Las exportaciones
están sometidas al IVA
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
establece el IVA, publicado en Gaceta
Oficial Extraordinaria
No. 6.152 de fecha 18 de noviembre 2014, indica en
su artículo 3, numerales 4 y 5 y en
su artículo 4 que dicha actividad
(bienes y servicios) constituye hecho imponible sujeto a este tributo.
Sin embargo, por ser ésta aportante de una balanza
positiva comercial para Venezuela, beneficiando las cuentas nacionales; el PIB;
la generación de divisas; desarrollo, crecimiento económico y una fuente generadora
de empleo productivo; la alícuota
considerada es del 0%, según lo establece el artículo 27 ejusdem.
Por lo antes expuesto, si una empresa maneja operaciones de exportación,
deberá estar atenta a:
1. Artículos 34 y 35 de la Ley, por
el tratamiento del prorrateo de los créditos fiscales IVA.
2. Artículos 43, 44, 45, los cuales indican el mecanismo de recuperación de los créditos fiscales
asociados al proceso de exportación, a través de Certificados Especiales de
Reintegro Tributario (CERT), cuyo plazo de vigencia es hasta 2 años, que podrán ser cedidos o utilizados para el
pago de tributos nacionales, accesorios de la obligación tributaria, sanciones
tributarias y costas procesales. Así mismo el SENIAT podrá crear un registro
especial a esta categoría de contribuyentes y exigirles la constitución de
garantías suficientes en el caso que deseen la recuperación de estos.
3. Los momentos en que mantenga
solicitudes de recuperación de créditos fiscales, deberá tener especial
atención con las casillas 21, 22 y 23, al momento de elaborar su declaración
IVA, en este sentido, el monto solicitado en la casilla 21, no podrá exceder al
resultado de la suma de los créditos fiscales del periodo más el excedente de
créditos fiscales del periodo anterior.
4. La elaboración de la factura comercial que respalda la
exportación debe cumplir con la normativa de facturación IVA y registrarse en los libros de venta. Esta
debe prepararse en forma detallada y con claridad en la redacción, para que sea
comprendida por cualquiera que tenga un conocimiento limitado del idioma, se
recomienda indicar en su contenido lo siguiente:
a. Datos fiscales del vendedor
b. Nombre y dirección del consignatario
c. Condiciones de venta, lugar, fecha
de expedición
d. Aduana de origen y destino
e. Descripción de la mercancía,
cantidad, peso, volumen, modalidad del embarque
f. INCOTERMS, acreditación de la
propiedad de la mercancía
g. Datos del exportador e importador
involucrados en la operación
h. Precio de la mercancía especificando
el tipo de moneda y su equivalente en Bs.