Evaluando riesgos y sistemas de control interno tributario en el siglo XXI

viernes, 3 de abril de 2015

Reforma del IVA Venezuela - Noviembre 2014






En la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre 2014 se publicó la última reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en Venezuela (IVA), este tributo actualmente es el que representa el mayor porcentaje de recaudación Seniat en el país, en este sentido, sólo en el presupuesto público 2015 se pretende recaudar por IVA al menos el 42% del total de ingresos nacionales por concepto de tributos.

Dicha reforma fue puntual y los aspectos considerados en la misma fueron los siguientes:

1- Eliminación  de la no sujeción del IVA a las Cooperativas (salvo las cooperativas de ahorro), es decir, que estas pasan a ser contribuyentes de dicho impuesto.

2- Ampliación del rango del impuesto al consumo suntuario, el cual paso de un 10% a un rango de entre un 15% y un 20%, iniciando con una vigencia del 15%.

3- Traslado de potestad en el cambio de la alícuota del impuesto, la cual descansaba en la Ley de Presupuesto Público anual y con la reforma pasó al Ejecutivo Nacional,

4- Se introdujo la posibilidad de que existan diferentes tipos de alícuota para determinados bienes y servicios, en atención a lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

5- Los supuestos sometidos al consumo suntuarios se ampliaron quedando de la forma siguiente:

a.     Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00) o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT), según sea el caso.
b.    Motocicletas cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00), o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), según sea el caso.
c.   Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
d.    Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
e.     Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite y azar.
f.      Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
g.    Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
h.    Accesorios para vehículos que no estén incorporados  a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a setecientas Unidades Tributarias (700 UT).
i.      Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT).
j.      Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT).
k.     Animales con fines recreativos y deportivos.
l.      Caviar y sus sucedáneos.
 m.  Prestación de los servicios de:     Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos        o bares de acceso restringido.
n.    Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados a usos particulares de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular.
ñ.     Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

6- El artículo 33 de la Ley indica que no serán deducibles los créditos fiscales IVA no vinculados directa y exclusivamente a la actividad del contribuyente, ni aquellos que se encuentren relacionados con facturas de comidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.

7- El artículo 47 contempla que el ajuste de los créditos fiscales se podrá realizar conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el Índice de Precios al Consumidor de la zona metropolitana de Caracas (IPC).

8- Según el artículo 57 la Administración Tributaria se encuentra en la obligación de establecer la "Facturación Electrónica" y esto trae consigo cambios sustanciales en la teneduría del documento de factura. La autora del presente, recomienda revisar las experiencias que actualmente se están presentando a nivel mundial, en especial el caso brasileño, en esta materia. Es importante resaltar que este cambio en nuestra opinión, determinará cambios importantes en el control interno de los aspectos administrativos y contables de las empresas en Venezuela, por lo que hay que estar pendientes de los mismos.





domingo, 4 de enero de 2015

Reforma Tributaria Venezolana Noviembre 2014


En Gaceta Oficial N° 40.543 publicada el martes 18 de noviembre de 2014, fueron oficializadas 24 leyes por habilitante 11 de ellas reformadas y 13 creadas. Esta situación conllevó entre otros, una reforma tributaria en Venezuela expresada de la forma siguiente:
1-Decreto 1.397 que reforma la Ley de Tasas Portuarias.
2-Decreto 1.398  que reforma parcialmente la Ley de Timbres Fiscales.
3-Decreto 1.411  que reforma la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4-Decreto 1.417  que reforma la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y  Manufacturas del Tabaco.
5-Decreto 1.418  que reforma la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
6-Decreto 1.434  sobre el Código Orgánico Tributario.
7-Decreto 1.435  que reforma la Ley de ISLR.
8-Decreto 1.436 que reforma la Ley del IVA.
También mediante Decreto 1.423 se publicó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Dentro de los cambios destacables se encuentran: 
1- La eliminación del AXI para las empresas del sector financiero.
2- Exoneración del pago del impuesto a las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro.
3- Reforma de las condiciones aplicables al impuesto al lujo (IVA).
4- Aumento de las alícuotas de impuesto sobre el alcohol y las especies alcohólicas a excepción de la cerveza (por ser la bebida del pueblo).
5- Restricción de la deducción de créditos fiscales provenientes de actividades normales y necesarias para la realización de operaciones gravadas en materia IVA.
6- Modificación del artículo 31 de la LISLR relacionado con los ingresos gravables de asalariados.
En este momento con el apoyo del Licenciado Renny Calderín, Socio de Impuesto de la Firma Varela y Asociados, nos encontramos analizando el detalle de los cambios tributarios, los cuales serán publicados próximamente por este medio.


