En la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre 2014 se publicó la última reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en Venezuela (IVA), este tributo actualmente es el que representa el mayor porcentaje de recaudación Seniat en el país, en este sentido, sólo en el presupuesto público 2015 se pretende recaudar por IVA al menos el 42% del total de ingresos nacionales por concepto de tributos.
Dicha reforma fue puntual y los aspectos considerados en la misma fueron los siguientes:
1- Eliminación de la no sujeción del IVA a las Cooperativas (salvo las cooperativas de ahorro), es decir, que estas pasan a ser contribuyentes de dicho impuesto.
2- Ampliación del rango del impuesto al consumo suntuario, el cual paso de un 10% a un rango de entre un 15% y un 20%, iniciando con una vigencia del 15%.
3- Traslado de potestad en el cambio de la alícuota del impuesto, la cual descansaba en la Ley de Presupuesto Público anual y con la reforma pasó al Ejecutivo Nacional,
4- Se introdujo la posibilidad de que existan diferentes tipos de alícuota para determinados bienes y servicios, en atención a lo que disponga el Ejecutivo Nacional.
5- Los supuestos sometidos al consumo suntuarios se ampliaron quedando de la forma siguiente:
a. Vehículos automóviles cuyo valor en
aduanas sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 40.000,00) o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual
a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT), según sea el caso.
b. Motocicletas cuyo valor en aduanas
sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00),
o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual de dos mil quinientas
Unidades Tributarias (2.500 UT), según sea el caso.
c. Aeronaves civiles y sus accesorios
destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así
como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
d. Buques destinados a actividades
recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus
propietarios.
e.
Máquinas de juegos de envite y azar activadas
con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite y
azar.
f. Joyas y relojes, cuyo precio sea
mayor o igual a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
g. Armas, así como sus accesorios y
proyectiles.
h. Accesorios para vehículos que no
estén incorporados a los mismos en el
proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a setecientas Unidades
Tributarias (700 UT).
i. Obras de arte y antigüedades cuyo
precio sea mayor o igual a seis mil Unidades Tributarias (6.000 UT).
j. Prendas y accesorios de vestir,
elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil
quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT).
k. Animales con fines recreativos y
deportivos.
l. Caviar y sus
sucedáneos.
m. Prestación de los servicios
de: Membresía y cuotas de mantenimiento
de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
n. Arrendamiento o cesión de uso de
buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los
destinados a usos particulares de sus propietarios; y de aeronaves civiles
destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así
como las destinadas al uso particular.
ñ. Los prestados por cuenta de
terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
6- El artículo 33 de la Ley indica que no serán deducibles los créditos fiscales IVA no vinculados directa y exclusivamente a la actividad del contribuyente, ni aquellos que se encuentren relacionados con facturas de comidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
7- El artículo 47 contempla que el ajuste de los créditos fiscales se podrá realizar conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el Índice de Precios al Consumidor de la zona metropolitana de Caracas (IPC).
8- Según el artículo 57 la Administración Tributaria se encuentra en la obligación de establecer la "Facturación Electrónica" y esto trae consigo cambios sustanciales en la teneduría del documento de factura. La autora del presente, recomienda revisar las experiencias que actualmente se están presentando a nivel mundial, en especial el caso brasileño, en esta materia. Es importante resaltar que este cambio en nuestra opinión, determinará cambios importantes en el control interno de los aspectos administrativos y contables de las empresas en Venezuela, por lo que hay que estar pendientes de los mismos.