El SENIAT a través de
su página web incorporó un nuevo formato de Declaración Definitiva de ISLR
para Personas Jurídicas.
Con este formato este
organismo procede a discriminar el estado demostrativo de ingresos, costos y
gastos, así como, la conciliación fiscal de rentas en tres (3) secciones
independientes a saber:
- Rentas de fuente territorial
- Rentas de fuente extraterritorial
- Rentas exentas o exoneradas
Esta nueva
presentación, pareciera que pretende dar detalle de algunas partidas que destacan
la ley y el reglamento del ISLR, que pudieran ser de interés para el efectivo
control fiscal del SENIAT, a los fines de facilitar su función a través de la minería
de datos; aspecto este que requiere analizar, si los contribuyentes requieren
adecuaciones de su detalle contable.
Los cambios más
significativos observados por quien escribe, son los siguientes:
Estado demostrativo
de ingresos:
- Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por operaciones de crédito y/o de contado, en el caso de ventas de bienes inmuebles.
- Se hace una diferenciación de los ingresos recibidos por arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Se discriminan los ingresos o ventas brutas, de bienes, servicios y por honorarios profesionales.
- Se incluyen los rubros intereses varios e ingresos por venta de acciones
Se incluyen nuevas
casillas para indicar el costo de ventas de inmuebles e inversión en acciones
en
caso de enajenación durante el ejercicio fiscal.
Estado demostrativo
de gastos:
- Se discriminan los numerales establecidos en el artículo 27 de la ley.
- Se realiza una sumatoria de los gastos, previo al cálculo de la utilidad o pérdida del ejercicio, para luego incluir las erogaciones por concepto de donaciones y liberalidades.
- Exceso de Gastos Administrativos y Conservación de Inmuebles.
- Exceso de Liberalidades y Donaciones.
Partidas No
Gravables:
Nueva sección donde se
colocan de forma diferenciada los ingresos contabilizados no gravables.
Dividendos:
En esta sección
nueva, se debe indicar si el pago de dividendos se efectuó en efectivo o en
acciones, resaltando el monto del dividendo decretado.
Del análisis general realizado
al cambio del formato, me llamó especialmente la atención, la preponderancia de
partidas incluidas en forma detallada que hacen alusión a la tenencia y
comercialización de bienes inmuebles, incluso el nivel de detalle solicitado
relacionado con el ajuste por inflación de los activos fijos desincorporados de
la contabilidad de la empresa, así como el pago de comisiones por enajenación
de este tipo de bienes.
Por lo antes
expuesto, advierto a mis lectores la importancia de este último comentario.
Artículo desarrollado
en colaboración con Renny Calderín, Socio de la División de Impuestos de la
firma: Varela y Asociados.
Para mayor contacto
con Varela y Asociados sobre este tema, siga el enlace que tenemos en el Blog o
llamé a Renny Calderín a su celular: 0424-1538375.