Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

domingo, 2 de noviembre de 2014

Nuevo formato DPJ de la declaración definitiva de ISLR para personas jurídicas






El SENIAT a través de su página web incorporó un nuevo formato de Declaración Definitiva de ISLR para Personas Jurídicas.
Con este formato este organismo procede a discriminar el estado demostrativo de ingresos, costos y gastos, así como, la conciliación fiscal de rentas en tres (3) secciones independientes a saber:

  •    Rentas de fuente territorial
  •    Rentas de fuente extraterritorial
  •    Rentas exentas o exoneradas

Esta nueva presentación, pareciera que pretende dar detalle de algunas partidas que destacan la ley y el reglamento del ISLR, que pudieran ser de interés para el efectivo control fiscal del SENIAT, a los fines de facilitar su función a través de la minería de datos; aspecto este que requiere analizar, si los contribuyentes requieren adecuaciones de su detalle contable.
Los cambios más significativos observados por quien escribe, son los siguientes:

Estado demostrativo de ingresos:

  • Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por operaciones de crédito y/o de contado, en el caso de ventas de bienes inmuebles.
  •  Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  •  Se discriminan los ingresos o ventas brutas, de bienes, servicios y por honorarios profesionales.
  •  Se incluyen los rubros intereses varios e ingresos por venta de acciones
Estado demostrativo de costos:

Se incluyen nuevas casillas para indicar el costo de ventas de inmuebles e inversión en acciones en
caso de enajenación durante el ejercicio fiscal.

Estado demostrativo de gastos:
  •        Se discriminan los numerales establecidos en el artículo 27 de la ley.
  •    Se realiza una sumatoria de los gastos, previo al cálculo de la utilidad o pérdida del ejercicio, para luego incluir las erogaciones por concepto de donaciones y liberalidades.
  •        Exceso de Gastos Administrativos y Conservación de Inmuebles. 
  •     Exceso de Liberalidades y Donaciones.


Partidas No Gravables:
      Nueva sección donde se colocan de forma diferenciada los ingresos contabilizados no gravables.

Dividendos:
En esta sección nueva, se debe indicar si el pago de dividendos se efectuó en efectivo o en acciones, resaltando el monto del dividendo decretado.

Del análisis general realizado al cambio del formato, me llamó especialmente la atención, la preponderancia de partidas incluidas en forma detallada que hacen alusión a la tenencia y comercialización de bienes inmuebles, incluso el nivel de detalle solicitado relacionado con el ajuste por inflación de los activos fijos desincorporados de la contabilidad de la empresa, así como el pago de comisiones por enajenación de este tipo de bienes.

Por lo antes expuesto, advierto a mis lectores la importancia de este último comentario.

Artículo desarrollado en colaboración con Renny Calderín, Socio de la División de Impuestos de la firma: Varela y Asociados.


Para mayor contacto con Varela y Asociados sobre este tema, siga el enlace que tenemos en el Blog o llamé a Renny Calderín a su celular: 0424-1538375.

domingo, 14 de septiembre de 2014

Algo para la reflexión... la UT es igual al INPC en Venezuela?




La mayoría de las personas que trabajan y se ganan la vida de manera honesta, aparte de su sueldo, recibe el llamado bono alimentación o cestaticket.  Dicho beneficio oscila entre 1/4 y 1/2 Unidad Tributaria por día trabajado.

La unidad tributaria (U.T.), 
según el Código Orgánico Tributario (C.O.T.), debe ajustarse acorde con la inflación acumulada.  Como todos sabemos, la inflación del último año (2013) de acuerdo al Banco Central de Venezuela rondó el 56%.
Meses atrás, el Seniat, modificó el valor de la U.T. llevándola desde Bs. 107 a Bs. 127. Si usted saca la cuenta, verá que el  incremento no corresponde con la inflación acumulada del año anterior.   No es la primera vez que el seniat efectúa este tipo de decisiones.   Lo que usted debe preguntarse es lo siguiente: ¿En que me afecta?.

Comencé esta reflexión hablando del bono alimentación. La primera conclusión a la cual debe llegar es que usted está recibiendo menos de lo que debería por ese concepto. Realmente la U.T. debería rondar los Bs. 200.