Ya Pasamos las 100.000 Entradas¡¡¡




Gracias a todos por haber contribuido a sobrepasar en 2014 las 100.000 entradas.

A veces poco es mucho ... en Tópicos Tributarios no nos concentramos en muchas publicaciones, sino en la calidad de las mismas.

Sus entradas nos motivan a seguir publicando temas que realmente sean útiles y de interés para nuestros lectores.

Prometemos en este 2015 publicar temas novedosos y poco tratados en la red, en especial para que sirvan como soporte a estudiantes de la materia.

Tópicos Tributarios quiere dar un agradecimiento especial a los alumnos de la autora del Blog, ya que ellos son parte importante en la generación de ideas y necesidades sobre los temas que se tratan en el mismo.


domingo, 2 de noviembre de 2014

Nuevo formato DPJ de la declaración definitiva de ISLR para personas jurídicas






El SENIAT a través de su página web incorporó un nuevo formato de Declaración Definitiva de ISLR para Personas Jurídicas.
Con este formato este organismo procede a discriminar el estado demostrativo de ingresos, costos y gastos, así como, la conciliación fiscal de rentas en tres (3) secciones independientes a saber:

  •    Rentas de fuente territorial
  •    Rentas de fuente extraterritorial
  •    Rentas exentas o exoneradas

Esta nueva presentación, pareciera que pretende dar detalle de algunas partidas que destacan la ley y el reglamento del ISLR, que pudieran ser de interés para el efectivo control fiscal del SENIAT, a los fines de facilitar su función a través de la minería de datos; aspecto este que requiere analizar, si los contribuyentes requieren adecuaciones de su detalle contable.
Los cambios más significativos observados por quien escribe, son los siguientes:

Estado demostrativo de ingresos:

  • Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por operaciones de crédito y/o de contado, en el caso de ventas de bienes inmuebles.
  •  Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  •  Se discriminan los ingresos o ventas brutas, de bienes, servicios y por honorarios profesionales.
  •  Se incluyen los rubros intereses varios e ingresos por venta de acciones
Estado demostrativo de costos:

Se incluyen nuevas casillas para indicar el costo de ventas de inmuebles e inversión en acciones en
caso de enajenación durante el ejercicio fiscal.

Estado demostrativo de gastos:
  •        Se discriminan los numerales establecidos en el artículo 27 de la ley.
  •    Se realiza una sumatoria de los gastos, previo al cálculo de la utilidad o pérdida del ejercicio, para luego incluir las erogaciones por concepto de donaciones y liberalidades.
  •        Exceso de Gastos Administrativos y Conservación de Inmuebles. 
  •     Exceso de Liberalidades y Donaciones.


Partidas No Gravables:
      Nueva sección donde se colocan de forma diferenciada los ingresos contabilizados no gravables.

Dividendos:
En esta sección nueva, se debe indicar si el pago de dividendos se efectuó en efectivo o en acciones, resaltando el monto del dividendo decretado.

Del análisis general realizado al cambio del formato, me llamó especialmente la atención, la preponderancia de partidas incluidas en forma detallada que hacen alusión a la tenencia y comercialización de bienes inmuebles, incluso el nivel de detalle solicitado relacionado con el ajuste por inflación de los activos fijos desincorporados de la contabilidad de la empresa, así como el pago de comisiones por enajenación de este tipo de bienes.

Por lo antes expuesto, advierto a mis lectores la importancia de este último comentario.

Artículo desarrollado en colaboración con Renny Calderín, Socio de la División de Impuestos de la firma: Varela y Asociados.


Para mayor contacto con Varela y Asociados sobre este tema, siga el enlace que tenemos en el Blog o llamé a Renny Calderín a su celular: 0424-1538375.

domingo, 14 de septiembre de 2014

Algo para la reflexión... la UT es igual al INPC en Venezuela?




La mayoría de las personas que trabajan y se ganan la vida de manera honesta, aparte de su sueldo, recibe el llamado bono alimentación o cestaticket.  Dicho beneficio oscila entre 1/4 y 1/2 Unidad Tributaria por día trabajado.

