo 6 personas el Taller: "El ABC para exportar en Venezuela".

Si está interesado en el taller o en consultorías sobre exportación o cualquier otro tema aduanero o tributario, puede contactarnos a través de:
Correo contacto:      topicostributarioaduanero@gmail.com
Teléfonos:   0414-1131425/ 0414-2455114/ 0424-1828810/0212-7935022
Personas contacto: Vitalia Rodríguez / Yolisa Rodríguez / Yeniny Calderín/ Vicente Varela

sábado, 12 de septiembre de 2015


IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMA 2014

En Venezuela el ISLR grava la renta mundial, en vista que se utiliza la fuente como criterio primario, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir en los tratados para evitar la doble tributación, así como el reconocimiento de créditos fiscales de fuente extranjera.

En atención a lo antes mencionado, este tributo aplica a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el país, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela; o aquellas que sin tener domicilio o residencia tengan fuente de enriquecimiento dentro del territorio venezolano o con establecimiento permanente o base fija de negocios en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento nacional o extranjera sea atribuible al mismo.

Ahora bien, la reciente reforma tributaria en Noviembre 2014, introdujo algunas novedades en materia de ISLR, que consideramos vale la pena mencionar y que en nuestra opinión, su efecto inmediato es el incremento de la recaudación fiscal, a través de la incorporación de elementos que endurecen los criterios para que la Administración Tributaria pueda aceptar la deducibilidad de ciertos gastos. 

Los principales cambios observados a raíz de la reforma fueron:
  • Artículo  14 #10 Eliminación de la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios.
  • Artículo  14 # 11 Eliminación de la exención a las sociedades cooperativas.
  • Artículo  27 # 1 Aparentemente (hay opiniones diversas) para aceptar las deducciones de sueldos y salarios, el patrono deberá cumplir con todas las obligaciones asociadas a su condición, entre otras referimos al LOT, IVSS, INCES y LOPCYMAT.
  • Artículo  27  # 6 Se introduce condición para poder aceptar las pérdidas sufridas sobre los activo fijo los cuales deberán estar destinados a la producción de la renta por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Artículo  27  #18 Aplicación de los gastos deducibles por primas de seguro.
  • Artículo  27  Parágrafo 19 No serán deducibles las pérdidas por destrucción de inventario.
  • Artículo  31 Nueva definición de enriquecimiento neto PN toda contraprestación o utilidad, regular o accidental,… independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.”
  • Artículo  55 Traslado de las pérdidas Max. 3 periodos, limitándose la imputación de las pérdidas trasladables al 25% del enriquecimiento
  • Artículo  173 Exclusión  para los bancos, instituciones financieras, de seguros y reaseguros del sistema de ajuste por inflación.
  • Artículo  175 Se considerará como  base el Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación
  • Artículo  183 No podrán ser trasladadas las pérdidas producto del ajuste por inflación.
  • Artículo  193 Se sustituye al BCV como ente encargado de publicar el Índice de Precios, por la coletilla “La autoridad competente”.
  • Artículo  195 La AT dictará las normas en atención a los asientos contables que deberán efectuar los bancos, instituciones financieras, seguro y reaseguro, por la exclusión del ajuste por inflación.

domingo, 30 de agosto de 2015

Código Orgánico Tributario Reformado en Noviembre 2014


De acuerdo a la Ley Habilitante del 08 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número  6.112 del 19 de noviembre de 2013, se autorizó al presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia que se le delega, en atención a esto, en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinarias Números  6.151 y 6.152 ambas del 18 de noviembre de 2014, se publicaron diversas normativas relacionadas con una reforma tributaria. 