¿Pero por qué el gobierno no ajusta al valor real la U.T.?

Para el cálculo del impuesto sobre la renta, de manera general para no alargar el cuento, la ganancia sobre la cual usted paga impuesto, es expresada en U.T.  Mientras más pequeño es el valor de la U.T. Más impuesto va a pagar. Es decir, si usted gana un poco menos de 1000 U.T., no reúne los requisitos para pagar impuesto, pero probablemente su sueldo va a ser aumentado por la inflación, siendo la inflación mayor al aumento de la U.T., por lo que, al final del año 2014 le corresponda pagar I.S.L.R.. El cual uno lo pagará con gusto si percibiera el retorno del mismo en un mejor sistema de salud o un mejor sistema de seguridad... pero no es así
..¡¡¡

En 
fin... el que no se haga el ajuste de la U.T. por lo que realmente corresponde perjudica es al que menos tiene..¡¡¡

Y para rematar, parece que el BCV cambió la ponderación de la canasta básica sin consultar.

Saquen ustedes sus propias 
conclusiones.


Colaboración de: Tomas Mérida - Contador egresado de la UCAB

miércoles, 2 de julio de 2014

Unidad Tributaria e Inflación en Venezuela




En Venezuela la Unidad Tributaria (UT) se encuentra establecida en el Código Orgánico Tributario (COT) desde el año 1994, su aplicación se determinó para actualizar los valores que permitiesen la determinación de tributos y sanciones tributarias. 
Al respecto el artículo 121 del COT reza lo siguiente: 
"La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
(...)
15.- Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."
Hasta el año 2006, lo indicado en el artículo anterior se cumplió a cabalidad. Para el año 2007, la Comisión de Finanzas del Parlamento decidió cambiar el procedimiento de cálculo para el reajuste de la Unidad Tributaria, considerando para su reajuste la meta inflacionaria o las variaciones promedio de la inflación de varios años  y no la variación del IPC, según lo estable la norma antes citada.
Esta actuación se ha mantenido hasta la fecha, generando una distancia importante entre ambos indicadores al tener un IPC de 31,90% para 2009; 26,91% para 2010; 27,20% para 2011; 28,99% para 2012 y 56,2% para 2013 contra una U.T. reajustada para dichos años en: 19,57%, 18,18%, 16,92%, 18,42% y 18,69% respectivamente.
Las consecuencias directas de esta disparidad son las siguientes: 

  • Cálculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por entes gubernamentales, por debajo de la inflación real. 
  • Bases imponibles para el cálculo del impuesto, por debajo de la inflación, lo cual trae como consecuencia un mayor pago de impuesto (efecto confiscatorio).
  • El ajuste del beneficio del Ticket alimentación se hace por debajo de la inflación, esto se traduce en un monto menor asignado al trabajador por este concepto.
  • Costo de timbres fiscales empleados por debajo de la inflación.
  • Retenciones de impuesto con bases de retenciones alteradas.
Lo anterior nos lleva a deducir que la UT en Venezuela en los últimos años no se ajusta al IPC, tal como lo establece el COT, no reflejando por tanto la realidad inflacionaria, generando consecuencias que perjudican tanto al estado como a sus ciudadanos.



miércoles, 11 de junio de 2014

TRIBUTOS, AUXILIOS FINANCIEROS Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO




Actualmente la acción del Estado se encuentra sujeta a una constante evaluación, en especial cuando se pone en entredicho la participación de éste en la economía y en la sociedad.

Por lo anterior las Finanzas Públicas y la Política Fiscal juegan un papel muy importante, vistos los problemas económicos y crisis financieras recurrentes que repercuten a nivel internacional, ya que existe un grado de globalización tal que la interdependencia entre la naciones es cada día mayor.

Es por ello que el pasado miércoles 28 de mayo, los alumnos del 9no K de Finanzas Públicas de la ENAHP, en el marco de la materia Análisis de los Estados Financieros, disertaron sobre los riesgos del sector financiero y su impacto en la calidad del gasto público, en especial, cuando el Estado auxilia con el dinero de los contribuyentes a grandes instituciones financieras cuando se encuentran en dificultades producto de malas gestiones administrativas, tal como ocurrió en la última crisis financiera del 2008 en los EEUU.