La unidad tributaria (U.T.), 
según el Código Orgánico Tributario (C.O.T.), debe ajustarse acorde con la inflación acumulada.  Como todos sabemos, la inflación del último año (2013) de acuerdo al Banco Central de Venezuela rondó el 56%.
Meses atrás, el Seniat, modificó el valor de la U.T. llevándola desde Bs. 107 a Bs. 127. Si usted saca la cuenta, verá que el  incremento no corresponde con la inflación acumulada del año anterior.   No es la primera vez que el seniat efectúa este tipo de decisiones.   Lo que usted debe preguntarse es lo siguiente: ¿En que me afecta?.

Comencé esta reflexión hablando del bono alimentación. La primera conclusión a la cual debe llegar es que usted está recibiendo menos de lo que debería por ese concepto. Realmente la U.T. debería rondar los Bs. 200.

¿Pero por qué el gobierno no ajusta al valor real la U.T.?

Para el cálculo del impuesto sobre la renta, de manera general para no alargar el cuento, la ganancia sobre la cual usted paga impuesto, es expresada en U.T.  Mientras más pequeño es el valor de la U.T. Más impuesto va a pagar. Es decir, si usted gana un poco menos de 1000 U.T., no reúne los requisitos para pagar impuesto, pero probablemente su sueldo va a ser aumentado por la inflación, siendo la inflación mayor al aumento de la U.T., por lo que, al final del año 2014 le corresponda pagar I.S.L.R.. El cual uno lo pagará con gusto si percibiera el retorno del mismo en un mejor sistema de salud o un mejor sistema de seguridad... pero no es así
..¡¡¡

En 
fin... el que no se haga el ajuste de la U.T. por lo que realmente corresponde perjudica es al que menos tiene..¡¡¡

Y para rematar, parece que el BCV cambió la ponderación de la canasta básica sin consultar.

Saquen ustedes sus propias 
conclusiones.


Colaboración de: Tomas Mérida - Contador egresado de la UCAB

miércoles, 2 de julio de 2014

Unidad Tributaria e Inflación en Venezuela




En Venezuela la Unidad Tributaria (UT) se encuentra establecida en el Código Orgánico Tributario (COT) desde el año 1994, su aplicación se determinó para actualizar los valores que permitiesen la determinación de tributos y sanciones tributarias. 
Al respecto el artículo 121 del COT reza lo siguiente: 
"La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
(...)
15.- Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."
Hasta el año 2006, lo indicado en el artículo anterior se cumplió a cabalidad. Para el año 2007, la Comisión de Finanzas del Parlamento decidió cambiar el procedimiento de cálculo para el reajuste de la Unidad Tributaria, considerando para su reajuste la meta inflacionaria o las variaciones promedio de la inflación de varios años  y no la variación del IPC, según lo estable la norma antes citada.
Esta actuación se ha mantenido hasta la fecha, generando una distancia importante entre ambos indicadores al tener un IPC de 31,90% para 2009; 26,91% para 2010; 27,20% para 2011; 28,99% para 2012 y 56,2% para 2013 contra una U.T. reajustada para dichos años en: 19,57%, 18,18%, 16,92%, 18,42% y 18,69% respectivamente.
Las consecuencias directas de esta disparidad son las siguientes: 

  • Cálculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por entes gubernamentales, por debajo de la inflación real. 
  • Bases imponibles para el cálculo del impuesto, por debajo de la inflación, lo cual trae como consecuencia un mayor pago de impuesto (efecto confiscatorio).
  • El ajuste del beneficio del Ticket alimentación se hace por debajo de la inflación, esto se traduce en un monto menor asignado al trabajador por este concepto.
  • Costo de timbres fiscales empleados por debajo de la inflación.
  • Retenciones de impuesto con bases de retenciones alteradas.
Lo anterior nos lleva a deducir que la UT en Venezuela en los últimos años no se ajusta al IPC, tal como lo establece el COT, no reflejando por tanto la realidad inflacionaria, generando consecuencias que perjudican tanto al estado como a sus ciudadanos.



miércoles, 11 de junio de 2014

TRIBUTOS, AUXILIOS FINANCIEROS Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO




Actualmente la acción del Estado se encuentra sujeta a una constante evaluación, en especial cuando se pone en entredicho la participación de éste en la economía y en la sociedad.

Por lo anterior las Finanzas Públicas y la Política Fiscal juegan un papel muy importante, vistos los problemas económicos y crisis financieras recurrentes que repercuten a nivel internacional, ya que existe un grado de globalización tal que la interdependencia entre la naciones es cada día mayor.