En este marco, se publica el Código Orgánico Tributario cuyo nuevo contenido, contiene los siguientes aspectos novedosos los cuales vale la pena destacar:

  • Artículo 34: La Administración Tributaria podrá establecer  un domicilio fiscal electrónico al contribuyente el cual tendrá preferencia.
  • Artículo 55:  La prescripción ordinaria, se aumenta de 4 a 6 años.
  • Artículo 56:  La prescripción especial, se aumenta de 6 a 10 años.
  • Artículo 57: La prescripción para imponer penas restrictivas de libertad, se aumentó de 6 a 10 años. 
  • Artículo  60: Interrupción de la prescripción por  cualquier acción administrativa.
  • Artículo  81: Clasificación  a  los ilícitos tributarios en  Formales, Materiales y Penales.
  • Artículo  82: Se establece la aplicación de manera conjunta de dos o más sanciones heterogéneas.
  • Artículo  87: Las asociaciones de hecho responderán por los Ilícitos tributarios.
  • Artículo  90: Clausura temporal puede aplicarse en áreas del establecimiento.
  • Artículo  96:  Nueva definición de reincidencia. 
    • A. Se elimina la condición de que sea un ilícito de la misma índole (extendiéndose a todo tipo de ilícitos)
    • B. Se extiende entre 5 a 6 años el periodo para la comisión  del ilícito.
  • Artículo  131. Nuevas facultades de la Administración Tributaria.
    • Coadyuvar en la lucha  contra la especulación, falsificación, entre otros.
    • Consejos comunales – Auxiliares de la Administración Tributaria.
    • Ejercer en nombre del Estado la acción penal. 
  • Artículo  146: Podrá establecerse el pago de tributos en moneda extranjera.
  • Artículo  257: La interposición del Recurso Jerárquico no suspende los efectos del Acto Recurrido.
  • Artículo  290:  Procedimiento de Cobro Ejecutivo realizado  por la Administración Tributaria.

viernes, 3 de abril de 2015

Reforma del IVA Venezuela - Noviembre 2014






En la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre 2014 se publicó la última reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en Venezuela (IVA), este tributo actualmente es el que representa el mayor porcentaje de recaudación Seniat en el país, en este sentido, sólo en el presupuesto público 2015 se pretende recaudar por IVA al menos el 42% del total de ingresos nacionales por concepto de tributos.

Dicha reforma fue puntual y los aspectos considerados en la misma fueron los siguientes:

1- Eliminación  de la no sujeción del IVA a las Cooperativas (salvo las cooperativas de ahorro), es decir, que estas pasan a ser contribuyentes de dicho impuesto.

2- Ampliación del rango del impuesto al consumo suntuario, el cual paso de un 10% a un rango de entre un 15% y un 20%, iniciando con una vigencia del 15%.

3- Traslado de potestad en el cambio de la alícuota del impuesto, la cual descansaba en la Ley de Presupuesto Público anual y con la reforma pasó al Ejecutivo Nacional,

4- Se introdujo la posibilidad de que existan diferentes tipos de alícuota para determinados bienes y servicios, en atención a lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

5- Los supuestos sometidos al consumo suntuarios se ampliaron quedando de la forma siguiente:

a.     Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00) o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT), según sea el caso.
b.    Motocicletas cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00), o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), según sea el caso.
c.   Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
d.    Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
e.     Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite y azar.
f.      Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
g.    Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
h.    Accesorios para vehículos que no estén incorporados  a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a setecientas Unidades Tributarias (700 UT).
i.      Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT).
j.      Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT).
k.     Animales con fines recreativos y deportivos.
l.      Caviar y sus sucedáneos.
 m.  Prestación de los servicios de:     Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos        o bares de acceso restringido.
n.    Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados a usos particulares de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular.
ñ.     Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

6- El artículo 33 de la Ley indica que no serán deducibles los créditos fiscales IVA no vinculados directa y exclusivamente a la actividad del contribuyente, ni aquellos que se encuentren relacionados con facturas de comidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.

7- El artículo 47 contempla que el ajuste de los créditos fiscales se podrá realizar conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el Índice de Precios al Consumidor de la zona metropolitana de Caracas (IPC).

8- Según el artículo 57 la Administración Tributaria se encuentra en la obligación de establecer la "Facturación Electrónica" y esto trae consigo cambios sustanciales en la teneduría del documento de factura. La autora del presente, recomienda revisar las experiencias que actualmente se están presentando a nivel mundial, en especial el caso brasileño, en esta materia. Es importante resaltar que este cambio en nuestra opinión, determinará cambios importantes en el control interno de los aspectos administrativos y contables de las empresas en Venezuela, por lo que hay que estar pendientes de los mismos.