La dinámica se desarrolló en el marco de un CINE-FORO realizado con el objetivo de reforzar la capacidad de análisis financiero de los estudiantes con enfoque de riesgo, considerando el entorno socioeconómico donde se desenvuelven y su rol socialmente responsable como egresado de la ENAHP.

Durante la jornada se presentó el documental ganador del Oscar 2010 "INSIDE JOB", el cual presentó entrevistas e investigaciones con financieros, políticos, periodistas y académicos conteniendo fuertes críticas hacia la desregulación del sistema, incrementos del riesgo financiero producto de complejos esquemas soportados en derivados, la colusión entre el sector público y privado y conflictos de intereses, que finalmente terminan perjudicando a los ciudadanos, quienes en definitiva son quienes pagan los impuestos que sirven para financiar las crisis originadas por privados.

Este documental es altamente recomendables para aquellos que quieran ahondar sobre el tema. A continuación el enlace en You Tube:

Video Inside Job





domingo, 6 de abril de 2014

¿Debe exigirse a las Multinacionales que Informen sobre el Pago de sus Impuestos?









La última encuesta realizada a los CEO en todo el mundo arrojó que estos opinan que debería exigirse a las empresas multinacionales que informen sobre sus ingresos, ganancias e impuestos pagados en cada uno de los países en los que operan.

En opinión de este grupo de altos gerentes, el Sistema Fiscal Internacional se ha quedado corto y cerca de 2 tercios de ellos consideró en la encuesta, que el mismo necesita una transformación.

A su vez el 75% de los presidentes de empresas, cree que es importante para su empresa que el público conozca que están pagando la cantidad justa de impuestos.

Así mismo un alto porcentaje de CEO coincide en que las políticas fiscales y la competitividad de los regímenes fiscales son factor claves en la toma de decisiones en las corporaciones.

Otro aspecto de especial interés que arrojó la encuesta, es que los encuestados se encuentran de acuerdo con que las autoridades fiscales a nivel mundial compartan libremente información sobre las empresas.

A pesar de las respuestas a la encuesta llama la atención que la mayoría de presidentes de empresa considera que los esfuerzos de la OCDE para reformar la Arquitectura del Sistema Fiscal Internacional en los próximos años, no tendrán Éxito.


Nota: Información extraída de la 16° Encuesta Anual de CEOs realizada por PWc y cuyos resultados se publicaron en la reunión anual del Foro Económico Mundial que se llevó a cabo en Davos en enero 2013. 16th Annual Global CEO Survey - disponible sólo en inglés

jueves, 27 de febrero de 2014

Obligación de Informar la Actividad Económica al SENIAT







Desde el 1ero de octubre de 2013, según la Providencia SENIAT 2013-0066, las personas jurídicas que se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), deberán en forma electrónica a través del portal web: www.seniat.gob.ve , suministrar la información relativa a la actividad económica.


En caso que el sujeto pasivo después de haber proporcionado la información modifique total o parcialmente la actividad principal económica, deberá proceder a notificar dicho cambio en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.

lunes, 4 de noviembre de 2013

EL SENIAT Y LA ENCUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA







Tras la publicación de la Providencia No. 066 en la Gaceta Oficial No. 40.262 de fecha 1ero. de octubre de 2013, las personas jurídicas están en el deber de cumplir con la formalidad de actualizar su clasificación de actividad económica a través del Portal Fiscal: www.seniat.gob.ve.

Al respecto los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir con esta obligación, en este sentido a través del Portal SENIAT, dicho organismo incorporó una guía fácil para hacer mas expedito este procedimiento mas una ayuda técnica para determinar la clasificación de la actividad económica.

Es importante resaltar que aquellos contribuyentes especiales que no llenen la encuesta serán sancionados con multas entre 50 y 200 UT de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del COT. 

La clasificación de actividad económica del SENIAT es una estructura basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas, que proporciona un marco general donde los datos económicos pueden reunirse y divulgarse  en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones  y elaboración de políticas públicas.