Es por ello que el pasado miércoles 28 de mayo, los alumnos del 9no K de Finanzas Públicas de la ENAHP, en el marco de la materia Análisis de los Estados Financieros, disertaron sobre los riesgos del sector financiero y su impacto en la calidad del gasto público, en especial, cuando el Estado auxilia con el dinero de los contribuyentes a grandes instituciones financieras cuando se encuentran en dificultades producto de malas gestiones administrativas, tal como ocurrió en la última crisis financiera del 2008 en los EEUU.

La dinámica se desarrolló en el marco de un CINE-FORO realizado con el objetivo de reforzar la capacidad de análisis financiero de los estudiantes con enfoque de riesgo, considerando el entorno socioeconómico donde se desenvuelven y su rol socialmente responsable como egresado de la ENAHP.

Durante la jornada se presentó el documental ganador del Oscar 2010 "INSIDE JOB", el cual presentó entrevistas e investigaciones con financieros, políticos, periodistas y académicos conteniendo fuertes críticas hacia la desregulación del sistema, incrementos del riesgo financiero producto de complejos esquemas soportados en derivados, la colusión entre el sector público y privado y conflictos de intereses, que finalmente terminan perjudicando a los ciudadanos, quienes en definitiva son quienes pagan los impuestos que sirven para financiar las crisis originadas por privados.

Este documental es altamente recomendables para aquellos que quieran ahondar sobre el tema. A continuación el enlace en You Tube:

Video Inside Job





domingo, 6 de abril de 2014

¿Debe exigirse a las Multinacionales que Informen sobre el Pago de sus Impuestos?









La última encuesta realizada a los CEO en todo el mundo arrojó que estos opinan que debería exigirse a las empresas multinacionales que informen sobre sus ingresos, ganancias e impuestos pagados en cada uno de los países en los que operan.

En opinión de este grupo de altos gerentes, el Sistema Fiscal Internacional se ha quedado corto y cerca de 2 tercios de ellos consideró en la encuesta, que el mismo necesita una transformación.

A su vez el 75% de los presidentes de empresas, cree que es importante para su empresa que el público conozca que están pagando la cantidad justa de impuestos.

Así mismo un alto porcentaje de CEO coincide en que las políticas fiscales y la competitividad de los regímenes fiscales son factor claves en la toma de decisiones en las corporaciones.

Otro aspecto de especial interés que arrojó la encuesta, es que los encuestados se encuentran de acuerdo con que las autoridades fiscales a nivel mundial compartan libremente información sobre las empresas.

A pesar de las respuestas a la encuesta llama la atención que la mayoría de presidentes de empresa considera que los esfuerzos de la OCDE para reformar la Arquitectura del Sistema Fiscal Internacional en los próximos años, no tendrán Éxito.


Nota: Información extraída de la 16° Encuesta Anual de CEOs realizada por PWc y cuyos resultados se publicaron en la reunión anual del Foro Económico Mundial que se llevó a cabo en Davos en enero 2013. 16th Annual Global CEO Survey - disponible sólo en inglés

jueves, 27 de febrero de 2014

Obligación de Informar la Actividad Económica al SENIAT







Desde el 1ero de octubre de 2013, según la Providencia SENIAT 2013-0066, las personas jurídicas que se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), deberán en forma electrónica a través del portal web: www.seniat.gob.ve , suministrar la información relativa a la actividad económica.


En caso que el sujeto pasivo después de haber proporcionado la información modifique total o parcialmente la actividad principal económica, deberá proceder a notificar dicho cambio en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.

lunes, 4 de noviembre de 2013

EL SENIAT Y LA ENCUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA







Tras la publicación de la Providencia No. 066 en la Gaceta Oficial No. 40.262 de fecha 1ero. de octubre de 2013, las personas jurídicas están en el deber de cumplir con la formalidad de actualizar su clasificación de actividad económica a través del Portal Fiscal: www.seniat.gob.ve.

Al respecto los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir con esta obligación, en este sentido a través del Portal SENIAT, dicho organismo incorporó una guía fácil para hacer mas expedito este procedimiento mas una ayuda técnica para determinar la clasificación de la actividad económica.

Es importante resaltar que aquellos contribuyentes especiales que no llenen la encuesta serán sancionados con multas entre 50 y 200 UT de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del COT. 

La clasificación de actividad económica del SENIAT es una estructura basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas, que proporciona un marco general donde los datos económicos pueden reunirse y divulgarse  en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones  y elaboración de políticas públicas.

Esta clasificación no es mas que la actualización del código de clasificación industrial internacional uniforme, mejor conocido por sus siglas como Código CIIU.