Esta clasificación no es mas que la actualización del código de clasificación industrial internacional uniforme, mejor conocido por sus siglas como Código CIIU.



domingo, 22 de septiembre de 2013

REFLEXIÓN: LA DOBLE NO TRIBUTACIÓN DE LAS MULTINACIONALES




Luego de 30 años de auge de la globalidad, desde principios del siglo XXI, en especial luego de la crisis financiera-económica mundial desencadenada en 2008 que pareciera no terminar de mostrar signos de mejora consistentes y permanentes, uno de los grandes temas de las agendas de cumbres y encuentros de importancia entre jefes de estados, otros organismos multilaterales e inclusive administraciones tributarias de diferentes jurisdicciones, se refiere a la forma como la tributación debe aportar positivamente a la mejora del déficit fiscal y desequilibrio global del PIB de las naciones.

Las múltiples discusiones y encuentros suscitados, han evolucionado en acuerdos que pareciera serán la pauta para el diseño de la arquitectura fiscal y tributaria mundial de los años que se avecinan. Todo ello basado en soluciones multijuridiccionales relacionadas con bases imponibles comunes consolidadas con repartos equitativos tributarios entre distintos territorios, reduciendo de esta forma los márgenes de maniobra de las multinacionales en la aplicación de fórmulas tributarias que conllevan en la actualidad a bajas tributaciones.  

En concreto, ya algunas administraciones tributarias se encuentran enfilando de manera conjunta sus baterías a la era de la transparencia fiscal internacional e intercambio automático y estandarizado de la información, dentro del marco del cumplimiento tributario voluntario o lo que es lo mismo: Impulsar la era de la Cooperación entre Administraciones Tributarias, Contribuyentes y Sistema Financiero, con Responsabilidad Social en aras de la Sostenibilidad.

Bajo estas premisas se pretende incentivar el cumplimiento tributario introduciendo mejoras sustanciales que conlleven la asistencia expedita y efectiva al contribuyente, así como, una buena gestión de las administraciones tributarias. A su vez,  se pretende llevar a cabo una lucha encarnada contra el fraude y la elusión fiscal a través de un control y fiscalización efectiva, de forma tal que el sistema fiscal y tributario sea eficaz, funcional, equitativo y sostenible.

Por lo anterior, no es de extrañar que en el último encuentro del G20 uno de los temas tratados se refiriera al Modelo para la Doble No Tributación de las Multinacionales Tecnológica (y otras), considerando el clamor de muchos sectores, los cuales estiman injusto que en esta época de tanta pobreza, asfixia fiscal de la clase media, pequeños y medianos comerciantes y altos índices de desempleo, las multinacionales persistan en mantener recursos y mecanismos sofisticados de planificaciones financieras nocivas y tributarias agresivas, apalancadas en la explotación al máximo de vacíos legales existentes en las diversas jurisdicciones donde se desenvuelven, sobre todo en lo referente a la subcapitalización, tratados de doble tributación, regímenes de baja imposición fiscal, precios de transferencia y manejo de ingresos y gastos que impactan las bases imponibles para prácticamente "NO TRIBUTAR O TRIBUTAR MUY POCO EN LAS JURISDICCIONES DONDE OBTIENEN BENEFICIOS".

Es importante acotar que según la opinión de quien escribe, nadie debe poner en duda que hay que tener criterios fiscales y tributarios  que no desincentiven la inversión,  sin embargo, tampoco es ética y moralmente aceptable que ante el estancamiento económico que estamos viviendo, los grandes contribuyentes como las multinacionales, mantengan estructuras y planificaciones fiscales que las aíslan de esta realidad, la cual requiere el esfuerzo de todos, de forma tal, que se puedan recaudar adecuadamente  ingresos ordinarios necesarios para cubrir un gasto público de calidad (seguridad, infraestructura, salud, empleo, educación, deporte, cultura) que permita el desarrollo de las naciones y el bienestar de los pueblos.


Una vez más mi reflexión es: ¿Las multinacionales realmente son en esta época socialmente responsables con la materia tributaria? ¿La manera de involucrarse con el problema no será parte del problema?.

domingo, 25 de agosto de 2013

REFLEXIÓN: CONTRABANDO ADUANERO Y EVASIÓN FISCAL



El contrabando aduanero se refiere al tráfico doloso de mercancía sometida a alguna restricción o prohibición, cuya infracción a la legislación deriva a su vez, en la evasión parcial o total de aranceles y pago de impuestos imputables al flujo de mercancías, con el propósito de obtener una ventaja.

Si bien es cierto que el contrabando es una de las actividades ilegales más antiguas y comunes de la humanidad, el mismo ha evolucionado en todos sus aspectos redimensionándose exponencialmente con el boom de desarrollo tecnológico actual, el cual ha conllevado a nuevas formas de contrabando que se traducen en insospechados niveles de enriquecimientos ilícitos y delitos económicos y financieros derivados.

Es por ello que el contrabando como delito económico internacional no sólo es un flagelo cuyas sofisticadas ramificaciones causan profundos daños a la economía mundial, en especial de países emergentes y aquellos con niveles de pobrezas apreciables, producto de la competencia desleal de precios y calidad de bienes,  tráfico de mercancía prohibida o dañina, tales como: drogas; alimentos y medicinas adulteradas, en malas condiciones o sin controles sanitarios; ropa infectada, especies animales y agrícolas que pueden causar enfermedades y desequilibrios económicos, entre otros; explosivos, armas y productos químicos, armas de fuego, sino que es considerado uno de los principales factores que atentan contra la fiscalidad mundial.

En otras palabras el contrabando o tráfico ilegal del flujo de mercancías  a través de sus variantes, deriva en un detrimento al interés fiscal de los Estados en relación al cobro de tributos (ya sea por la vía directa aduanal o por competencia desleal y evasión tributaria directa de importadores, exportadores, industriales y comerciantes) y por ende en la obtención de ingresos ordinarios necesarios para cubrir el gasto público (seguridad, infraestructura, salud, empleo, educación, deporte, cultura) que permitan el desarrollo de las naciones y el bienestar de los pueblos.

En conclusión, toda disquisición sobre contrabando aduanero y evasión fiscal, en opinión de quien escribe, debe suponer posiciones más allá del socialismo y del capitalismo y ahondar un poco más en una economía de mercado con responsabilidad social, en este sentido los individuos y las colectividades debemos tomar conciencia de nuestra contribución en estos temas en el quehacer diario.


Finalmente, me permito varias reflexiones: ¿A dónde van mis Impuestos?¿Realmente somos parte de una sociedad más humana, cuando socialmente es aceptado el contrabando aduanero y la evasión fiscal?. ¿Somos responsables socialmente en materia tributaria?.¿El contrabando de qué forma repercute en el comercio informal?. Eso que supuestamente pagué más barato o lo pasé por aduana sin pagar tributos o por tributos menores ¿Cómo repercutió en el sistema público de: salud, educación, infraestructura, cultura, seguridad, deporte, empleo?. ¿La manera de involucrarnos con el problema no será parte del problema?

domingo, 28 de julio de 2013

Nueva Providencia que Regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF)



En la Gaceta Oficial Número 40.214 del 25 de julio de 2013 fue publicada la Providencia No. SNAT/2013/0048 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), derogando la Providencia 0073 del 06 de febrero de 2006 que existía en la materia. 

Con la entrada en vigencia de esta Providencia se facilita la actualización y renovación del RIF al crear la emisión digital de la cédula fiscal del venezolano siempre y cuando el contribuyente esté al día con la Administración Tributaria, esto permitirá descongestionar las sedes del SENIAT.

Este certificado digital sustituye al documento actual, el cual podrá ser utilizado a su vencimiento.

En sana teoría esta nueva forma de mantener el RIF permitirá entre otras ventajas blindar al contribuyente contra ilícitos tributarios.

El artículo 4 de esta Providencia contempla que el RIF sea de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier ente u órgano de la Administración Pública (es decir que su uso no es sólo para fines tributarios). A su vez el artículo 7 ejusdem indica que el SENIAT podrá determinar la condición del sujeto pasivo como activo o inactivo, por lo que sugiero a mis lectores observar al respecto una tendencia que se está dando actualmente en Europa, España para mas referencias, donde si el contribuyente se encuentra insolvente desde el punto de vista tributario le es suspendido el Registro de Identificación Tributaria impidiendo por esta vía la ejecución de otros trámites legales gubernamentales.